SAP Barcelona 299/2019, 16 de Mayo de 2019

PonenteMIREIA BORGUÑO VENTURA
ECLIES:APB:2019:5509
Número de Recurso68/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución299/2019
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0830542120168125640

Recurso de apelación 68/2018 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Vilafranca del Penedés

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 403/2016

Parte recurrente/Solicitante: ASSOCIACIO PROPIETARIS FINQUES RUSTIQUES VERDU

Procurador/a: RAIMUNDA MARIGO CUSINE

Abogado/a: Maite Camats Sole

Parte recurrida: Roque

Procurador/a: Anna Camps Herreros

Abogado/a: Antoni Cudos Puig

SENTENCIA Nº 299/2019

Magistrados:

Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Mireia Borguñó Ventura (Ponente)

Antonio José Martínez Cendán

Barcelona, 16 de mayo de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 26 de enero de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 403/2016 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Vilafranca del Penedés a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a RAIMUNDA MARIGO CUSINE, en nombre y representación de ASSOCIACIO PROPIETARIS FINQUES RUSTIQUES VERDU contra Sentencia de

fecha 26/10/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Anna Camps Herreros, en nombre y representación de Roque .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Estimo la excepción de falta de legitimación activa interpuesta, DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de la ASSOCIACIÓ DE PROPIETARIS DE FINQUES RUSTIQUES DE VERDÚ.

ABSUELVO a DON Roque de las pretensiones ejercitadas en su contra, con imposición de las costas causadas a la parte demandante."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 15/05/2019.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Mireia Borguñó Ventura .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de ASSOCIACIÓ DE PROPIETARIS DE FINQUES RÚSTIQUES DE VERDÚ interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el 26 de octubre de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vilafranca del Penedès en autos de juicio ordinario nº 403/2016. El referido procedimiento se inició en virtud de demanda interpuesta, previa oposición a la petición monitoria, por la recurrente contra D. Roque en reclamación de 55.962 € en concepto de rentas adeudadas, en concreto las pendientes de la anualidad 2012-2013 y la totalidad de la anualidad 2013-2014 por el arrendamiento cinegético del vedado de caza de Verdú. La parte demandada se opuso alegando la falta de legitimación activa pues el Ayuntamiento de Verdú cedió a la actora el aprovechamiento del coto en contra de lo previsto en la Ley de Caza; la existencia de un pacto alcanzado en el año 2010 conforme al que no se pagaba la renta sino se obtenían benef‌icios; y las irregularidades de la Junta en el cobro de las cuotas durante diez años que le causaron graves perjuicios económicos.

La sentencia de instancia concluye que la subrogación de la Associació en los derechos y obligaciones del Ayuntamiento de Verdú, titular administrativo del coto, se efectuó en contra de lo previsto en el art. 15-10 de la Ley de Caza, por lo que dicha sustitución es nula y determina la falta de legitimación de la actora, por lo que desestima la demanda y condena en costas a la parte actora.

Frente a dicha resolución se alza la parte actora que recurre en apelación alegando la indebida aplicación del art. 15-10 Ley de Caza y la inaplicación de lo dispuesto en los art. 406 y 407 LEC en relación a la nulidad de la subrogación; y, asimismo, en cuanto al fondo reitera la realidad de la deuda reclamada. La parte contraria se opone al recurso y solicita la conf‌irmación de la resolución dictada en la instancia.

SEGUNDO

Al objeto de resolver en primer lugar la falta de legitimación activa estimada en la sentencia de instancia, es preciso dejar constancia de que, como resulta de los documentos 1 a 5 de la demanda:

-la Junta Provisional Administradora del Vedat de Caça de Verdú (pendiente de su legalización y registro como Asociación), representada por el Alcalde, suscribió el 7 de abril de 2004 un contrato por el que arrendaba al Sr. Roque los derechos cinegéticos del Vedat de Caça L-10.080 por un plazo de 6 años, prorrogable hasta un máximo de 10 años, obligándose éste a pagar una cuota anual de casi 40.000 €, revisable conforme al IPC, y pagadera la mitad en el mes de agosto y la otra mitad en el mes de octubre.

-el 16 de junio de 2004 se suscribió un convenio de colaboración entre la Associació de Propietaris de Finques Rústiques de Verdú (anterior Junta Administradora ya debidamente inscrita) y el Ayuntamiento de Verdú por el que éste, titular administrativo del coto, cedió la gestión del mismo a aquélla.

-el 24 de noviembre de 2005 el Pleno del Ayuntamiento acordó transmitir a la Associació de Propietaris actora la titularidad del coto, siguiendo para ello los trámites administrativos pertinentes.

-tal cesión o subrogación se notif‌icó al Sr. Roque mediante Addenda al contrato de arrendamiento suscrita por las tres partes implicadas el 2 de enero de 2006, y en la que se acepta expresamente por el arrendatario dicha cesión.

-el 30 de junio de 2006 el Departament de Medi Ambient i Habitatge de la Generalitat de Catalunya, dicta resolución favorable a dicha cesión con fundamento en los art. 6, 15 y 16 de la Ley de Caza .

TERCERO

El art. 15-10 Ley de caza 1/1970, dispone que " Quedan...

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