SAP Madrid 248/2019, 4 de Abril de 2019
Ponente | MIGUEL ANGEL FERNANDEZ DE MARCOS MORALES |
ECLI | ES:APM:2019:4260 |
Número de Recurso | 878/2019 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 248/2019 |
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª |
Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035
Teléfono: 914934469,4470,4471
Fax: 914934472
NEG. 3 / ME 3
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0023875
Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 878/2019
Origen :Juzgado de lo Penal nº 35 de Madrid
Procedimiento Abreviado 303/2017
Apelante: D./Dña. Covadonga
Procurador D./Dña. MARIA BLANCA ALDEREGUIA PRADO
Letrado D./Dña. VIRGINIA DE LA CRUZ BURGOS
Apelado: D./Dña. Gerardo y D./Dña. MINISTERIO FISCAL
Procurador D./Dña. MARIA DEL CARMEN GARCIA MARTIN
Letrado D./Dña. JOSEFINA MUÑOZ PINZAS
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 27ª
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:
D. Miguel Fernández de Marcos y Morales (Presidente y Ponente)
Don Javier María Calderón González.
Doña Ana María Pérez Marugán.
La Sección 27ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY,
La siguiente
S E N T E N C I A Nº 248/2019
En la Villa de Madrid, a cuatro de abril de 2019.
La Sección 27ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados, Doña Consuelo Romera Vaquero (Presidenta), Don Miguel Fernández de Marcos y Morales (Ponente) y Don Javier María Calderón González, ha visto, los presentes autos de recurso de apelación seguidos con el número de rollo de Sala 878/2019, correspondiente al Procedimiento Abreviado 303/2017 del Juzgado de lo Penal nº 35 de los de Madrid, por supuesto delito de lesiones en el ámbito familiar en el que han sido partes como apelante Doña Covadonga representada por la Procuradora Doña María Blanca Aldereguia y como apelado el Ministerio Fiscal, y Don Gerardo, representado por la Procuradora Dña. María del Carmen García Martín. El Ilustrísimo Señor Magistrado Miguel Fernández de Marcos y Morales, actuó como Ponente, que manifiesta el unánime parecer de la Sala.
Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Doña Dña. Nieves Fresneda Bello, Juzgado de lo Penal nº 35 de Madrid, se dictó Sentencia el día 31 de enero de 2019 que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: " ÚNICO.- Probado, y así se declara, que el día 13 de febrero de 2017, el acusado Gerardo mantuvo una discusión con su pareja sentimental Covadonga en el interior del domicilio en el que convivían, sito en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid, sin que haya resultado probado que, en el curso de la misma, el acusado, guiado por el ánimo de atentar contra su integridad física la empujara fuertemente contra la pared de la habitación."
En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece: " FALLO: Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Gerardo de los delitos por los que venía siendo acusado, declarando las costas de oficio.
Remítase testimonio de esta sentencia al Juzgado de Violencia sobre la Mujer al que correspondió la instrucción del presente procedimiento según lo prevenido en los artículos 160 párrafo 4 º y 789.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
DÉJENSE SIN EFECTO las medidas cautelares adoptadas en el curso del procedimiento mientras se sustancian los eventuales recursos contra la presente sentencia."
Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación Doña Covadonga, que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 795 LECrim -trámite, en el que el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada- elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, señalándose para la deliberación y resolución del recurso, quedando los autos visto para sentencia.
HECHOS PROBADOS
Se mantienen los de la sentencia de instancia.
Por providencia de 26.02.19 de la Juez del JP 35 de Madrid (PA 303/2017), se tuvo por interpuesto en tiempo y forma recurso de apelación contra sentencia de 31.01.19 de la referida Juez, que absuelve a Gerardo de los hechos por los que devino acusado. En la referida providencia la Juez admite el recurso de apelación como interpuesta por la representación de Covadonga, ello en ambos efectos (f 236). En el referido admitido recurso se alegó, en inicio, nulidad del procedimiento, afirmando que por haber tenido a la referida parte pro apartada de la acusación particular, refiriéndose al derecho a la tutela judicial efectiva. Que el que la denunciante se encontrara en paradero desconocido puede deberse a múltiples motivos. Alega asimismo error en la valoración de la prueba. Que la referida Covadonga presentaba una lesión en la región supraciliar derecha y refirió que se la había causado el investigado. Que no hay duda de que su propia versión es veraz. Que los agentes refieren que se lo había contado la misma.
El/La Fiscal, en escrito de 27.02.19, expone que encontrándose la perjudicada en ignorado paradero y habiendo sido apartada del ejercicio de la acusación particular, su letrada no está legitimada para interponer recurso de apelación contra la sentencia dictada y, en consecuencia, interesa la inadmisión del mismo.
