STSJ Asturias 882/2019, 25 de Abril de 2019

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2019:1160
Número de Recurso301/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución882/2019
Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00882/2019

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2018 0001605

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000301 /2019

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000261 /2018

RECURRENTE/S D/ña Julián

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: JAVIER HURLE MOSQUEIRA

RECURRIDO/S D/ña: AYUNTAMIENTO DE OVIEDO

ABOGADO/A: DOMINGO VILLAAMIL GOMEZ DE LA TORRE

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 882/19

En OVIEDO, a veinticinco de abril de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Dª CATALINA ORDOÑEZ DIAZ y Dª. MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000301/2019, formalizado por el GRADUADO SOCIAL D. JAVIER HURLE MOSQUEIRA en nombre y representación de D. Julián, contra la sentencia número 555/2018 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000261/2018, seguidos a instancia de

D. Julián frente al AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Julián presentó demanda contra el AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 555/2018, de fecha once de diciembre de dos mil dieciocho .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1º .-El demandante D. Julián prestó servicios para el AYUNTAMIENTO DE OVIEDO desde el 11-06-07 hasta el 18-12-14 en virtud de un contrato de colaboración social suscrito entre la citada entidad y la Consejería de Industria y Empleo del Principado de Asturias, con vigencia desde entonces hasta la actualidad renovándose con carácter anual, con la categoría profesional de Ordenanza, con destino en los Centros Sociales del municipio de Oviedo.

  1. - Desde el 02-01-07 el demandante suscribió un Convenio Especial con la TGSS que mantuvo hasta el 18-12-14 en que pasó a la situación de jubilado, habiendo abonado por ello un total de 20.608,19 €.

  2. - El 08-01-18 el demandante interpuso la preceptiva reclamación previa, la que fue tácitamente desestimada mediante silencio administrativo.

  3. - En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que acogiendo la excepción de PRESCRIPCIÓN alegada por la parte demandada, debo absolver y absuelvo al AYUNTAMIENTO DE OVIEDO de las pretensiones deducidas en su contra en la demanda presentada por

D. Julián ".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Julián formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 1 de febrero de 2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 11 de abril de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante prestó servicios en el Ayuntamiento de Oviedo desde el 11 de junio de 2007 hasta el 18 de diciembre de 2014 mediante un contrato de colaboración social para hacer funciones de ordenanza. Al f‌inal del indicado periodo se jubiló.

En enero de 2018 formuló reclamación previa, seguida de demanda interpuesta en abril de 2018, para que se declare laboral la relación que hubo entre las partes, con las consecuencias jurídicas derivadas, entre ellas que el Ayuntamiento cotice por el referido periodo de acuerdo con las bases de cotización de la categoría profesional de ordenanza y devuelva al demandante la cantidad abonada para pagar el Convenio Especial suscrito con la TGSS.

El Juzgado de lo Social núm. 6 de Oviedo desestimó la demanda. Desestima la excepción de falta de acción pero acoge la prescripción de la acción alegada por el Ayuntamiento demandado.

El demandante recurre en suplicación, con un solo motivo de recurso, bajo la cobertura formal del art. 193 c) LJS, en el que denuncia la infracción de los arts. 2.a, 2 .o, 17, 25, 26 y 59 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, así como el art. 9.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los arts. 4 y 59 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre . Cuestiona la prescripción apreciada por el Juzgado de lo Social pues, según alega, lo discutido es la obligación del Ayuntamiento de cotizar durante el periodo de colaboración social y el derecho del actor de ejercer la...

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