SAP Barcelona 259/2019, 10 de Mayo de 2019

PonenteMONTSERRAT SAL SAL
ECLIES:APB:2019:5480
Número de Recurso533/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución259/2019
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO 533/2017

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA Nº33 BARCELONA

JUICIO ORDINARIO 1391/2014

S E N T E N C I A Nº 259/2019

ILLMOS. SRS.

PRESIDENTE

D AGUSTIN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

D.ESTEVE HOSTA SOLDEVILA

Dª MONTSERRAT SAL SAL

En la ciudad de Barcelona, a 10 de mayo de 2019.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO, seguidos por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA nº 33 de Barcelona con el nº 1391/2014 a instancia de D. Melchor Y D. Modesto, contra D. Norberto Y Dª Esmeralda, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de enero de 2017, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

FALLO

DESESTIMO íntegramente la demanda promovida por el/la Procurador/a D/Dª INMACULADA GUASCH SASTRE, en nombre y representación de, D. Melchor Y D. Modesto, frente a D. Norberto Y Dª Esmeralda, y en consecuencia, ABSUELVO a los demandados de todos los pedimentos contra ellos formulados. Se imponen las costas procesales a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 24 de enero de 2019.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar sentencia dada la extensión y complejidad de los autos.

VISTO siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MONTSERRAT SAL SAL de esta Sección Catorce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PREVIO: extensión de los escritos de alegaciones y recurso.

La sala tercera del Tribunal Supremo en acuerdo de 20 de abril de 2016, en vigor desde 22 de julio de 2016, con ocasión de la reforma de la LO 7/2015 de 21 de junio, estableció, en lo que aquí interesa, que la extensión máxima de los escritos de recurso de casación se limitaba a 50.000 "caracteres con espacio", equivalentes a 25 folios.Esta limitación constituye una novedad en nuestro ordenamiento jurídico y en los sistemas judiciales europeos. Sí que es un fenómeno que existe en órganos internacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) o el Tribunal General y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TGUE y TJUE). En cuanto a experiencias en otros países, el Acuerdo solo cita el caso de Irlanda y un proyecto en preparación en Bélgica. El antecedente más inmediato es, con todo, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos -también citado por el Acuerdo-.

Su f‌inalidad no es otra que facilitar la lectura, análisis y decisión por parte del Tribunal de los escritos presentados, la perfecta identif‌icación y fácil localización de los argumentos del recurrente.

Somos conscientes de que dicho acuerdo opera solo en el ámbito del recurso de casación, no obstante la exigencia de orden, claridad y precisión prevista en los art. 399 y concordantes de nuestra LEC nos permite traer a colación dicho acuerdo de cara, sino a considerar la excesiva extensión y falta de claridad y precisión como causa de inadmisión, sí de crítica expresa al letrado director de la causa, si la sentencia de instancia resuelve en 25 paginas una demanda planteada en 238 páginas y contestada en 184 folios, no se comprenden los 161 folios de recurso ( en letra reducida) que lo único que han generado es confusión y un mayor tiempo no solo para identif‌icar los argumentos del recurso sino para dictar una resolución ajustada a derecho.

PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso.

En la demanda rectora de la presente Litis Melchor y Modesto, dos de los cuatro hijos del causante Sebastián, ejercitaban acumuladamente varias acciones declarativas:

1)de inef‌icacia por caducidad de la herencia de conf‌ianza establecida en el último testamento del causante sr. Sebastián, padre de los actores, por haber incurrido los conf‌idenciarios en dolo o negligencia grave o alternativamente en cumplimiento irregular, vulnerando la última voluntad del causante;

2) de que los conf‌idenciarios no tienen derecho a retribución alguna;

3) que en virtud de dicha inef‌icacia se declare heredero universal de Sebastián a su hijo Melchor ;

4) que son bienes integrantes de la herencia (i) la fundación holandesa LAINCO STICHING, (ii) la sociedad de derecho holandés LAINCO HOLDING NV,(iii) la sociedad española LAINCO SA y(IV) las acciones representativas del 99,87% del capital social de la mercantil de nacionalidad portuguesa LAINCO PORTUAL DISTRIBUIÇAO DE PRODUTOS QUIMICOS LDA que sean propiedad de LAINCO HOLDING NV.

5) la declaración de la existencia de una serie de prelegados y legados a favor de determinadas personas designadas en la demanda y en los porcentajes que allí se determinan.