La representación de Gerardo impugna el recurso alegando que la letrada de la recurrente sí estuvo en el juicio y en ningún momento alegó violación del derecho a la tutela judicial efectiva, conformándose con la decisión adoptada por la Juez. Que no cabe hablar de nulidad por la inasistencia injustificada de la denunciante, no pudiendo alegar indefensión quien a si mismo se coloca en tal situación, no habiendo actuado con la diligencia razonablemente exigible. Que desconoce cómo la abogada ha podido recibir instrucciones de su
cliente cuando en el acto del juicio manifestó su imposibilidad para ponerse en contacto con ella. Que en fase de instrucción la denunciante faltó a la verdad. Que, como muy bien valora la Juzgadora, no es coherente su relato en fase de instrucción, que no es coherente que si estaba discutiendo con el denunciado lo hiciera de espaldas y no de frente. Que, además, cuando el vuelve a casa duermen juntos y permanecen durante tres días así. Que los agentes son meros testigos de referencia.
La Juez a quo en el Antecedente de Hecho Cuarto principia exponiendo que Covadonga se encuentra en paradero desconocido, preguntando a su letrada en el acto del juicio oral si podía aportar algún domicilio o paradero donde pudiera se citada, manifestó que no quedando apartada del ejercicio de la acusación particular... lo que se hizo saber a su letrada..." (sic f 221).
Para en relación con los hechos objeto de acusación considera su negación por el acusado, considera por la lectura de la declaración de la denunciante en fase de instrucción (ff 64 y ss). Expone que la dicha aquella ofrecida versión le suscita dudas en el contexto del parte médico y de su previa declaración en Comisaría, dudas no aclaradas en el acto del plenario en relación a la compatibilidad de las lesiones con su referido relato, sin que la declaración de los agentes de Policía que acudieron al lugar permita despejarlas, por lo que, concluye, falta de prueba que reúna los caracteres precisos para constituir prueba de cargo con eficacia enervadora de la presunción constitucional de inocencia.
Obligado es principiar por señalar que siendo lo cierto que la Juez de instancia en el acto del plenario puso en conocimiento de las partes el paradero desconocido tanto de la denunciante como de la testigo propuesta por la acusación particular, y que la abogada que ejercía la acusación particular refirió que no le fue posible contactar con la denunciante y que no conocía un nuevo domicilio de la misma (11:03 grabación j.o.), resolviendo la Juez in voce tener por apartada a la referida Acusación Particular, indicándole, expresamente, la perdida de legitimación para ejercer la acusación particular (11:03 grabación j.o.), como también lo es que no se formuló queja o protesta o anuncio alguno, no es menos cierto que la misma Juez sentenciadora que le comunicó la perdida de legitimación firma providencia de 26.02.19 (f 236), teniendo por interpuesto en tiempo y forma el recurso en cuestión por la parte a quien previamente había perdido su legitimación el 28.01.19 y admite en ambos efectos el recurso que interpone, decisión esta que carece de toda argumentación, siendo el proveído de 26.02.19.
No nos encontramos ante un recurso de queja por inadmisión de un recurso de apelación por el órgano de instancia, sino ante un recurso de apelación admitido como interpuesto en tiempo y en forma.
Ya en p.e. en SAP 27 Madrid recaída en RSV 890/2016 se aludía a la naturaleza de orden público de la normativa procesal, y a que la parte recurrente -como aquí acaece- lo era/es, precisamente, la parte cuya paradero resultó informado como desconocido, sin que su representación al tiempo del plenario hiciera acto del presencia en la sesión del juicio oral (grabación j.o.).
Es dable recordar, con p.e. la SAP 3ª Madrid de 19.06.15, que: "La incomparecencia de dicho acusador sólo a él resulta imputable al haberse situado en paradero desconocido, no habiendo comparecido en la vista oral su representación procesal en ninguna de las dos sesiones programadas. En esta situación la Sala decidió celebrar la vista oral respecto del resto de los acusados atendiendo a las siguientes consideraciones:
-
En primer lugar, entendemos que la acusación particular, que no es parte necesaria del proceso, ni titular de un derecho subjetivo a la imposición de la pena (Sentencias del Tribunal Constitucional 16/01 de 29 de enero, 94/01 de 2 de abril, 115/01 de 10 de mayo, 163/01 de 16 de julio, 63/02 de 11 de marzo, 81/02 de 22 de abril, 45/05 de 28 de febrero, 12/06 de 16 de enero, 141/06 de 8 de mayo, 176/06 de 5 de junio, ...
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AAP Madrid 1452/2021, 20 de Octubre de 2021
...en situación de ignorado paradero (por todas, AAP Madrid, Sección 27, de 13/05/2021, en el RAV núm. 1050/2021, y STAP Madrid, Sección 27, núm. 248/2019, de 4/04, en el RSV núm. 878/2019, ambos con extensa cita de la doctrina constitucional al efecto) que, en modo alguno, puede obviarse el e......