SAP Barcelona 550/2019, 20 de Mayo de 2019

PonenteMARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ
ECLIES:APB:2019:5246
Número de Recurso819/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución550/2019
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120168009011

Recurso de apelación 819/2018 -4

Materia: Juicio verbal precario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 05 de Barcelona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 57/2016

Parte recurrente/Solicitante: Zulima, Asunción, María Milagros, María Teresa, María Virtudes, Ana María, Adoracion, Fructuoso

Procurador/a: Mª Teresa Yague Gomez-Reino, Mª Teresa Yagüe Gomez-Reino, Maria Rosario Alcoba Estevez, Elisabet Berbel Ciudad, Araceli Garcia Gomez, Ana Moleres Muruzabal, Daniel Font Berkhemer, Josefa Navarro Gimenez

Abogado/a: Víctor Tubert Díaz, Gemma Camarero Sancho, Consol Martinez Rodrigo, Francesc Xavier Bone Matheu, María José Borrás Macía, Gustavo Adolfo Gómez Ferré, Mireia Bonaventura I Caparrós

Parte recurrida: ARRAHONA INMO,S.L., Isidoro, Blanca

Procurador/a: Jose Antonio Lopez Jurado Gonzalez

Abogado/a: JOSE MARIA ESPAÑOL MOREDA, Antonio Jesús Calet Ramírez

SENTENCIA Nº 550/2019

Magistrados:

JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

M DELS ANGELS GOMIS MASQUE

FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

MARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ

Barcelona, 20 de mayo de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 2 de julio de 2018 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) nº 57/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 05 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Mª Teresa Yague Gomez-Reino, Maria Rosario Alcoba Estevez, Elisabet Berbel Ciudad, Araceli Garcia Gomez, Ana Moleres Muruzabal, Daniel Font Berkhemer y Josefa Navarro Gimenez, en nombre y representación de Zulima, Asunción, María Milagros, María Teresa, María Virtudes

, Ana María, Adoracion y Fructuoso contra Sentencia de fecha 12/03/2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Jose Antonio Lopez Jurado Gonzalez, en nombre y representación de ARRAHONA INMO,S.L.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

" Que estimando la demanda deducida por el Procurador Sr. López-Jurado en nombre de ARRAHONA IMMO, S.L.U. contra LOS IGNORADOS OCUPANTES DE LA FINCA SITA EN LA CALLE000 Nº NUM000 - NUM001 compuesto de NUM002 NUM003, NUM002 NUM004, NUM003 - NUM003, NUM003 - NUM004, NUM004 - NUM003, NUM004 - NUM004 de BARCELONA, Y contra Asunción, Isidoro, Blanca, Zulima

, María Teresa, María Virtudes, Adoracion, Fructuoso, Ana María, María Milagros y a quienes de ellos traigan causa, declaro haber lugar al desahucio por precario de todos ellos respecto de las citadas viviendas, y les condeno a que las abandonen y las dejen libres, vacuas y expeditas, a disposición de la actora, dentro del plazo legal, apercibiéndoles de que si no lo hacen podrán ser lanzados por la fuerza y a su costa.

Condeno a los demandados a pagar las costas que el procedimiento haya podido causar a la actora".

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 15/05/2019.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada MARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las actuaciones de las que dimana el presente rollo de apelación se iniciaron en virtud de demanda de juicio verbal de desahucio por precario que se interpuso por la representación procesal de la entidad ARRAHONA IMMO,S.L.U. en su condición de propietaria del inmueble objeto de este litigio, sito en Barcelona en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 .

Dicha demanda se interpuso contra los ignorados ocupantes de cada uno de los pisos integrados en dicho inmueble, dividido en propiedad horizontal, es decir, acumulándose las acciones de precario existentes contra los ignorados ocupantes de los pisos NUM002 NUM003, NUM002 NUM004, NUM003 - NUM003, NUM003 - NUM004, NUM004 - NUM003 y NUM004 - NUM004 de la expresada f‌inca.

A modo de inciso debemos poner de manif‌iesto que en ninguna de las dos instancias ninguna de las partes personadas ha cuestionado la procedencia de esta acumulación de acciones, con lo que, pese a que la cuestión dista de ser pacíf‌ica, este tribunal no efectuará más consideraciones al respecto al quedar fuera del ámbito de los recursos que se ventilan en este rollo de apelación.

Para la resolución de tales recursos es necesario exponer los antecedentes procesales más relevantes.

Una vez admitida a trámite la demanda, admisión que tuvo lugar por Decreto de 2 de febrero de 2016, se libraron las oportunas cédulas de emplazamiento de cada una de las viviendas, lo que determinó la comparecencia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Barcelona, que ha conocido del presente procedimiento en primera instancia, de las siguientes personas (que enunciaremos distinguiéndolas en función del piso que manif‌iestan ocupar):

  1. - Dª Zulima en fecha 9 de febrero de 2016 ( vid. f. 89) y, en fecha 11 de febrero de 2016, de Dª Asunción

    (f. 90). Ambas manifestaron ser ocupantes de la vivienda sita en el piso NUM002 NUM003 de la expresada f‌inca. La Sra. Asunción solicitó asistencia jurídica gratuita (f. 122).

