SAP Barcelona 961/2019, 21 de Mayo de 2019

PonenteLUIS RODRIGUEZ VEGA
ECLIES:APB:2019:5502
Número de Recurso864/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución961/2019
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

N.I.G.: 0801947120148005794

Recurso de apelación 864/2018-2ª

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 785/2014

Parte recurrente/Solicitante: Víctor

Procurador/a: Patricia Quintanilla Cornudella

Abogado/a: ANA BONILLA TRIGUERO

Parte recurrida: TROPIC FOODS INTERNATIONAL, S.A., Jose Ignacio, Sabino

Procurador/a: Mª Francesca Bordell Sarro

Abogado/a: JORDI PUJOL MAS

Cuestiones: Sociedades de capital. Responsabilidad de administradores.

SENTENCIA núm. 961/2019

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

JOSÉ MARIA RIBELLES ARELLANO

Luis Rodriguez Vega

Barcelona, a veintiuno de mayo de dos mil diecinueve.

Parte apelante: Víctor

Parte apelada: Tropic Foods International SA (en rebeldía), Jose Ignacio e Sabino

Resolución recurrida: sentencia

- Fecha: 5 de enero de 2016, rectif‌icada por auto de fecha 21 de febrero de 2017.

- Parte demandante: Víctor

- Parte demandada: Tropic Foods International SA (en rebeldía), Jose Ignacio e Sabino

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, después de su rectif‌icación, es del tenor literal siguiente:

FALLO

" Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Patricia Quintanilla Cornudella, actuando en nombre y representación de Don Víctor, frente a la entidad Tropic Foods International S.A., condenando a ésta a pagar a la actora la cantidad de 766.36893 euros más los intereses pactados en el préstamo en los pactos segundo y cuarto del mismo.

Desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Patricia Quintanilla Cornudella, actuando en nombre y representación de Don Víctor, frente a Don Sabino y frente a Don Jose Ignacio ".

Así mismo procediendo la desestimación íntegra de la demanda frente a Don Jose Ignacio y frente a Don Sabino, procede declarar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 de la LEC que se imponen a la parte actora, las costas causadas a los referidos demandados Don Jose Ignacio y Don Sabino ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación por la parte reseñada. Admitido el recurso se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la conf‌irmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 13 de diciembre de 2018 pasado.

Ponente: magistrado Luis Rodriguez Vega.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conf‌licto en esta instancia.

  1. El actor Víctor presentó demanda contra la sociedad Tropic Foods SA y sus administradores Jose Ignacio e Sabino en la que les reclama solidariamente el pago de la suma de 950.000 euros, más los intereses correspondientes, cantidad que el Sr. Víctor prestó a la sociedad Tropic Foods. El actor ejerce tres acciones, en primer lugar, una acción de reclamación de cantidad contra la sociedad derivada del contrato de préstamo. En segundo lugar, una acción por la que pretende que se declare la nulidad de los acuerdos sociales adoptados en la junta universal de fecha 31 de mayo de 2011, en la que se modif‌ica el órgano de administración, cesa el Sr. Sabino y se nombra como administrador único al Sr. Jose Ignacio . En tercer lugar, sendas acciones de responsabilidad individual y por deudas contra los que fueron administradores sociales, por los daños producidos como consecuencia de su proceder negligente y por no disolver la sociedad y continuar operando en el mercado.

  2. Los administradores demandados comparecieron para oponerse a la demanda, mientras que la sociedad se mantuvo en rebeldía. La sentencia estimó parcialmente la demanda, condenó a la sociedad a pagar al actor la suma de 766.36893 euros, con lo correspondientes intereses, pero desestimó la demanda contra los administradores y contra la sociedad por nulidad de los acuerdos de la junta impugnados.

  3. Contra la sentencia interpuso recurso el actor Sr. Víctor que insiste en la integridad de sus pretensiones iniciales, recurso frente al que se oponen los administradores demandados.

SEGUNDO

Hechos relevantes y no controvertidos en esta instancia.

  1. Son hechos relevantes y no controvertidos, según resulta de los escritos de alegaciones de las partes, las alegaciones efectuadas en la audiencia previa, de la sentencia y del recurso, los siguientes:

  1. El día 8 de enero de 2008 el actor Víctor comenzó a trabajar en la sociedad demandada Tropic (Doc. 3 de la demanda, folio 56), como director de expansión, cuyas funciones se centraban en negociar con las entidades bancarias la f‌inanciación de la empresa.

