SAP A Coruña 155/2019, 12 de Abril de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Abril 2019
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Número de resolución155/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00155/2019

N30090

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Transcrito por IS

N.I.G. 15056 41 1 2018 0000073

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000036 /2019

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de NEGREIRA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000067 /2018

Recurrente: D. Rosendo

Procurador: Dª. NURIA RAMON CAMPOS

Abogado: D. RENE RECAREY NEGREIRA

Recurrido: D. Secundino, Severino, Ascension, Belinda

Procurador: Dª. SILVIA VILLAR BRUN

Abogado: D. JOSE MARIA PENABAD OTERO

SENTENCIA

En A Coruña, a 12 de abril de 2019.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, como Tribunal Unipersonal, con el número 36-2019 se tramita el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 31 de julio de 2018, por la Ilma. Sra. MagistradaJuez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Negreira, en el procedimiento verbal registrado bajo el número 67-2018, en el que son parte:

Como apelante, el demandante DON Rosendo, mayor de edad, vecino de Brión (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, NUM000, provisto del documento nacional

de identidad número NUM001, representado por la procuradora doña Nuria Ramón Campos, y dirigido por

el abogado don René Recarey Negreira.

Como apelados, los demandados los cónyuges DON Secundino y DOÑA Belinda, mayores de edad, vecinos de Brión (A Coruña), con domicilio en Rúa do DIRECCION002, 3, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM002 y NUM003 respectivamente; así como DON Severino y DOÑA Ascension

, mayores de edad, vecinos de Brión (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, NUM004, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM005 y NUM006 ; todos ellos representados por la procuradora doña Silva Villa Brun, bajo la dirección del abogado don José-María Penabad Otero.

Versa la apelación sobre indemnización de daños y perjuicios por f‌iltraciones de agua a vivienda unifamiliar desde terreno colindante con muro de cierre; ascendiendo la cuantía del recurso a 4.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Aceptando los de la sentencia de 31 de julio de 2018, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Negreira, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente las pretensiones de la parte actora debo absolver y absuelvo a D. Secundino y Dña. Belinda, D. Severino y Dña. Ascension de los pedimentos de la demanda con condena en costas de la parte actora.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte de días ante este mismo juzgado del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio mando y f‌irmo".

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Presentado escrito interponiendo recurso de apelación por don Rosendo

, se dictó resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por don Secundino, doña Belinda, don Severino y doña Ascension escrito de oposición al recurso.

No se constituyó por la parte apelante el depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, al estar don Rosendo exento de constituirlo, al habérsele reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en sesión celebrada el 6 de febrero de 2018.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 16 de enero de 2019, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 21 de enero de 2019, se registraron bajo el número 36-2019, y siendo turnadas a esta Sección el 22 de enero de 2019.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Silva Villa Brun en nombre y representación de don Secundino, doña Belinda, don Severino y doña Ascension, en calidad de apelados. Se presentó escrito por el procurador don José Alberto Patiño Antiqueira, que ostentó la representación en turno de of‌icio de don Rosendo ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Negreira, exponiendo que "teniendo en consideración que mi designación del turno de of‌icio no se extiende a los recursos de apelación ante la Audiencia Provincial de Coruña, ante la Sala vengo a solicitar le sea designado a mi representado, D. Rosendo, Procurador en Coruña, para que se persone como apelante". Igualmente se presentó escrito por don Rosendo pidiendo que no se atendiese la solicitud del procurador don José Alberto Patiño Antiqueira, por considerar que ya no le representaba y que había presentado una queja contra él, solicitando que no se concediese validez al escrito del procurador, y se devolviesen las actuaciones al Juzgado hasta que se resolviesen las diferentes solicitudes que había formulado, así como la nulidad de lo actuado por falta de imparcialidad de la magistrada que había presidido en juicio y dictado la sentencia de primera instancia.

Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 21 de febrero de 2019 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, y designando ponente; teniendo por personada a la procuradora doña Silva Villa Brun en la representación que acreditaba de don Secundino, doña Belinda, don Severino y doña Ascension, y en cuanto al escrito del procurador don José Alberto Patiño Antiqueira, en representación de don Rosendo, líbrese of‌icio al Ilmo. Colegio de Procuradores de A Coruña a f‌in de que a la mayor urgencia se designe profesional que lo represente en este recurso de apelación..- En cuanto al escrito de fecha 24/01/2019, deducido por el propio apelante don Rosendo, no ha lugar a proveer al mismo, por cuanto la comparecencia en la apelación ha de serlo por medio de procurador ( artículo 23 LEC ),

y las solicitudes han de llevar f‌irma de abogado ( artículo 31 LEC ), no concurriendo las excepciones legales.-No obstante lo anterior, visto lo que resulta de las actuaciones, particípese al Ilustre Colegio de Abogados de Santiago de Compostela la incoación del presente Rollo de Apelación, a f‌in de que se comunique, de producirse, cualquier cambio en la asistencia de abogado en este procedimiento, que ostenta actualmente el Sr. Recarey Negreira, al objeto de evitar indefensión del apelante.- Una vez se proceda a la designación de Procurador de dicho apelante, para su intervención ante este Tribunal, continúe el trámite del recurso de apelación ya que, como establece expresamente el artículo 21 BIS de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, en su actual redacción, la solicitud de designación de nuevos profesionales, por parte de la persona benef‌iciaria de la asistencia jurídica gratuita, no suspenderá la designación de los profesionales que ya venga acordada.

El Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de A Coruña designó en turno de of‌icio a la procuradora doña Nuria Ramón Campos para que asumiese la representación de don Rosendo .

El Ilustre Colegio de Abogados de Santiago de Compostela informó que la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, en sesión de 23 de enero de 2019, acordó denegar el derecho a la asistencia jurídica gratuita a don Rosendo para el procedimiento de incidente de nulidad del juicio verbal 67/2018, y el abogado don René Recarey Negreira seguiría asumiendo la defensa del citado.

El letrado de la Administración de Justicia dictó diligencia de ordenación el 4 de marzo de 2019 acordando tener por parte como apelante a don Rosendo y en su representación a la procuradora doña Nuria Ramón Campos, en virtud de designación del turno de of‌icio, entendiéndose con dicha profesional las sucesivas diligencias. Dar cuenta al Ilmo. magistrado designado para resolver sobre el documento aportado por la parte apelante y a que hace referencia en la alegación quinta de su escrito de interposición del recurso de apelación.

QUINTO

Admisión documental .- Por providencia de 15 de marzo de 2019 se admitió la aportación de la notif‌icación de resolución la Gerencia Territorial del Catastro de Galicia adjunta al escrito de interposición del recurso de apelación, mandando quedar las actuaciones pendientes de señalamiento cuando por turno correspondiera.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 21 de marzo de 2019 se señaló para fallo el pasado día 9 de abril de 2019.

El 4 de abril de 2019 don Rosendo presentó escrito manifestando querer saber si se le había designado procurador que le representase, y en otro caso que se inste al Ilustre Colegio de Procuradores de A Coruña; igualmente quería conocer cuál era la respuesta dada por el Ilustre Colegio de Abogados de Santiago de Compostela; y discrepando de diligencia de ordenación de 21 de febrero de 2019 sobre la necesidad de intervención de abogado y procurador, por tratarse de medidas urgentes anteriores al juicio. Solicita información y que no se conceda validez al escrito del procurador don José Alberto Patiño Antiqueira, y se devolviesen las actuaciones al Juzgado hasta que se resolviesen las cuestiones que él había planteado.

A las 20:06 del día 4 de abril de 2019 se presentó escrito por la procuradora doña Nuria Ramón Campos manifestando su renuncia a la representación de don Rosendo, pues a medio de conversación telefónica del día de hoy me...

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