AAP Tarragona 87/2019, 16 de Mayo de 2019

PonenteSILVIA FALERO SANCHEZ
ECLIES:APT:2019:532A
Número de Recurso459/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución87/2019
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920101

FAX: 977920111

EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4314842120090123952

Recurso de apelación 459/2018 -U

Materia: Recurso contra interlocutoria

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Tarragona Procedimiento de origen:Ejecución forzosa 192/2017

Parte recurrente/Solicitante: María Angeles

Procurador/a: Mireia Espejo Iglesias

Abogado/a: Jordi Herrera Cuevasanta

Parte recurrida: Baltasar

Procurador/a: Jose Mª Solé Tomas

Abogado/a: Veronica Galiana Saura

MINISTERIO FISCAL

AUTO Nº 87/2019

ILMOS. SRES.

Presidente

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

Magistrados

D. Manuel Horacio García Rodríguez

Silvia Falero Sanchez

En Tarragona a 16 de mayo de 2019.

Visto ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por el procurador Dª. Mireia Espejo Iglesias en representación de Dª. María Angeles, defendido por el letrado D Jordi Herrera Cuevasanta, el contra el auto auto dictado el 16 de abril de 2018 en procedimiento, pieza separada de

oposición a la ejecución núm.89/18, del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Tarragona,al que se opuso D. Baltasar representado por el procurador D. José Mª Solé Tomás y defendido por el letrado Dª. Verónica Galiana Saura

H E C H O S
PRIMERO

SE ACEPTAN los Antecedentes del Auto recurrido.

SEGUNDO

Por el Juzgado de 1ª instancia nº nº 5 de Tarragona en fecha 16 de abril de 2018 se dictó auto, y en el que se acordaba: "PARTE DISPOSITIVA: "En atención a lo expuesto, se acuerda el archivo de la presente ejecución. Sin imposición de costas de este incidente a ninguna de las partes".

TERCERO

Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por e Dª. María Angeles, en base a las alegaciones que constan en el mismo, y al que se opuso D. Baltasar .

CUARTO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia previos los trámites procedentes, se señaló deliberación y votación con el resultado por unanimidad que se expresa.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Silvia Falero Sanchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

  1. Por D. Baltasar se presentó demandada ejecutiva por la cantidad de 3.167,79 euros de principal, más otros 950,34 euros, calculados para intereses y costas de la ejecución. Se aludía en la demanda ejecutiva a que en fecha 26 de febrero de 2016, se dictó auto por el que se estimaba íntegramente la oposición formulada por dicha parte frente a la ejecución instancia por la Sra. María Angeles, dejando sin efecto el auto despachando ejecución y los embargos y medidas de garantía, con imposición de costas a la ejecutante. Se solicitó la tasación de costas, y por diligencia de ordenación de fecha 24-10-16 se dio traslado a las partes por plazo de diez días, sin que por la ahora ejecutada se hubiera impugnado la tasación de costas por importe de 3.167,79 euros.

  2. Se despachó ejecución por auto de fecha 7 de marzo de 2017, y se hizo constar en aquella resolución, en sus antecedentes de hecho, como título, el decreto aprobando la tasación de costas de fecha 17-11-16, y como importe del principal, el de 3.167,79 euros.

  3. Se opuso la parte ejecutada, alegando: i) Nulidad radical del despacho de la ejecución por ausencia de título ejecutivo con pronunciamiento de condena, al fundarse la ejecución en el auto de fecha 26-2-16 y la diligencia de ordenación de fecha 24-10-16, cuando el título era el decreto por el que se procedía a aprobar la tasación de costas de 17-11-16. ii) improcedencia de la ejecución, al gozar la ejecutada del benef‌icio de justicia gratuita, adjuntando resolución de fecha 6-3-14, de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita para la ejecución de título judicial del Divorcio 595/2009.

  4. La...

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