SAN, 26 de Abril de 2019
Ponente | LUIS HELMUTH MOYA MEYER |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª |
ECLI | ES:AN:2019:1719 |
Número de Recurso | 98/2018 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN SÉPTIMA
Núm. de Recurso: 0000098 / 2018
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 00867/2018
Demandante: DROGAS VIGO, S.L.
Procurador: MARIA GAMAZO TRUEBA
Demandado: ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
S E N T E N C I A Nº:
IIma. Sra. Presidente:
D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
D. MARIA JESUS VEGAS TORRES
D. RAFAEL MOLINA YESTE
Madrid, a veintiseis de abril de dos mil diecinueve.
VISTO, por la sección séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el presente recurso interpuesto a nombre DROGAS VIGO, S.L., representada por doña María Gamazo Trueba y bajo la dirección letrada de don Juan María Varela Suarez, habiéndose personado como parte demandada la Administración General del Estado, siendo ponente de esta sentencia don LUIS HELMUTH MOYA MEYER.
Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el 9 de febrero del 2018. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo.
La parte recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad de la resolución por liquidar el Impuesto Especial sobre Alcohol y Bebidas Derivadas sobre las cantidades de alcohol 99,6º parcialmente desnaturalizado transferidas desde el almacén fiscal CAE ES000054AT002X al usuario registrado CAE ES00054AV012L, sobre aquellas cantidades que en el ejercicio 2009 excedieron de la autorización otorgada por la oficina gestora (81.609 litros).
De la demanda se dio traslado a la Administración demandada, que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora, y termina por pedir que se desestime la demanda. Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones.
Se concedió una nueva oportunidad para hacer alegaciones, a raíz de la presentación por la demandante de sentencias aplicables al asunto del que se trata.
Por providencia de 10 de abril del 2019 se señaló como día para votación y fallo el 25 de abril del 2019.
Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contenciosoadministrativo.
El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución de 22 de noviembre del 2017 del TEAC estimatoria en parte de las reclamaciones acumuladas nº 3161/2014 y 5593/2014, relativas a acuerdo de liquidación de 22 de abril del 2014, derivado de acta de disconformidad A02-72371906 extendida por concepto de Impuesto Especial sobre el Alcohol, ejercicios 2009 y 2010, por importe de 274.733,87 euros; y acuerdo de imposición de sanción de 31 de julio del 2014, por importe de 6.600 euros, que fue anulado.
La fabricación e importación de alcohol destinado a ser parcialmente desnaturalizado, así como la importación de alcohol parcialmente desnaturalizado, para ser utilizado en un fin previamente autorizado distinto del consumo humano por ingestión, está exenta del Impuesto Especial sobre el Alcohol ( artículo 42.2 Ley 38/1992, de 28 de diciembre ).
La legislación española sujeta el reconocimiento del beneficio fiscal al requisito de inscripción del establecimiento en el que van a utilizar el alcohol parcialmente desnaturalizado en el registro territorial de la oficina gestora correspondiente a dicho establecimiento, trámite en el que deberán identificar a sus proveedores, deberán prestar una garantía y obtener una tarjeta de suministro de alcohol "en la que constará la cantidad de alcohol parcialmente desnaturalizado que puede recibir con exención del impuesto" ( artículo
75.3 y 5 del Real Decreto 1165/1995, de7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales).
Drogas Vigo, S.L. se dedica a la fabricación de productos químicos para uso industrial, siendo uno de sus componentes el alcohol etílico de 99,6ª. Tiene un registro para almacén fiscal de alcohol no desnaturalizado, parcial y totalmente desnaturalizado, con desnaturalizante general CAE ES00054AV012L y otro como usuario de alcohol parcialmente desnaturalizado CAE ES00054AV012L.
El 31 de mayo del 2013 la Delegación Especial de la AEAT de Galicia inició actuaciones de inspección en relación a los ejercicios 2009 y 2010, determinando que durante el primero de ellos había sobrepasado la cantidad de alcohol desnaturalizado por la que podía recibir exención en 27.096,2 litros, respecto de los que se levantó acta de disconformidad y se giró luego la correspondiente liquidación.
La demandante considera, en primer lugar, que había prescrito la acción liquidadora respecto de los meses de enero a mayo del 2009, en tanto que sostiene que el impuesto se devenga "en los supuestos de expediciones con destino a un receptor autorizado, en el momento de la recepción por éste de los productos en el lugar de destino" ( artículo 7.7 Ley 38/1992 ) y rechaza que el devengo se produzca una vez que se haya superado la cantidad de alcohol parcialmente desnaturalizado utilizado en el proceso industrial, porque ninguna regla se establece en este sentido. Como la cantidad utilizada durante el período del 31 de mayo del 2009 hasta el final del ejercicio no superó la cantidad autorizada, concluye que se beneficia de la exención.
La postura del TEAC es que desde el momento en que se produce el incumplimiento de los requisitos exigidos para la...
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