SAP Barcelona 202/2019, 17 de Mayo de 2019
Ponente | INMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO |
ECLI | ES:APB:2019:5494 |
Número de Recurso | 793/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 202/2019 |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 793/2017 -D
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 20/2016
Parte recurrente/Solicitante: Esperanza, Julia
Procurador/a: Fernando Bertran Santamaria, Fernando Bertran Santamaria
Abogado/a: Carlos Limón Pons
Parte recurrida: Inocencio, Evangelina
Procurador/a: Mercedes Alvarez Roset
Abogado/a: LUIS DEL RIO MANSILLA
SENTENCIA Nº 202/2019
Magistrados:
Inmaculada Zapata Camacho
Marta Rallo Ayezcuren
Federico Holgado Madruga
Barcelona, 17 de mayo de 2019
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario 20/2016 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Barcelona, a instancia de Inocencio y Evangelina representados por la Procuradora Mercedes Álvarez Roset, contra Esperanza y Julia representadas por el Procurador Fernando Bertrán Santamaría. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada el día 13/07/2017 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
:
El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
"ESTIMO la demanda interpuesta por Doña Evangelina y Don Inocencio contra Doña Esperanza, y Doña Julia .
Condeno a Doña Esperanza, y Doña Julia
A retirar la estructura colocada en su terraza dejándola en las condiciones que estaba antes de realizar dicha instalación.
Con imposición de costas a las demandadas".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Esperanza y Julia mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 07/03/2019.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Inmaculada Zapata Camacho.
Planteamiento
Frente al pronunciamiento íntegramente estimatorio de la demanda origen de las presentes actuaciones contenido en la sentencia recaída en primera instancia, se alzan Dª Esperanza y Dª Julia insistiendo en la improcedencia de la acción allí ejercitada por D. Inocencio y Dª Evangelina .
En esencia, hacen hincapié las recurrentes en que el parcial cubrimiento de la terraza del departamento de su propiedad (piso NUM000, puerta NUM001, del edificio sito en AVENIDA000 NUM002, de Barcelona) se halla legalizada administrativamente y amparada por la autorización conferida en la junta de la comunidad celebrada en fecha 17 de marzo de 2008 mediante acuerdo que devino firme.
Antecedentes fácticos
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/ En el trámite de "ruegos y preguntas" de la junta de copropietarios celebrada el 17 de marzo de 2008 y, en su condición de cotitular de la vivienda situada en la planta primera, puerta quinta, del edificio de autos, solicitó Dª Esperanza autorización a la comunidad para instalar "una pèrgola a la terrassa de la seva propietat"; autorización que le fue conferida en tales términos (v. acta unida a los folios 26 vto. a 28).
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/ Haciendo uso de la antedicha autorización y, como demuestra la factura unida a los folios 66 a 68, instalaron las actoras en la terraza anexa a su vivienda una estructura fija de 1'5 metros de anchura formada por vigas de madera con cubierta asfáltica negra. En el resto, colocaron un toldo plegable de color crema (v. fotografía y leyendas obrante al folio 6 vuelto).
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/ En marzo de 2009 ampliaron las demandantes la instalación fija de la terraza, extendiendo la marquesina o estructura de madera con la cubierta asfáltica negra hasta la zona donde antes había un toldo plegable (v. factura obrante al folio 139).
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/ El 22 de abril del mismo año 2009 los Sres. Inocencio y Evangelina, titulares del departamento situado inmediatamente por encima del de las ahora apelantes (planta NUM003, puerta NUM004, del edificio), dirigieron burofax al administrador de la finca denunciando la antedicha ampliación y el perjuicio que les causaba "por la privación de vistas" (folios 29 vto. y 30).
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/ El siguiente 3 de julio presentaron los actores denuncia al Ayuntamiento. Previa la consiguiente inspección, el día 28 del propio mes de julio los servicios técnicos municipales emitieron informe considerando ilegalizable la instalación (descrita como "coberta rígida en el pati posterior de la finca que incompleix les ordenances") y proponiendo su derribo (v. folios 30 vto., 31 y 32).
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/ En la junta celebrada el 9 de febrero de 2010 la Sra. Evangelina dio cuenta de la denuncia y del informe librado por el Ayuntamiento. La Sra. Esperanza indicó que la modificación había venido motivada "per les innumerables burilles de cigarrets que llancen a la seva terrassa dels habitatges superiors, la cual cosa li ha produït més d'una cremada en tendalls i coixins, de la seva propietat (...)". Manifestó "el seu desconeixement sobre l'informe emès per l'Ajuntament, reservant-se el seu dret d'al.legar davant el dit Organisme el que cregui
oportú". La comunidad optó por quedar "a l'espera de la resolució final sobre el tema que ens ocupa" (v. acta unida a los folios 33 vto. y 34).
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/ Las demandadas optaron por sustituir la cubierta asfáltica de la terraza por una celosía de madera (v. factura de 18 de noviembre de 2010 unida al folio 112).
Los técnicos del Ayuntamiento giraron nueva visita de inspección el 30 de diciembre de 2010, a raíz de la cual concluyeron lo siguiente: "l'element (...) s'ha descollat, pel que deixa de ser fixe. La part superior no és opaca i ja no és impermeabilitzada, sino que és calada amb un rati de forat superior al 50%, pel que ja no és susceptible d'entendre's como a sostre o augment de volum [ilegalizable conforme al Pla General Metropolità], sino com a pèrgola no fixada o element de jardineria".
Consideró, pues, la Corporación municipal "acomplert l'ordre" y decretó el archivo del expediente administrativo (folio 82).
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/ En la junta celebrada el 14 de abril de 2011 el administrador de la comunidad dio cuenta a los copropietarios del antedicho informe del Ayuntamiento sobre el ajuste a la legalidad del cerramiento en cuestión (folios 36 a 38).
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/ Tras presentar nuevas denuncias ante el Ayuntamiento el 27 de diciembre de 2012 y el 25 de febrero de 2014, así como ante la Agència de l'Habitatge de Catalunya el 29 de abril de 2013, en todos los casos con resultados infructuosos (v. folios 38 a 41 vto.), el 7 de enero de 2016 interpusieron los Sres. Inocencio y Evangelina la presente demanda interesando la condena de las demandadas a retirar la estructura instalada en la repetida terraza.
Premisas para decidir la controversia
Como recuerda la STSJ Cataluña 12/2012, de 2 de febrero, a diferencia de la comunidad ordinaria indivisa -sujeta a la autonomía de la voluntad y a la que, supletoriamente, se aplican las normas del Capítulo II del Libro V del Codi Civil de Catalunya (CCCat)-, la propiedad horizontal se rige por su título de constitución que ha de ajustarse a las disposiciones del Capítulo III del CCCat (v. articulo 551.2 ) (en el mismo sentido, STSJC 16/2016, de 21 de marzo).
Partiendo de dicha premisa, conviene efectuar las siguientes consideraciones previas:
1/ La terraza anexa al departamento propiedad de las ahora apelantes se calificaba en la demanda como elemento común aunque de uso privativo (v. folio 19 vuelto). En la...
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