  2. - D. Isidoro en fecha 9 de febrero de 2016 que manifestó ocupar el piso NUM002 NUM004 (f.91), quien solicitó asistencia jurídica gratuita (f. 125)

  3. - Dª María Milagros, también el 9 de febrero de 2016, que manifestó ser la ocupante del piso NUM003 -NUM003 (f.92), quien solicitó asistencia jurídica gratuita (f. 123).

    1. -Dª María Teresa, igualmente el 9 de febrero de 2016, que manifestó ocupar la vivienda del piso NUM003

      - NUM004 (f. 93), quien solicitó asistencia jurídica gratuita (f. 121)

    2. -Dª Blanca, en fecha 11 de febrero de 2016, que se identif‌icó como ocupante del piso NUM004 - NUM003

      (f. 94), y

    3. -Dª María Virtudes, en fecha 9 de febrero de 2016, que manifestó ocupar el piso NUM004 - NUM004 (f.

      95), quien solicitó asistencia jurídica gratuita (f. 124)

      (Vuelven a obrar dichas comparecencias en los ff. 115 y ss.).

      Las reseñadas peticiones de asistencia jurídica justicia por muchos de los demandados identif‌icados determinaron la suspensión del procedimiento (vid. decreto de 24 de febrero de 2016; f. 129) procediéndose a la designa de profesionales para su representación y defensa, levantándose la suspensión acordada por diligencia de ordenación (DIOR) de 17 de mayo de 2016.

      En fecha 25 de mayo de 2016 ( f. 153) compareció ante el Juzgado Dª Ana María que manifestó que el ya reseñado D. Isidoro le cedió en 16 de abril de 2016 el uso de la vivienda bajos 2ª del inmueble, manifestando ser la nueva ocupante de dicho piso NUM002 NUM004, quien solicitó asistencia jurídica gratuita ( f. 157) y también le fueron designados los profesionales para su postulación.

      Los referidos demandados se opusieron a la demanda aduciendo diversos argumentos.

  4. -D. Isidoro (f. 159), pretendiendo que se le estaba reclamando una deuda, manifestó no adeudar cantidad alguna a la actora. No formula apelación.

    1. -Dª Asunción (f. 161 y ss.) alegó la inadecuación de procedimiento por estimar que el juicio de desahucio por precario regulado en el artículo 250.1.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ) está reservado solo para aquellos casos en que la posesión sea fruto de una cesión a título de precario y que, además, por ello, carece de legitimación pasiva al no tener la condición de precarista.

    2. -Dª María Teresa (f. 165), en primer lugar, también invocó la excepción de inadecuación de procedimiento por las mismas razones ya expuestas por la representación de la Sra. María Teresa, y, en segundo lugar, se opuso manifestando que se encuentra en riesgo de exclusión social al convivir en la f‌inca con hijas menores y una nieta también menor de edad e invocando su derecho a una vivienda digna; a partir de estas circunstancias reclama que le sea concedido un alquiler social.

  5. - Dª María Virtudes (f. 169), al igual que las codemandadas precedentes, de un lado, alegó la excepción de inadecuación de procedimiento defendiendo un concepto restringido de precario, y, de otro lado, estimando que la actora ha incumplido las obligaciones que le impone la LLei 24/2015 de 29 de julio de hacer una oferta de alquiler social previa a la interposición de la demanda, habida cuenta que, dada su precariedad económica, se encuentra en riego de exclusión social. Por último solicitó la derivación del pleito a mediación.

    1. -Dª María Milagros (f. 173) invoco únicamente la excepción de inadecuación de procedimiento por las mismas razones ya apuntadas por anteriores codemandadas.

  6. -Una vez que le fueron designados profesionales para su defensa y representación, Dª Ana María se opuso también a la demanda (f. 206) manifestando: (i) que la actora ha venido tolerando y consintiendo las ocupaciones de la f‌inca al no haber hecho requerimiento alguno de desalojo desde que adquirió la propiedad del inmueble, en septiembre de 2009, hasta la interposición de la demanda origen de estas actuaciones, en enero de 2016; y (ii) que ella ocupó la vivienda del piso NUM002 NUM004 pacíf‌icamente, recibiendo el uso del anterior ocupante Sr. Isidoro, quien le aseguró que se estaba negociando un alquiler con la propiedad, alquiler que ella manifestaba estar en condiciones de asumir. Estima, en suma, que se trata de una posesión consentida y que la falta de requerimiento previo de desalojo debe impedir el éxito de la acción.

  7. - Posteriormente, comparecieron ante el Juzgado Dª Adoracion y D. Fructuoso, que...

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