STSJ Castilla y León 108/2019, 12 de Abril de 2019

PonenteJOSE MATIAS ALONSO MILLAN
ECLIES:TSJCL:2019:2009
Número de Recurso8/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución108/2019
Fecha de Resolución12 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00108/2019

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

PresidenteIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 108/2019

Rollo de APELACIÓN Nº : 8 / 2019

Fecha : 12/04/2019

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 1 DE ÁVILA. PO 257/2017

Ponente D. José Matías Alonso Millán

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : JRM

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos, a doce de abril de dos mil diecinueve.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 8/2019, interpuesto por la mercantil "Transportistas Abulenses Unidos, S.L.", representada por la procuradora doña Teresa Jiménez Herrero y defendida por el letrado Sr. Martín Hernández, contra la sentencia 216/2018, de fecha 9 de noviembre de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Ávila en el procedimiento ordinario núm. 257/2017, por la que se desestima el recurso interpuesto contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación de la recurrente de 20 de Mayo de 2016 dirigida al Ayuntamiento de Ávila, en relación a expediente de resolución de contrato para la construcción y explotación de terminal de transporte en Ávila.

Es parte apelada el Ayuntamiento de Ávila, representado por la procuradora doña Inmaculada Porras Pombo y defendida por la letrado Sra. Sanchidrian Gallego.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Ávila en el procedimiento ordinario núm. 257/2017 se dictó sentencia de fecha 9 de noviembre de 2018, cuya parte dispositiva dice:

" SE ACUERDA DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. Jiménez Herrero, en representación de la entidad, TRANSPORTISTAS ABULENSES UNIDOS, SOCIEDAD LIMITADA DE COMERCIALIZACIÓN, dirigida por el Letrado Sr. Martín Hernández, en el que se impugna la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de la recurrente de 20 de Mayo de 2016 dirigida al Ayuntamiento de Ávila, en relación a expediente de resolución de contrato para la construcción y explotación de terminal de transporte en Ávila, a la que se ref‌iere este procedimiento y el encabezamiento de esta Sentencia, desestimando las pretensiones de la parte recurrente y, en consecuencia, debe declararse que:

  1. - La actuación administrativa impugnada, es conforme y ajustada a derecho.

  2. - Todo ello, sin hacer expreso pronunciamiento impositivo sobre costas procesales causadas ".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Sala, se señaló para votación y fallo el día 11 de abril de 2019.

En el escrito de interposición del recurso de apelación se terminaba solicitando se sirva dictar sentencia por la que "con estimación de la demanda y recurso dicte sentencia de conformidad con el suplico de demanda declarando no conforme a derecho la actuación municipal sobre la resolución de contrato y condenando en consecuencia al Excmo. Ayuntamiento de Ávila como efecto inherente a la resolución al pago 96.183,59 €, y subsidiariamente a la cantidad de 76.650,69 € y en su defecto o subsidiariamente a la cantidad de 62.505,21 €, por los conceptos de que se detallan en el hecho sexto de la demanda comisión de mantenimiento del Aval, honorarios profesionales de los técnicos e indemnización legalmente prevista, con costas" .

Por su parte, la apelada solicitó se dicte sentencia desestimatoria del recurso interpuesto, con expresa imposición de las costas a la recurrente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente don José Matías Alonso Millán, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alegaciones de la apelante

La parte apelante se alza frente a dicha sentencia para solicitar su revocación esgrimiendo los siguientes motivos de impugnación:

  1. -Error padecido sobre el régimen jurídico o normativa aplicable; en especial con infracción de lo dispuesto en los art. 1, 7, 122 y 125 de la ley 13/1995 (LCAP) y 9.3 de la C.E. Siendo el propio contrato el que somete al régimen jurídico de la ley 13/95 (última clausula), innecesaria por otra parte al disponerlo así expresamente el art. 7, no es posible aplicar la nueva redacción del art. 122 y 125 en base además a lo dispuesto en la Disposición Derogatoria y transitoria del RDL 2/2000, al tratarse de un contrato adjudicado antes de la entrada en vigor de la ley 53/99 sencillamente se aplica la normativa anterior, esto es el art. 122 y 125 de la Ley de Contratos para las Administraciones públicas, aprobada por la ley 13/1995, de 18 de mayo. La elaboración del proyecto de obras admitía diversas modalidades, siendo una de ellas la de encomendar la elaboración del proyecto a la misma persona que lo va a ejecutar o a otra distinta, ya sea de forma íntegra o en colaboración con la Administración; en el primer caso, antes de la reforma introducida por la ley 53/99, no se exigía la previa aprobación a la ejecución; hay que reconocer que esta reforma mejora técnicamente respecto de la redacción anterior, precisamente al disponer que la ejecución de la obra se encuentra condicionada a la previa aprobación y replanteo del proyecto también cuando se adjudique conjuntamente la elaboración del proyecto y ejecución de la obra.

