SAP Madrid 131/2019, 10 de Abril de 2019

PonenteJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
ECLIES:APM:2019:4271
Número de Recurso605/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución131/2019
Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571

Fax: 914934569

MAF124

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0078458

Procedimiento sumario ordinario 605/2018

Delito: Agresiones sexuales

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 54 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 1118/2017

PONENTE: ILMO.SR. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 131/2019

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JUAN JOSE LOPEZ ORTEGA

D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

D. JACOBO VIGIL LEVI

En Madrid, a diez de abril de dos mil diecinueve.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Ordinario nº 1118/17 procedente del Juzgado de Instrucción nº 54 de Madrid, seguido por un presunto delito de corrupción de menores y un presunto delito continuado de abuso sexual a menor de dieciséis años, contra Tomasa, con D.N.I. nº NUM000, nacida el día NUM001 de 1.973, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicha acusada, representada esta última por la Procuradora D.ª Julia Pulido Poyal y defendida por la Letrada D.ª María Belén García García, ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calif‌icó def‌initivamente los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de un delito de corrupción de menores del artículo 188.4, incisos primero y segundo, y 188.5., y de un delito continuado de abuso sexual a menor de dieciséis años de los artículos 74, 183.1 . y 3., todos del Código Penal, considerando responsable de los mismos y en concepto de autora a la acusada, Tomasa, con la concurrencia de la circunstancia atenuante del artículo 21.7ª en relación con la 21.1ª y 20.1º del Código Penal, y para la que solicitó la imposición de las siguientes penas: a) por el delito de corrupción de menores, la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y b) por el delito continuado de abuso sexual a menor de dieciséis años, la pena de diez años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

Igualmente, solicitó el Ministerio Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1. del Código Penal, la imposición a la acusada de la pena accesoria de prohibición de aproximación a menos de 500 metros de la persona, domicilio, lugar de estudio o cualquier otro que frecuente el menor, Desiderio ., así como prohibición de comunicarse con él por cualquier medio durante quince años y un día.

Asimismo, solicitó el Ministerio Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 del Código Penal, la imposición a la acusada de una medida de cinco años de libertad vigilada, a cumplir después de la extinción de la pena de prisión.

Por otra parte, solicitó también el Ministerio Fiscal, en vía de responsabilidad civil, la condena de la acusada a indemnizar a Desiderio . con la cantidad de 30.000 euros por daños morales, con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Finalmente, interesó también el Ministerio Público la condena en costas de la acusada, en atención a lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal .

SEGUNDO

La Letrada defensora de la acusada modif‌icó sus conclusiones provisionales, en el exclusivo sentido de plantear, con carácter subsidiario a su pretensión principal de absolución de la acusada, la concurrencia de la circunstancia eximente completa del artículo 20.1º o, en su caso, de la eximente incompleta del artículo 21.1ª en relación con el artículo 20.1º, todos del Código Penal, solicitando, para el caso de condena, la imposición de la pena mínima legalmente prevista.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO. El menor Desiderio ., nacido el día NUM002 de 2.003, acudió un día por la tarde, en fecha no determinada del año 2.017, al domicilio de la acusada, Tomasa, nacida el día NUM001 de 1.973, con D.N.I. número NUM000 y sin antecedentes penales, ubicado en la CALLE000 de Madrid, con la f‌inalidad de jugar a la "play" con el hijo de aquella, llamado Maximino y unos tres o cuatro años menor que él, al que conocía por acudir ambos al mismo colegio. Ese día se encontraban en el domicilio exclusivamente Maximino y su abuela, sin que estuviese la acusada.

Durante un periodo de tiempo no suf‌icientemente concretado de ese año 2.017, era habitual que Desiderio . acudiese a jugar con sus amigos a un parque próximo a su domicilio, en el que solía estar también la acusada, ya que esta última llevaba a su hijo Maximino a jugar a dicho parque.

Desiderio ., durante algún tiempo del año 2.017, estuvo manejando, en determinadas ocasiones, ciertas cantidades de dinero, que solían ser de cincuenta euros, llegando a estar en una ocasión en posesión de la cantidad de mil euros, dividida en dos billetes de quinientos, desconociéndose la fuente u origen de dichas cantidades de dinero.

