STSJ Asturias 886/2019, 25 de Abril de 2019

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2019:1222
Número de Recurso139/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución886/2019
Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00886/2019

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2018 0001995

Equipo/usuario: MGB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000139 /2019

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000326 /2018

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Martin

GRADUADO/A SOCIAL: JAVIER HURLE MOSQUEIRA

RECURRIDO/S D/ña: AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: DOMINGO VILLAAMIL GOMEZ DE LA TORRE, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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Sentencia nº 886/19

En OVIEDO, a veinticinco de abril de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Dª. CATALINA ORDOÑEZ DIAZ y Dª. MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 139/2019, formalizado por el Graduado Social D. JAVIER HURLE MOSQUEIRA, en nombre y representación de Martin, contra la sentencia número 501/2018 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000326/2018, seguidos a instancia de Martin frente al AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Martin presentó demanda contra el AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 501/2018, de fecha nueve de noviembre de dos mil dieciocho .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor ha estado adscrito a los trabajos en Colaboración Social del Ayuntamiento de Oviedo, desde el 19 de marzo de 2007 en la especialidad de Ordenanza y Auxiliar administrativo, según el contrato, con sucesivas prórrogas, hasta el 29 de septiembre de 2014 que pasó a la situación de jubilación.

  2. - Suscribió convenio Especial el 30 de abril de 2007 con vigencia hasta la fecha de jubilación.

    Desde diciembre de 2009 el actor vino percibiendo una ayuda a la cotización, en que diciembre de 2013 ascendió a 57,92€.

    El actor cotizó por el convenio especial 4.077,46€.

  3. - Presentó reclamación previa ante el Ayuntamiento el 9 de febrero de 2018, que no fue resuelta. Interpuso la demanda el 11 de mayo. En la vista desistió de su acción frente al Inss y la TGSS.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimo la excepción de falta de acción y desestimo, sin entrar en el fondo, la demanda interpuesta por Martin contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y el AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, absolviendo al demandado.

Se tiene por desistido al actor de su demanda frente al INSS y la TGSS."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Martin formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 18 de enero de 2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 28 de marzo de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima, por falta de acción, la demanda interpuesta por el actor contra el INSS, la TGSS y el Ayuntamiento de Oviedo, con la pretensión de que "se declare la existencia de RELACION LABORAL con efectos desde 19 de marzo 2007 y hasta 29 de septiembre de 2014 entre el solicitante y esta administración local, así como las consecuencias jurídicas de dicho pronunciamiento debiendo el Ayuntamiento cotizar durante el periodo referido por las bases de cotización legalmente establecidas para la categoría del solicitante (Ordenanza, Grupo C2, nivel 12, y que asciende a 2.05834 euros mes), así como la devolución de la cantidad resultante de las aportaciones realizadas por el denunciante por convenio especial f‌irmado con la Seguridad Social y ascendiendo el total de las mismas a 11.98706 euros, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por tal declaración".

La sentencia basa la falta de acción que aprecia, estimando la excepción opuesta por el Ayuntamiento de Oviedo, en que la vinculación del actor con el Ayuntamiento se extinguió el 29 de septiembre de 2014, al haber pasado a situación de jubilación.

Disconforme con la resolución de instancia se formula por el Graduado Social que representa al actor un único...

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