SAP Pontevedra 218/2019, 15 de Abril de 2019

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2019:815
Número de Recurso101/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución218/2019
Fecha de Resolución15 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00218/2019

N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

PA

N.I.G. 36057 42 1 2017 0009936

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000101 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N.14 BIS de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001006 /2017

Recurrente: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

Procurador: ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ-MANGLANO

Abogado: PATRICIA NAVARRO MONTES

Recurrido: Mario

Procurador: JAVIER FRAILE MENA

Abogado: NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE

Rollo: 101/19

Asunto: Juicio Ordinario

Número: 1006/17

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia núm. 14 bis de Vigo

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Francisco Javier Menéndez Estébanez

D. Manuel Almenar Belenguer

Dña. Begoña Rodríguez González

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, INTEGRADA POR LOS

MAGISTRADOS ANTERIORMENTE EXPRESADOS,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

S E N T E N C I A Nº 218/19

En Pontevedra, a quince de abril de dos mil diecinueve.

Visto el rollo de apelación seguido con el núm. 101/19, dimanante del recurso interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio ordinario sobre condiciones generales de la contratación incoado con el núm. 1006/17 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 14 bis de Vigo, siendo apelante/impugnado la demandada BBVA, S.A., representada por la procuradora Sra. Campos Sánchez-Manglano y asistida por la letrada Sra. Navarro Montes, y apelado/impugnante el demandante D. Mario, representado por el procurador Sr. Fraile Mena y asistido por el letrado Sr. Ortiz Serrano. Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Almenar Belenguer .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 15 de noviembre de 2018 se pronunció por el Juzgado de Primera Instancia núm. 14 bis de Vigo, en el procedimiento ordinario sobre condiciones generales de la contratación del que deriva el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

" TENER POR DESISTIDO a don Mario respecto a la pretensión relativa al reintegro de los importes correspondientes al impuesto de actos jurídicos documentados.

ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el procurador don Javier Fraile Mena, que actúa en nombre y representación de don Mario frente a BBVA y en consecuencia:

-DECLARO NULA, por abusiva, la cláusula sexta bis de la escritura de préstamo hipotecario suscrito entre don Mario y BBVA, otorgado ante el notario don José Antonio Rodríguez González, el día 23 de mayo de 2005 y en consecuencia condeno a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración, debiendo eliminar la referida cláusula.

-DECLARO NULA, por abusiva, la cláusula quinta de la escritura de préstamo hipotecario suscrito entre Mario y BBVA, otorgado ante el notario don José Antonio Rodríguez González, el día 23 de mayo de 2005, y en consecuencia condeno a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración, debiendo eliminar la referida cláusula.

- CONDENO a BBVA a abonar a don Mario los importes de 151 € y 79,75 € en concepto de arancel de registrador y mitad de gastos de tasación, más los intereses legales desde el 08/05/2008, en caso de los gastos de tasación y desde el 11/07/2008, en caso de los aranceles registrales, por ser las fechas que constan en las facturas, hasta la fecha de la presente resolución. Esta cantidad devengará interés de mora procesal desde la fecha de esta sentencia hasta su completo pago.

No se hace especial pronunciamiento en costas. "

SEGUNDO

Notif‌icada la resolución a las partes, por la representación de la entidad demandada se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el 18 de diciembre de 2018 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, revocando la sentencia recurrida, dicte una nueva por la desestime íntegramente la pretensión aquí recurrida con la expresa condena en costas a la apelada, tanto de la primera, como de la presente apelación en caso de formular oposición.

TERCERO

Del referido recurso de apelación se dio traslado a la parte demandante, que se opuso al mismo y, al propio tiempo, impugnó la sentencia en el pronunciamiento relativo a las costas, solicitando que la estimación de la impugnación, con imposición a la apelante de las costas de segunda instancia.

CUARTO

Dado traslado de la impugnación a la parte apelante, por su representación se opuso y se interesó su desestimación, con imposición de costas, tras lo cual con fecha 7 de febrero de 2019 se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo de apelación y se designó Ponente al magistrado Sr. Manuel Almenar Belenguer.

QUINTO

En la sustanciación del recurso se han observado todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión .

