AAP Tarragona 88/2019, 12 de Abril de 2019

PonenteSILVIA FALERO SANCHEZ
ECLIES:APT:2019:495A
Número de Recurso445/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución88/2019
Fecha de Resolución12 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920101

FAX: 977920111

EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4316342120168244909

Recurso de apelación 445/2018 -U

Materia: Concurso de acreedores

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de El Vendrell (UPAD)

Procedimiento de origen:Concurso consecutivo 146/2017

Parte recurrente/Solicitante: Arcadio

Procurador/a: Inmaculada Vidiella Mars

Abogado/a: Antonio Cuspinera Ruiz

AUTO Nº 88/2019

ILMOS. SRES.

Presidente

D. Manuel Horacio García Rodríguez

Magistrados

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

Silvia Falero Sanchez

En Tarragona a. 12 de abril de 2019.

Visto ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por por el procurador Dª. Ana Adoración Calles Durán en representación de D. Arcadio contra el auto de fecha 7 de enero de 2018 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº5 de El Vendrell en el procedimiento de concurso voluntario 146/17.

H E C H O S
PRIMERO

SE ACEPTAN los Antecedentes del Auto recurrido.

SEGUNDO

Por el Juzgado de primera instancia nº 5 de El Vendrell en fecha 7 de enero de 2018, se dictó auto, y en el que se acordaba: "PARTE DISPOSITIVA: "1.-Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por Arcadio, con DNI NUM000 . 2.-Se declara/n en concurso, que tiene carácter de voluntario, a Arcadio, con DNI NUM000 . Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas procedimentales del Capítulo II del Título VIII LC para el procedimiento abreviado. 3.- El deudor D. Arcadio, con DNI NUM000 conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. 4.- Se acuerda, simultáneamente a lo anterior, la conclusión del concurso por la causa 3ª del apartado 1ª del art. 176.bis LC, con los efectos inherentes a dicha declaración, en especial:

a.-se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición de los deudores que pudieran derivarse de la presente declaración de concurso; b.-se declarara la subsistencia de la responsabilidad de los concursados respecto al pago de los créditos restantes; pudiendo los acreedores iniciar acciones declarativas y ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso; c.-f‌irme la presente resolución, notifíquese la presente a los acreedores y demás interesados; inscribiendo la misma en el modo señalado en el art. 24 LC ; declarando la gratuidad de la inscripción en el BOE. 5.- Anúnciese en el Boletín Of‌icial del Estado, en el Tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público concursal tanto la declaración de concurso junto a la simultánea conclusión del concurso declarado por causa inexistencia de bienes para atender los gastos de la masa. Los anuncios contendrán los datos suf‌icientes para identif‌icar el proceso y la forma de personarse en él. Las publicaciones serán gratuitas. Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemátícamente al procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo de acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada. 6.- Firme la presente resolución, inscríbase en el Registro Civil donde consta la inscripción de nacimiento del concursado, tanto la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición de los concursados, como la conclusión del concurso y el alzamiento de toda medida limitativa de las facultades de administración y disposición de los concursados, líbrese, en su caso, mandamientos por duplicado a los Registros de la Propiedad donde constaren inscritos bienes de la persona concursada, para la anotación preventiva de la declaración de concurso, así como a cualesquiera otros registros donde pudieran constar inscritos bienes de la persona concursada. 7.-Se acuerda la cancelación por causa de conclusión, de todas las anotaciones e inscripciones de la declaración de concursos practicadas en registros y archivos públicos, a cuyo efecto se hará entrega al Procurador de la demandante de los...

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