SAN, 12 de Abril de 2019

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2019:1501
Número de Recurso955/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000955 / 2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 07146/2018

Demandante: MINISTERIO DE JUSTICIA

Letrado: ABOGADO DEL ESTADO

Demandado: Nuria

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

    Ilmos. Sres. Magistrados:

    Dª. LOURDES SANZ CALVO

  2. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

    Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

    Madrid, a doce de abril de dos mil diecinueve.

    Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo de lesividad número 955/18, interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación del Ministerio de Justicia, contra la resolución de 11 de febrero de 2016 de la Dirección General de los Registros y el Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, por la que se le concedió la nacionalidad española a doña Nuria . Ha sido parte DOÑA Nuria, representada por el Procurador de los Tribunales don Alfonso de Murga y Florido. La cuantía del recurso se f‌ijó como indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 31 de octubre de 2018, el Abogado del Estado interpuso recurso contencioso-administrativo de lesividad, presentado demanda conforme a lo establecido en el art. 45.4 de la Ley de la Jurisdicción, solicitando en el suplico que, se " tenga por interpuesto recurso contencioso administrativo contra la Resolución

de la Dirección General de los Registros y del Notariado, adoptada por delegación del Ministro de Justicia, de 11 de Febrero de 2016, por la que se concede la nacionalidad española a Dª Nuria, y por presentada demanda, y en su día, previo emplazamiento a la parte demandada para que se persone y conteste, en su caso, a la misma, dicte sentencia estimando el recurso y, consiguientemente, anulando el acto citado por no ser conforme a Derecho".

Se acompañó el expediente administrativo y la autorización de la Abogacía General del Estado para interponer el recurso contencioso-administrativo, en el que se indica que la declaración de lesividad había sido adoptada por el Consejo de Ministros el 28 de septiembre de 2018, que consta en el expediente.

SEGUNDO

Emplazada doña Nuria, se personó alegando los fundamentos de hecho y de derecho que estimó convenientes suplicando la desestimación de la demanda, declarando valida y conforme a derecho la concesión de la nacionalidad por resolución de 11 de febrero de 2016.

TERCERO

Por Auto de 6 de marzo de 2019 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, no siendo recurrido por las partes, declarándose conclusas las actuaciones pendientes para votación y fallo, que tuvo lugar el día 9 de abril de 2019.

SIENDO PONENTEel Magistrado Ilmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido en lesividad es la resolución de 11 de febrero de 2016 de la Dirección General de los Registros y el Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, por la que se le concedió la nacionalidad española a doña Nuria .

Para la resolución del presente recurso contencioso-administrativo son relevantes los siguientes hechos:

  1. Doña Nuria, nacida en Brasil el NUM000 de 1971, presentó el 23 de abril de 2014 solicitud de adquisición de nacionalidad española por residencia en el Registro Civil de Vigo.

  2. Por resolución de 11 de febrero de 2016 de la Dirección General de los Registros y el Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, se concedió la nacionalidad española a la interesada.

  3. Tras la concesión de la nacionalidad, la Dirección General de los Registros y del Notariado recibió del Registro Civil de Vigo comunicación en la que se participaba que doña Nuria, habría obtenido posiblemente la nacionalidad española de forma irregular, y por ello, se pidió información a la Dirección General de la Policía y a la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra.

  4. La Dirección General de la Policía comunicó lo siguiente: 1º.- Que la hoy demandada obtuvo la autorización de residencia de familiar comunitario incurrían en bigamia, ya que el cónyuge comunitario, don Luis Enrique

    , estaba casado en ese momento.

    1. - La autorización de residencia previa a la solicitud de nacionalidad había sido obtenida de forma fraudulenta, mediante inexactitud grave de las alegaciones formuladas y de la documentación aportada por la interesada para obtenerla, motivo por lo que la Subdelegación de Gobierno en Pontevedra procedió a su extinción por resolución de fecha 9 de mayo de 2016, con efectos desde su concesión el 1 de noviembre de 2012.

  5. La Dirección General de los Registros y el Notariado acordó el 2 de abril de 2018, incoar procedimiento de declaración de lesividad del interés público de la resolución de 11 de febrero de 2016.

    Dicho acuerdo fue notif‌icado a la interesada el 10 de mayo de 2018, presentado alegaciones.

  6. El 4 de junio de 2018 fue recabado el pertinente informe de la Abogacía General del Estado -Dirección General del Servicio Jurídico del Estado-, que lo emitió el 11 de julio de 2018 en el sentido de apreciar fundamento jurídico suf‌iciente para la declaración de lesividad y suspensión del acto.

  7. El 28 de septiembre de 2018 el Consejo de Ministros acordó declarar lesiva la resolución de 11 de febrero de 2016.

SEGUNDO

El Abogado del Estado alega al interponer el recurso de lesividad, que en el presente caso no se cumple el requisito de residencia porque los permisos de residencia de los que disfrutó la hoy demandada fueron nulos, tal y como se declaró en el procedimiento administrativo seguido al efecto, y ello conforme a lo establecido en el art. 162,2.c) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

En el supuesto al que se ref‌iere esta demanda, el requisito de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, no se cumplía en el momento de presentación de la solicitud de la nacionalidad española el 23 de abril de 2014, ya que mediante acuerdo de la Subdelegación de Gobierno en Pontevedra se procedió a su extinción por resolución de fecha 9 de mayo de 2016, con efectos desde su concesión el 1 de noviembre de 2012. Y ello, en base a que la autorización de residencia previa a la solicitud de nacionalidad había sido obtenida de forma fraudulenta, mediante inexactitud grave de las alegaciones formuladas y de la documentación aportada por la interesada para obtenerla, dado que la hoy demandada obtuvo la autorización de residencia de familiar comunitario incurrían en bigamia, ya que el cónyuge comunitario estaba casado en ese momento.

En particular, considerando que la solicitud de concesión de la nacionalidad española se formuló el 23 de abril de 2014, el periodo en que habría debido ostentar permiso de residencia no la había ostentado legalmente y en los plazos exigibles, conforme a lo expuesto, de modo que la hoy demandada no cumplía el requisito de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud conforme al art. 22 del Código civil, ya que las autorizaciones de residencia de las que era titular desde el 1 de noviembre de 2012 habían sido extinguidas por resolución administrativa.

La parte demandada alega que lleva residiendo legalmente en España desde julio de 2005 y como pareja de un nacional español, don Luis Enrique, desde el año 2008 que culmina en su inscripción como pareja primero en la Xunta en fecha 30 de octubre de 2012 manteniéndose dicha convivencia de forma ininterrumpida hasta el día de hoy. A raíz de una conversación mantenida por don Luis Enrique con la segunda de sus esposas Catalina

, en relación a una pensión por incapacidad proveniente de Suiza y la necesidad de atender al requerimiento de los organismos competentes de este país, don...

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