STSJ Castilla-La Mancha 142/2019, 15 de Abril de 2019
Ponente | PURIFICACION LOPEZ TOLEDO |
ECLI | ES:TSJCLM:2019:1061 |
Número de Recurso | 421/2017 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 142/2019 |
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
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T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1
ALBACETE
SENTENCIA: 00142/2019
02003 33 3 2017 0000714PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000421 /2017INDUSTRIA Y ENERGIA
Recurso contencioso-administrativo nº 421/2017
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Primera.
Presidente:
Iltma. Sra. Dª. Eulalia Martínez López.
Magistrados:
Iltmo. Sr. D. Constantino Merino González.
Iltmo. Sr. D. Guillermo Benito Palenciano Osa.
Iltmo. Sr. D. José Antonio Fernández Buendía.
Iltma. Sra. Dª. Purificación López Toledo.
SENTENCIA Nº 142/2019
En Albacete, a 15 de abril de 2019.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos bajo el número 421/2017, del recurso contencioso-administrativo seguido a instancia del INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA (IDAE), representado y dirigido por la Abogacía del Estado, contra la CONSEJERÍA DE ECO NO MÍA, EMPRESAS Y EMPLEO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada y dirigida por sus Servicios Jurídicos, en materia de reclamación de cantidad.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada suplente Dª. Purificación López Toledo.
Por la representación procesal de la parte actora se interpuso en fecha 16 de junio de 2017 recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de reintegro a la actora en la cantidad de 8.095.182,64 euros, al que está obligada dicha Comunidad en virtud de lo estimado en la cláusula cuarta del Convenio Marco de Colaboración entre ambos, suscrito el 31 de marzo de 2008, a fin de dar cumplimiento y debida ejecución al Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética.
Formalizada la demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, solicitó se dicte sentencia en la que:
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-Se declare que se debe reintegrar por la CACM al IDAE la cantidad de 4.621.172,70 euros correspondientes al año 2010, por falta de pago material por parte de la Comunidad Autónoma a los terceros seleccionados antes del 31 de octubre del año 2011, y que se condene a pagar a la Comunidad Autónoma esa cantidad al IDAE; y que respecto al año 2011 se declare que la Comunidad debe reintegrar la cantidad de 4.287.341,47 euros, por haberlos pagado materialmente a los terceros seleccionados antes del día 31 de octubre de 2012, y que se condene a la CACM a pagar al IDAE la cantidad de 3.474.009,94 euros, ya que del total a reintegrar del año 2011 la CACM ya ha devuelto al IDAE la cantidad de 813.331,53 euros, y se impongan las costas a la CACM.
-
-Subsidiariamente, se condene a la CACM a que reintegre al IDAE la cantidad de 2.669.840,20 euros, cantidad que la propia CACM ha reconocido que no pagó con cargo al año 2010 y ha reconocido que debe reintegrar, pero no ha reintegrado todavía al IDAE.
Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó se dicte sentencia por la que se desestime la pretensión reclamada por la actora con carácter principal. Respecto de la formulada con carácter subsidiario, se condene al pago de 2.669.840,20 €, fue admitida como adeudada por esta administración en vía administrativa y en nuestra contestación a la demanda.
Sin que se acordase el recibimiento del pleito a prueba, al versar la propuesta por el demandante en la documental aportada, y por la parte demandada los documentos que componen el expediente administrativo, teniéndose por reproducidos, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 11 de abril de 2019, en que tuvo lugar.
Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la inactividad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de reintegro a la actora en la cantidad de 8.095.182,64 euros, en virtud de lo estimado en la cláusula cuarta del Convenio Marco de Colaboración entre ambos, suscrito el 31 de marzo de 2008, a fin de dar cumplimiento y debida ejecución al Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética.
Son presupuestos fácticos de la actividad administrativa objeto de revisión los que seguidamente se relacionan.
En fecha 31 de marzo de 2008 se suscribió el Convenio Marco de Colaboración entre la Consejería de Industria y Sociedad de la Información de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la hoy recurrente, para la definición y puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética, aprobado por el Consejo de Ministros de 20 de julio de 2007 en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha y para el periodo que comprende el citado Plan de Acción.
La parte actora emitió en fecha 7 de marzo de 2017 requerimiento previo de inicio de actividad relativa al cumplimiento de obligación de reintegro de los importes adeudados correspondientes a la liquidación de los ejercicios 2010 y 2011 del citado Convenio Marco, en reclamación de la cantidad total de 8.908.514,17 €, como suma de las cantidades no liquidadas en la fecha máxima de liquidación establecida en la estipulación tercera 5 del Convenio, correspondiente al ejercicio 2010 (4.621.172,70 €) y al ejercicio 2011 (4.287.341,47 €), lo que, tras deducir el reintegro efectuado por dicha Comunidad Autónoma con fecha 29 de diciembre de 2016, por importe de 813.331,53 €, arrojaría un saldo pendiente de reintegro por importe total de 8.095.182,64 €.
En contestación a dicho requerimiento, se emitió por el Director General de Industria, Energía y Minería, escrito de 6 de abril de 2017, donde informa que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se compromete a devolver un total de 3.483.171,73 € (cuyo desglose es el siguiente; ejercicio 2010: 2.669.840,20 € y ejercicio 2011; 813.331,53 €), correspondientes a las cantidades transferidas por IDAE relativas a actuaciones finalmente sin gasto ejecutado, frente a los...
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