Desiderio . es un joven que impresiona clínicamente de bajo desarrollo intelectivo, siendo sus capacidades expresiva y comprensiva algo bajas, sin que presente síntomas psicopatológicos que puedan atribuirse a una supuesta situación de abuso sexual.

La acusada, Tomasa, presenta un retraso mental leve en personalidad mal estructurada, con limitación del pensamiento abstracto, de la capacidad de planif‌icación, del uso de habilidades académicas y de comprensión de situaciones complejas, siendo inmadura su capacidad de juicio social y requiriendo ayuda para tomar decisiones importantes, presentando también un f‌lujo de pensamiento lento y ofreciendo respuestas breves y lacónicas, así como dif‌icultades para relacionarse socialmente.

No consta que el menor Desiderio . haya mantenido contacto alguno de naturaleza sexual con la acusada ni que esta última le haya ofrecido ni entregado cantidad alguna de dinero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los anteriores hechos probados han sido obtenidos tras la valoración por la Sala de las pruebas practicadas en el acto del juicio, bajo los principios de inmediación, oralidad, contradicción y publicidad, a las que se va a hacer referencia a continuación.

Debe comenzarse por señalar que el Ministerio Fiscal, tras la práctica de la prueba, elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales, solicitando que se condenase a la acusada como autora responsable de un delito de corrupción de menores del artículos 188.4, incisos primero y segundo, y 188.5., y de un delito continuado de abuso sexual a menor de dieciséis años de los artículos 74, 183.1 . y 3., todos del Código Penal . Y, en este punto, no debe olvidarse que corresponde a la acusación la carga de probar los hechos delictivos objeto de acusación y la participación en ellos de la acusada, al venir amparada esta por la presunción de inocencia reconocida en el artículo 24 de la Constitución .

La jurisprudencia viene llamando la atención sobre la especial dif‌icultad que entrañan asuntos como el presente en los que la única prueba de cargo existente viene constituida por la declaración de quien se presenta como víctima, que, como ha venido declarando una reiterada jurisprudencia, puede constituir prueba de cargo suf‌iciente para enervar la presunción de inocencia, como se expresó, entre otras, en Sentencias de 29 de septiembre de 2.003 (Sentencia número 1222/2003 ) y de 22 de diciembre de 2.003 (Sentencia número 1744/2003 ).

Ahora bien, la misma jurisprudencia también señaló, entre otras en Sentencias de 3 de octubre de 2.003 (Sentencia número 1246/2003 ) y de 16 de noviembre de 2.004 (Sentencia número 1317/2004 ), que cuando la declaración del testigo- víctima es la única prueba de cargo existente es exigible una cuidadosa ponderación por los órganos judiciales, a f‌in de valorar su credibilidad, pues en tal caso se produce una situación límite de riesgo para el derecho constitucional de presunción de inocencia, haciéndose más extremo ese riesgo si la supuesta víctima es precisamente quien inició el proceso mediante la correspondiente denuncia y la sostiene posteriormente a lo largo del proceso. Y añaden las Sentencias citadas que todavía cabe alcanzar un supuesto más extremo, en aquellos casos en que la declaración del acusador no sólo es única prueba de la supuesta autoría del acusado, sino también de la propia existencia del delito, del cual no existe acreditación alguna, fuera de las manifestaciones de quien efectúa la acusación.

Es por ello que si bien el testimonio único de la víctima puede constituir prueba de cargo suf‌iciente para enervar la presunción de inocencia, debe procederse a una cuidadosa valoración de dicho testimonio y a la comprobación de si existen o no razones objetivas que lo invaliden o que provoquen dudas en el Juzgador impidiéndole formar su convicción. Y para ello la jurisprudencia marca, de forma orientativa, cuales son los parámetros que deben manejarse en la valoración de un testimonio de tales características, señalando la Sentencia del Tribunal Supremo número 1222/2003, antes citada, que esos parámetros orientativos de valoración a tener en cuenta son la ausencia de incredibilidad subjetiva, la verosimilitud del testimonio y la persistencia en la incriminación.

Ahora bien, ya en la propia Sentencia referida se indica que la declaración de la víctima ha de estar rodeada de corroboraciones periféricas de carácter objetivo obrantes en el proceso, añadiendo que ello signif‌ica que el propio hecho de la existencia del delito ha de estar apoyado en algún dato añadido a la pura manifestación subjetiva de la víctima, debiendo...

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