  2. -Infracción de la doctrina de los Actos Propios. Resolución administrativa f‌irme, basado en que no ha existido resolución culpable o incumplimiento contractual imputable al contratista, que vincula por completo al Ayuntamiento de Ávila, contra la que no puede ir. TAU ha venido pidiendo se dictara sentencia que reconociera la resolución del contrato de manera ajustada a derecho, en todo caso sin incumplimiento imputable de contrato, como así hizo el 1 de junio de 2017, y sin que ahora pueda decir lo contrario en el contencioso.

    Ni puede ir contra sus propios actos lícitamente, ni es admisible siquiera en términos de defensa, decir ahora en el seno del proceso justo lo contrario: que hay incumplimiento de TAU por que no subsanó alguna def‌iciencia del proyeco técnico, o que por eso este no se llegó a aprobar, siendo ese el motivo por el que no se pusieron a disposición los terrenos para iniciar los trabajos ni tuvo lugar el levantamiento del acta de replanteo, máxime cuando se trata de un acto adinistrativo favorable que no puede dejarse sin efecto sin incoar y tramitar el correspondiente expediente excepcional de revisión. Jamás se ha incoado ni tramitado ningún procedimiento sobre resolución del contrato por falta de subsanación de ninguna def‌iciencia o cualquier otro tipo de incumplimiento que pudiera ser imputable a TAU SL, ni resolución de caducidad o prescripción por parte del Ayuntamiento.

  3. -No hay resolución del contrato por "mutuo disenso" ni procedimiento alguno tramitado al efecto, sino desistimiento unilateral del Excmo. Ayuntamiento de Avila. También es cierto que el Ayuntamiento reconoce expresamente que ha perdido el objeto por lo que ex art. 281 LEC no requiere practica de prueba alguna, pero también su inequívoca voluntad de no ejecutar la obra, única y verdadera razón de no conceder la licencia de obra, ni poner los terrenos a disposición de la demandante adjudicataria, lo que supone simplemente incumplir el contrato, para lo que es absolutamente libre, pero no para eludir sus consecuencias legales. Esta parte ha ido aún más lejos poniendo a disposición del Tribunal al menos algunas de las razones en que se ha sustentado el desistimiento unilateral del Ayuntamiento, como los acuerdos y modif‌icaciones del P.G.O.U. de Avila, ha sido reconducido por el Ayuntamiento el objeto de este contrato, impidiendo en todo caso que pudiera dar comienzo a las obras. Además, se deduce de sus propios actos municipales contradictorios tanto expresos como tácitos.

  4. -No es posible sostener el criterio contenido en la sentencia recurrida ni concluir de ninguna forma que hubo una resolución por mutuo disenso; de hecho, resulta trascendental el hecho de que TAU haya solicitado la resolución del contrato por incumplimiento culpable del Ayuntamiento, y este lejos de resolver que pudiera haberse dado un mutuo disenso, simplemente guardó silencio provocando la interposición del presente contencioso.

  5. - Infracción de los arts. 150.a ) y b) en relación con el artículo 152.2 y 3 artículo 114.3 todos de la ley 13/1995 de CAP . Sobre la cuantif‌icación de daños y perjuicios y jurisprudencia que lo aplica e interpreta.

  6. - A pesar de las distintas leyes en el tiempo, en lo que se ref‌iere a las causas de resolución imputables al Ayuntamiento de Ávila, incluido el desistimiento y sus efectos, no ha variado el contenido y la consecuencia de la resolución previstas en el art. 225 TRLCSP, que recoge lo que denomina "efectos de la resolución". En la nueva causa de resolución del contrato por imposibilidad de llevarlo a cabo conforme al art. 223 g) TRLCSP, el art. 225.5 TRLCSP establece una indemnización a favor del contratista del 3 % del precio del contrato si la resolución no se debe a su culpa. A su vez, el art. 225.6 TRLCSP establece que podrá iniciarse un nuevo procedimiento de contratación condicionado al de resolución, tramitándose ambos por el de urgencia. Hasta entonces, sí era posible que la indemnización lo fuese por el total del importe...

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