SAP Barcelona 463/2019, 10 de Mayo de 2019
Ponente | MARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ |
ECLI | ES:APB:2019:4808 |
Número de Recurso | 224/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 463/2019 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 224/2018 -4
Materia: Juicio verbal precario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION002 (UPSD)
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 768/2016
Parte recurrente/Solicitante: Brigida
Procurador/a: MARTA VIDAL FLOREJACHS
Abogado/a: Juan Federico Bilbao Berset
Parte recurrida: IGNORADOS OCUPANTES C/ DIRECCION003 NUM003, NUM004 NUM005 DE DIRECCION002, ASANA CAPITAL, S.L
Procurador/a: Francisco Jose Abajo Abril
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 463/2019
Magistrados:
JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
M DELS ANGELS GOMIS MASQUE
FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
MARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ
Barcelona, 10 de mayo de 2019
En fecha 23 de febrero de 2018 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) nº 768/2016 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION002
(UPSD) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a MARTA VIDAL FLOREJACHS, en nombre y representación de Brigida contra Sentencia de fecha 09/10/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Francisco Jose Abajo Abril, en nombre y representación de ASANA CAPITAL SL
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"Que con ESTIMACIÓN INTEGRA de la demanda interpuesta a instancia de la entidad "IBERCAJA BANCO, SA" contra "LOS IGNORADOS OCUPANTS DE LA VIVIENDA SITA EN LA DIRECCION003 Nº NUM006, PISO NUM004, PUERTA NUM005 DE DIRECCION002 " en el que ha comparecido como ocupante Dª Brigida
, DECLARO QUE los demandados ocupan dicha vivienda en situación precaria y CONDENO a los ignorados ocupantes demandados y a Dª Brigida, a que desalojen la vivienda sita en EN LA DIRECCION003 Nº NUM006
, PISO NUM004, PUERTA NUM005 DE DIRECCION002, dejandola libre, vacua y expedita a disposición de la actora, con la prevención que, de no hacerlo así, se procederá al lanzamiento y desalojo de la misma, previa solicitud de ejecución por parte de la actora. Se imponen las costas del procedimiento a la parte demandada".
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 08/05/2019.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada MARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ .
Las actuaciones de las que dimana el presente rollo de apelación se iniciaron en virtud de demanda de juicio verbal en ejercicio de acción de desahucio por precario interpuesta por la entidad IBERCAJA BANCO,S.A.U. (actualmente sustituida por ASANA CAPITAL,S.L.) dirigida contra los ignorados ocupantes de la finca sita en la DIRECCION003 nº NUM003, piso NUM004, puerta NUM005 de DIRECCION002 habiéndose identificado como tal a Dª Brigida, a quien se emplazó en el citado inmueble, como resulta de la diligencia de 20 de febrero de 2017 (folio 38).
La Sra. Brigida, tras solicitar asistencia jurídica gratuita y designarse a los profesionales correspondientes para su representación y defensa, se opuso a la demanda alegando que efectivamente ocupa la vivienda de autos desde hace más de cinco años junto con sus hijos menores, y que lo hace con autorización del anterior propietario habiéndose ocupado del mantenimiento de la finca.
Seguido el juicio por sus trámites, tras la celebración de vista, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de DIRECCION002 se dictó sentencia en fecha 9 de octubre de 2017 que estimó íntegramente la demanda declarando haber lugar al desahucio por precario y condenando a la parte demandada al desalojo de la expresada finca, con expresa imposición a dicha parte de las costas causadas.
Contra dicha sentencia ha interpuesto recurso de apelación Dª Brigida alegando, en síntesis, (I) que su ocupación ha sido consentida durante muchos años por la propiedad; (ii) que, junto con sus hijos, se encuentra en situación de riesgo de exclusión social siendo que la entidad actora no ha observado las obligaciones que le impone las Leyes 24/2015, de 29 de julio y 4/2016 de 23 de diciembre, ambas del Parlament de Cataluña, considerando que la actora, en aplicación de dichas normas debe concertar un alquiler social o facilitar una solución en caso de desalojo, y (iii) invocando su derecho constitucional a una vivienda digna.
La actora, aquí apelada, se ha opuesto al recurso formulado de contrario, y, mostrando su conformidad con los argumentos expuestos por la juzgadora de instancia, ha interesado la confirmación de la resolución recurrida.
Planteado el debate en la forma expuesta en el ordinal anterior, debemos ratificar los argumentos recogidos en la sentencia de instancia en todos sus extremos, que justifican acertadamente la...
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