  2. El día 30 de junio de 2009 el actor Víctor y la sociedad demandada Tropic Foods internacional SA suscribieron en documento privado un contrato por el cual Tropic reconocía adeudar al Sr. Víctor en concepto de préstamo la suma de 170.000 euro y se comprometía a devolverla con los intereses pactados como máximo el 31 de diciembre de 2009 (Doc. 8 de la demanda, folio 73)

  3. El día 1 de julio de 2009 en escritura pública el Sr. Víctor compra a cada uno de los dos socios de Tropic, Jose Ignacio e Sabino, 30 acciones de Tropic por el precio de 50.000 euros, en total 100.000 euros (Doc. 13 de la demanda, folio199).

  4. El día 28 de agosto de 2009 Tropic, Víctor y Gregorio suscriben una escritura (documento num. 9 de la demanda), en la que Tropic reconoce adeudar a Gregorio la suma de 780.000 euros en concepto de préstamo, suma que debía devolver con los intereses pactados en el plazo de un año. Dicho préstamo fue garantizado mediante hipoteca constituida sobre la vivienda del Sr. Víctor . En dicha escritura se explica, primero, que la casa del Sr. Víctor estaba gravada con una hipoteca previa a favor de Caixa Penedes constituida el 30 de julio de 2009 (pendiente de inscripción), en garantía de un préstamo de 180.000 euros de capital, y segundo, que una parte del préstamo entregado a Tropic, por importe de 183.631.07 euros, se debía destinar a cancelar dicha carga (Doc. 9 de la demanda, folio 75).

  5. Llegado el vencimiento, como Tropic no pudo hacer frente al pago del préstamo del Sr. Gregorio, el día 30 de agosto de 2010 se realizan varias operaciones:

    a') Víctor suscribe un nuevo contrato de préstamo con Marcelino por importe de 780.000 euros e intereses, garantizado con una hipoteca sobre su vivienda. En la escritura intervino Tropic, ya que el dinero prestado se destinaba a pagar el préstamo anterior efectuado por Gregorio, documentado en escritura de 28 de agosto de 2009, que estaba garantizado con hipoteca sobre la vivienda del Sr. Víctor (documento núm. 10, folio 93)

    b') Tropic paga en documento público al Sr. Gregorio el capital prestado (780.000 euros) y sus intereses, y así mismo éste autoriza la cancelación de la hipoteca constituida sobre la vivienda del Sr. Víctor (Doc. núm. 9 bis, folio 90)

    c') Víctor y Tropic f‌irmaron un documento privado en el que Tropic reconocía adeudar al Sr. Víctor la suma 780.000 euros, suma que debería reembolsarse con los intereses pactados en cuotas mensuales de 80.000 euros de octubre de 2010 a agosto de 2011 (Doc. núm. 8, folio 73).

  6. La sociedad no deposita las cuentas anuales en el ejercido 2010.

TERCERO

El importe de la deuda reclamada.

  1. La primera cuestión litigiosa se ref‌iere al importe de la deuda reclamada, el actor reclama el pago de los dos préstamos por importe de 170.000 euros y 780.000 euros con sus respectivos intereses, mientras que los administradores sociales comparecidos y la sentencia recurrida, entienden que el préstamo de 170.000 euros fue satisfecho mediante el cheque pagado al Sr. Víctor con parte del dinero préstamo por el Sr. Gregorio el 28 de agosto de 2009, según af‌irma el perito Vicente .

  2. No podemos compartir dicha conclusión. Según resulta del expositivo de la escritura de fecha 28 de agosto de 2009, una parte del préstamo se destinó, con consentimiento de Tropic, a pagar la carga que gravaba la vivienda del Sr. Víctor, que, como hemos dicho, era un préstamo de Caixa del Penedés. Por lo tanto, no cabe duda que no se destinó a pagar el préstamo que el Sr. Víctor había hecho a Tropic y que esta sociedad había reconocido en documento privado el día 30 de julio de 2009 (hecho b del fundamento anterior), sino otro préstamo que el Sr. Víctor había suscrito con la Caixa Penedes. Si, como consecuencia de dicho pago,...

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