SAP Pontevedra 150/2019, 10 de Abril de 2019
Ponente | JAIME ESAIN MANRESA |
ECLI | ES:APPO:2019:796 |
Número de Recurso | 441/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 150/2019 |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00150/2019
N10250
/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)
-Tfno.: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123
MC
N.I.G. 36060 41 1 2015 0000412
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000441 /2018
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de VILAGARCIA DE AROUSA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000093 /2015
Recurrente: Bienvenido
Procurador: MIGUEL ANGEL PALACIOS PALACIOS
Abogado: JUAN CARLOS RIVAS CASTRO
Recurrido: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000
Procurador: JOSE LUIS GOMEZ FEIJOO
Abogado: MARIA JESUS TABOADA PERIANES
S E N T E N C I A Nº 150/2019
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTE
D. ANTONIO JUAN GUTIERREZ R.- MOLDES.
MAGISTRADOS
D. JAIME ESAÍN MANRESA
D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
En PONTEVEDRA, a diez de abril de dos mil diecinueve
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000093 /2015, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de VILAGARCIA DE AROUSA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 441 /2018, en los que aparece como parte apelante, Bienvenido, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. MIGUEL ANGEL PALACIOS PALACIOS, asistido por el Abogado D. JUAN CARLOS RIVAS CASTRO, y como parte apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE LUIS GOMEZ FEIJOO, asistido por el Abogado D. MARIA JESUS TABOADA PERIANES, sobre nulidad de acuerdo adoptado en junta, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAÍN MANRESA.
:
Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Villagarcia de Arosa, se dictó sentencia de fecha 4 de septiembre de 2018, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Angel Palacios Palacios, en nombre y representación de D. Bienvenido, contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000, SITA ENRUA CAMIÑO DO DIRECCION000 NÚM. NUM000 Y NUM001 DE VILANOVA DE AROUSA, absolviendo a la demandada de todas las pretensiones con todos los pronunciamientos favorables.
Se condena en costas a la parte demandante.".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandantea el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
:
No se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.
La sentencia apelada desestimó la demanda de procedimiento ordinario interpuesta por Bienvenido frente a la COMUNIDAD DE VECINOS DEL EDIFICIO000 sito en la calle Camiño do DIRECCION000 NUM000 y NUM001 de Vilanova de Arousa, en ejercicio de acción de nulidad de acuerdo adoptado en Junta Extraordinaria celebrada el 8.7.2014, por el que se denegaba la apertura de hueco en fachada e instalación de portal seccional deacceso al local del actor desde la calle, aplicando arts. 5, 7.1, 17.1, 18.1 a ) y c) LPH y art. 7 y concordantes CC .
Recurre en apelación el propietario del local demandante.
Procede, primero, desestimar la excepción de caducidad de la acción, alegada por la comunidad interpelada en contestación, contrariamente a lo resuelto en la sentencia impugnada.
Se trata de acto de la Comunidad de Propietarios supuestamente contrario al título constitutivo, respecto al que el art. 18.3 LPH prevee plazo de caducidad de un año, comprobándose que el acuerdo impugnado se adopta el 8.7.2014 y que la demanda de presenta el 13.2.2015, lo que determinará el decaimiento de la excepción. No cobran relevancia las anteriores negativas efectuadas en Juntas de 15.11.2010 y 23.3.2011, referidas a circunstancias subjetivas distintas a la enjuiciada.
En interpretación de los arts. 5, 7, 18 LPH y 7 CC referida a obras que afecten a elementos comunes, y partiendo de inicial prevalencia del principio de unanimidad, la jurisprudencia se muestra rigurosa y restrictiva respecto a pisos y elementos superiores del edificio, desarrollando, por el contrario una valoración más amplia y flexible sobre las obras en locales de planta baja, dada su finalidad comercial y consiguiente necesidad de una configuración...
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ATS, 15 de Septiembre de 2021
...dictada con fecha 10 de abril de 2019 dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Tercera, en el rollo de apelación n.º 441/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 93/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Villagarcía de Mediante diligencia de ordenación ......