  1. - El debate en la presente alzada, una vez consentido los pronunciamientos relativos a la declaración de nulidad de las cláusulas quinta, sobre "gastos, y sexta bis, sobre "Vencimiento anticipado del préstamo", del contrato de préstamo con garantía hipotecaria formalizado mediante escritura pública otorgada ante el notario Sr. Rodríguez González, en fecha 23/05/2008, entre la entidad BBVA, S.A., de un lado, y D. Mario, de otro lado, así como las decisiones adoptadas sobre determinados efectos de tales declaraciones de nulidad (eliminación de las cláusulas y devolución de las cantidades indebidamente percibidas por la entidad demandada en aplicación de las mismas), se circunscribe a las siguientes cuestiones:

    1. La extensión de la declaración de nulidad de la cláusula quinta al apartado relativo a los gastos de tasación.

      1. La procedencia de la condena al pago de los intereses de las cantidades satisfechas en exceso como consecuencia de la aplicación de la cláusula sobre "Gastos", desde la fecha de los respectivos pagos.

    2. El carácter sustancial o parcial de la estimación de la demanda, a los efectos de interpretar u aplicar el art. 394 LEC en materia de costas procesales.

  2. - La sentencia, tras declarar la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado y de gastos, condena a la entidad bancaria demandada a abonar al demandante el importe del arancel registral y la mitad de los gastos de tasación -en este último caso por considerar que la intervención del tasador se conf‌igura como una prestación de servicios que interesa a ambas partes, ya que es un requisito necesario para la constitución de la hipoteca y para acudir al procedimiento ejecutivo especial-, incrementados en el interés legal desde la fecha de los respectivos pagos -por analogía con el efecto contemplado en el art. 1303 CC -, debiendo cada parte asumir las costas causadas a su instancia -al haberse producido una estimación parcial de la demanda, sin que se haya constatado que alguna de las partes hubiera actuado con temeridad-.

  3. - Frente a esta decisión se alzan ambas partes. La entidad demandada interpone recurso de apelación, que articula sobre dos motivos: primero, se rechaza la nulidad de la cláusula quinta, en lo que se ref‌iere a la repercusión al prestatario de los gastos de derivados de la tasación de la f‌inca hipotecada, argumentando que no estamos ante una cláusula que implique un desequilibrio de los derechos y obligaciones que el contrato comporta para el prestatario al imponerle el pago de gastos que no tuviera que asumir según la legislación vigente, ya que la tasación del inmueble es imprescindible para la constitución de la garantía hipotecaria y pertenece al cliente, que puede acudir con ella a distintas entidades para conocer sus ofertas y elegir así la que más conviene a sus intereses, como por otra parte se desprende de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario, en relación con el art. 13.1.1) de la Directiva 2014/17, por lo que no cabe calif‌icar este inciso como abusivo; y, segundo, se cuestiona la condena al pago de intereses desde la fecha de los pagos, al entender que el art. 1303 CC, que se invoca en la sentencia como fundamento de este pronunciamiento, está previsto exclusivamente para los supuestos de anulabilidad por vicios invalidantes, sin alcanzar a la obligación de restitución tras la declaración de una cláusula nula, que carece de previsión legal expresa, por lo que, en cualquier caso, debería tratarse como una obligación nacida de culpa extracontractual (1902 CC), o a lo sumo de responsabilidad contractual ( arts. 1101 y ss. CC ), y, en consecuencia, los intereses legales deberán devengarse desde la interposición de la demanda o desde la reclamación extrajudicial si así se hubiera solicitado.

  4. - Por su parte, el prestatario demandante, aprovechando el traslado del recurso de apelación, alega la infracción del art. 394.1 LEC, sosteniendo que nos hallamos ante una estimación íntegra de la demanda: la acción principal es la de nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios, acción que ha sido estimada íntegramente y de la cual se derivan una serie de efectos como son, entre otros, la devolución de unas cantidades cobradas al actor indebidamente y no son son sino consecuencia accesoria de la acción principal ejercitada, de suerte que la integridad petitoria se mantiene, siendo indiferente que los efectos de dicha nulidad sean la devolución del importe total o parte del expuesto en la demanda.

SEGUNDO

La validez de la imputación al prestatario de los gastos de tasación.

  1. - La cláusula quinta de la escritura de préstamo hipotecario formalizada entre ambas partes no alude expresamente a los gastos de tasación. La parte demandante parece que los entiende incluidos en el apartado I de la...

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