6)Subsidiariamente interesaba la declaración de herederos con arreglo a la sucesión intestada, considerando como tales a Melchor, Modesto Y Rita y los herederos de Ángel Daniel, Amadeo, Juan Ignacio Y Jose Daniel .

7)Por último, para el caso de desestimación de las anteriores acciones, se interesaba el libramiento de los legados ordenados por el causante a las personas y en los porcentajes que se ref‌ieren en su demanda.

Los demandados, Sr. Norberto y Sra Esmeralda, herederos de conf‌ianza por sustitución de la heredera de conf‌ianza designada inicialmente por el causante, Sra. Marí Jose, se opusieron a la demanda.

La sentencia de instancia desestima íntegramente la demanda al entender, en esencia, que los herederos de conf‌ianza habían cumplido con las instrucciones escritas y verbales dadas por el causante, consistentes en buscar a un sucesor, dentro o fuera de la familia, apto para dar continuidad a sus empresas.

Af‌irma la iudex a quo que para dar cumplimiento a la voluntad del testador la Sra. Marí Jose se encontró con numerosas dif‌icultades, generadas por la familia del causante, por lo que encargó la constitución de una fundación ordinaria privada, Lainco Stichting, cuyo objeto es preservar la continuidad de las compañías del

grupo Lainco y af‌ianzar y respaldar sus intereses generales y prohibir los actos de disposición de activos del capital fundacional cuyo f‌in no sea administrar, invertir, reinvertir los activos correctamente para alcanzar sus objetivos, operando el reparto de su activo únicamente en caso de liquidación. Igualmente concluyó la reestructuración del grupo empresarial transmitiendo las acciones de Lainco a una sociedad holding holandesa, Lainco Holding NV, incorporando posteriormente la holding a la fundación, que pasó a ser titular de Lainco. Siendo posteriormente designada la holding, por los herederos de conf‌ianza sustitutos, heredera universal del causante, tras revelar que el destino que el testador quiso dar a sus bienes era encomendar al heredero de conf‌ianza o sus sustitutos la misión de buscar un sucesor universal en la institución de heredero, fuera de la familia del testador, ya sea persona física o jurídica, nacional o extranjera, que sea la más idónea, a juicio del heredero de conf‌ianza o sus sustitutos por su capacidad, disposición de medios y compromisos, para la continuación, desarrollo y expansión de las empresas participadas por el testador al tiempo de su fallecimiento.

Disconforme que dicha resolución, tras solicitar complemento de sentencia que les fue denegado, se alzan los actores articulando el recurso en 13 apartados:

i)la errónea valoración de la prueba, incongruencia omisiva y falta de motivación sobre la personalidad del causante;

ii) error en la valoración de la prueba, infracción de las reglas de la carga de la prueba, falta de motivación e incongruencia omisiva respecto a la conf‌ianza del testador en la Sra. Marí Jose ;

iii) errónea valoración de la prueba, infracción de las normas y jurisprudencia y falta de motivación respecto a la relación del causante con sus hijos;

iv) error en la valoración de la prueba, falta de motivación, la sentencia parece estar decidida en derecho por el perito;

v)error en la valoración de la prueba e incongruencia omisiva en relación a la interpretación de la memoria de conf‌ianza y el sentido de las supuestas instrucciones verbales, infracción de las reglas de la carga de la prueba, de la congruencia y de las presunciones del fundamento de derecho Quinto de la sentencia;

vi) error en la valoración de la prueba, incongruencia omisiva y falta de motivación en relación con los nietos del testador y el destino de los fondos dinerarios a Suiza, referidos en el fundamento jurídico sexto de la sentencia;

vii) error en la valoración de la prueba, incongruencia omisiva y falta de motivación al decidir en derecho el perito de parte;

viii) error en valoración de la prueba, incongruencia omisiva y falta de motivación del fundamento de derecho octavo, sobre la revelación de conf‌ianza y la caducidad, por un lado, y el reparto de acciones.

ix) error en la valoración de la prueba, incongruencia omisiva y falta de motivación del fundamento de derecho noveno, sobre la interpretación del derecho neerlandes sobre la auténtica naturaleza de Lainco Stichting y su control dominical por parte de los herederos de conf‌ianza;

x) error en la valoración de la prueba, incongruencia omisiva y falta de motivación del fundamento de derecho decimo, sobre el levantamiento del velo en cuanto los herederos de conf‌ianza son auténticos titulares dominicales de la herencia del causante;

xi) error en la valoración de la prueba, incongruencia omisiva y falta de motivación del fundamento de derecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR