SAN, 24 de Abril de 2019

PonenteALICIA SANCHEZ CORDERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2019:1709
Número de Recurso868/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000868 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06541/2017

Demandante: Dª Yolanda

Procurador: SR. CERECEDA FERNÁNDEZ-ORUÑA, FRANCISCO JAVIER

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil diecinueve.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 868/2017, promovido por Dª. Yolanda, representada por el procurador de los tribunales D. Francisco Javier Cereceda Fernández-Oruña, bajo la dirección letrada de Dª. Silvia García Martínez, ambos del turno de of‌icio, contra la resolución de 24 de julio de 207, dictada por el Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, que desestima el recurso de reposición deducido contra la resolución de 1 de marzo de 2017, dictada por la misma autoridad, por delegación del Ministro del Interior, que a su vez desestima la reclamación de indemnización formulada en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración General del Estado, en cuantía de ciento dieciséis mil euros (116.800€).

Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

Es ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jaime, se encontraba preso en el Centro Penitenciario de A Lama (Pontevedra), cuando se suicidó el 6 de marzo de 2015. Su madre presentó reclamación de responsabilidad patrimonial el 26 de febrero de 2016, en cuantía de 116.000 euros.

SEGUNDO

Tramitado el correspondiente expediente, entre los que f‌igura el dictamen desfavorable, número NUM000, emitido por el Consejo de Estado en sesión de 9 de febrero de 2017, fue desestimada por resolución de 1 de marzo de 2017, del Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, dictada por delegación del Ministro.

Formalizado recurso de reposición, fue desestimado por resolución de 24 de julio de 2015.

TERCERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a f‌in de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando: "[...] por interpuesta Demanda de Recurso Contencioso Administrativo, se sirva admitirla, y previos los trámites legales oportunos, la estime declarando la responsabilidad patrimonial del Ministerio del Interior y el derecho de la recurrente a ser indemnizada en la cantidad de 116.000 €, más los intereses legales y costas."

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando: "desestimar íntegramente ésta, por ser conforme a derecho la Resolución recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente."

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, con el resultado que obra en autos, quedó concluso para votación y fallo, señalándose para el 23 de abril de 2019, en el que así ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la resolución del Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, dictada por delegación del Ministro del Interior, que desestima la reclamación de indemnización formulada por Dª. Yolanda, en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración para el resarcimiento de los daños causados por el suicidio de su hijo, D. Jaime, el 6 de marzo de 2015, en el Centro Penitenciario de A Lama (Pontevedra).

La resolución administrativa considera como hechos probados:

"PRIMERO.- El día 6 de marzo de 2015, en el Centro Penitenciario de A Lama, en el módulo 14, sobre las 13:25 horas, los funcionarios se dirigen a la celda nº 60 ocupada por el interno Jaime, que se encontraba en aislamiento por aplicación del artículo 75 del Reglamento Penitenciario, para notif‌icarle la sanción impuesta y entregarle una carta, encontrando al interno tendido en el suelo y con un trozo de cuerda (efectuada con una pieza de ropa) anudado al cuello y el otro extremo cortado y anudado a la litera de arriba. Se avisa inmediatamente a Jefatura de Servicios y a los Servicios Médicos (folios 22 a 27), que personados, médico y distintos enfermeros y auxiliares, determinan tras un primer reconocimiento el fallecimiento .

''Estábamos acabando las urgencias, debería ser entre las 13:25 y las 13:30 horas y mis compañeros me avisaron de que habían llamado por teléfono. El interno estaba en el suelo, decúbito supino con el brazo derecho y la pierna derecha f‌lexionada; estaba con los ojos abiertos, no respiraba y con signos evidentes de que había fallecido. El cuerpo estaba rígido por lo que creo que no había trascurrido mucho tiempo desde el exitus; tal vez una o dos horas ya que no aprecie frialdad'' (folio 100), declaraciones del facultativo de guardia.

SEGUNDO

Por estos hechos se incoaron Diligencias Previas Proc. Abreviado 884/2015, en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Pontevedra, f‌inalizando mediante auto de 16 de marzo de 2015, en el que se decretó "el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA" (folios 142 y 143).

TERCERO

En estas actuaciones penales consta un Informe Provisional de Autopsia, emitido en fecha 7 de marzo de 2015 (folios 130 a 132), con las siguientes ''CONCLUSIONES:

"1ª. La muerte se produjo entre las 12:00 y las 13:00 del día 6 de marzo de 2015.

  1. La causa inmediata de la misma ha sido una asf‌ixia mecánica.

  2. La causa fundamental de la misma fue ahorcadura.

  3. Se trata de una muerte violenta de etiología médico-legal suicida".

En fecha 14 de mayo de 2015 se emitió el informe def‌initivo de autopsia, tras haberse recibido los resultados de los análisis químicos, señalando que: "no se modif‌ican las conclusiones presentes en el informe de autopsia de fecha 7 de marzo de 2015" (folio 141)."

En la demanda se reclama responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado por omisión de los cuidados que el interno requería para evitar el resultado producido. Se alega que el interno padecía un trastorno psicológico, estaba bajo tratamiento farmacológico y fue encerrado en una celda de aislamiento, cuando debería de haber sido atendido de una manera más ef‌iciente, que habría evitado el suicidio, había tenido episodios de autolesiones a lo largo de toda su estancia en diferentes prisiones, debiendo haber tenido que estar incluido en el PPS. Se estima que existió una defectuosa vigilancia del interno, o una defectuosa condición en la celda en que fue conf‌inado y donde se encontraba en el momento de producirse el suicidio, así como una negligencia al permitir que el preso llevara una ropa que le sirvió para ahorcarse.

Frente a ello, el Abogado del Estado se opone negando que se den las condiciones necesarias para que surja la responsabilidad patrimonial, negando que exista un nexo causal entre la actuación de la Administración demandada y el fallecimiento producido, pues no hay, conforme a lo que deriva del expediente administrativo, una relación directa e inmediata entre la actividad administrativa y el daño.

SEGUNDO

Dada la fecha de inicio del expediente administrativo, es de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El artículo 139 de la Ley 30/1992, proclama el derecho de los particulares a ser indemnizados, por la Administración Pública correspondiente, de toda lesión sufrida en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión fuera consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, lo que está recogido igualmente en el artículo 106.2 de la Constitución .

En similares términos se regula el régimen de responsabilidad patrimonial en los artículos 32 y siguientes de la nueva Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que incluye en la def‌inición anterior la salvedad "o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley".

Lo resarcible por la vía de la responsabilidad patrimonial es la lesión, pero ésta solo puede ser apreciada si el daño que le sirve de presupuesto reúne los requisitos que declara la jurisprudencia en interpretación de estas normas.

Así, el Tribunal Supremo (entre las últimas, sentencias de 19 de febrero de 2016 (recurso 4056/2014 ) y 23 de mayo de 2014 (recurso 5998/2011 ), ha estimado que, para exigir responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios...

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