SAP Madrid 232/2019, 10 de Abril de 2019

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2019:4216
Número de Recurso555/2019
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución232/2019
Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de trabajo : A

37050100

N.I.G.: 28.161.00.1-2018/0004044

Apelación Juicio sobre delitos leves 555/2019

Origen :Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Valdemoro

Juicio sobre delitos leves 624/2018

SENTENCIA NUM: 232/2019

En Madrid, a 10 de abril de 2019 .

El Ilmo. Sr. D. Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa, Magistrado de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de los de Valdemoro, en el Juicio por Delitos Leves seguido ante dicho Juzgado bajo el número 624/18, habiendo sido partes como apelantes Teodora y Onesimo, y como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 6 de los de Valdemoro en el Juicio por Delitos Leves antes mencionado dictó Sentencia con fecha 4 de febrero de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dña. Teodora y a D. Onesimo como responsables en concepto de autores de un delito leve de defraudación de f‌luido eléctrico, tipif‌icado en los artículos 255.1 del Código Penal, a la pena de tres meses de multa a razón de una cuota diaria de dos euros para cada uno de ellos, lo que hace un total de ciento ochenta euros para cada condenado, que deberán abonarse de una sola vez en un plazo máximo de 10 días desde la fecha en que se efectúe el requerimiento judicial de pago, quedando sujetos en caso de impago a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas que se cumplirá en régimen de localización permanente, debiendo indemnizar de manera conjunta y solidaria a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A. en la cantidad de

1.639'33 euros en concepto de responsabilidad civil derivada de la infracción penal cometida, abonando cada condenado la mitad de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Notif‌icada dicha Sentencia a las partes personadas, por Teodora y Onesimo se interpusieron sendos recursos de apelación, haciendo las alegaciones que se contienen en sus escritos de recurso que aquí se tienen por reproducidas. Se dio traslado de los escritos de apelación por el Juez de Instrucción a las demás partes personadas por el plazo de diez días para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera el día 9 de abril de 2019, se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el número 555/19, acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales f‌iguran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de Onesimo solicita el recibimiento a prueba en esta segunda instancia con objeto de que se remitan distintos of‌icios con la f‌inalidad de proceder a la averiguación de la situación patrimonial del acusado. Sin embargo dicha prueba no fue propuesta en su momento por dicha parte. De conformidad con el artículo 790.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el escrito de formalización del recurso podrá pedir el recurrente la práctica de las diligencias de prueba que no pudo proponer en la primera instancia, de las propuestas indebidamente denegadas, siempre que hubiere formulado en su momento la oportuna protesta, y de las admitidas y no practicadas por causas que no le sean imputables. Las pruebas solicitadas por el recurrente no se encuentran amparadas en dichos supuestos.

El recurso de apelación comprendido en los arts. 790 a 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal debe incardinarse en el ámbito del sistema de apelación restringida o limitada, aunque presente como rasgo propio la plenitud de conocimiento y de decisión sobre el fondo, característica de la apelación concebida como un novum iudicium; pero lo esencial es que debe operar con una clara limitación de las pruebas y del material instructorio, y por tanto desde la perspectiva de una actuación meramente revisora y depuradora de la actuación del órgano judicial precedente (revisio prioris instantiae). Como consecuencia de lo dicho, no pueden invocarse nuevos hechos, pruebas nuevas o pretensiones distintas, sino las mismas aducidas oportunamente en su día, pero en los límites de la pretensión impugnatoria.

SEGUNDO

Es preciso examinar en primer lugar la alegación realizada en el recurso de Onesimo en relación a una falta de motivación. Sobre este extremo deben realizarse las siguientes consideraciones:

  1. La exigencia de motivación de las resoluciones judiciales no supone que deban ofrecer necesariamente una exhaustiva descripción del proceso intelectual que ha llevado a decidir en un determinado sentido, ni tampoco requiere un determinado alcance o intensidad en el razonamiento empleado; basta con que dicha motivación ponga de manif‌iesto que la decisión judicial adoptada responde a una concreta interpretación y aplicación del Derecho ajena a toda arbitrariedad y permita la eventual revisión jurisdiccional mediante los recursos legalmente establecidos, es decir, deben constar las razones que permitan conocer los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión ( Sentencias del Tribunal Constitucional 150/93 de 3 de mayo, 203/97 de 25 de noviembre, 231/97 de 16 de diciembre, 236/97 de 22 de diciembre, 4/98 de 12 de enero, 2/99 de 25 de enero, 21/2000 de 31 de enero, 223/03 de 15 de diciembre, 236/05 de 26 de septiembre, 5/08 de 21 de enero, 169/09 de 29 de junio, 59/11 de 3 de mayo y 68/11 de 11 de junio ), exigencias que han resultado plenamente satisfechas en este supuesto.

    La respuesta judicial es bastante cuando fundamenta y resuelve la totalidad de las pretensiones que fueron planteadas, sin que resulta exigible una respuesta explícita a todas y cada una de las alegaciones realizadas. Así, es preciso distinguir entre las alegaciones o argumentaciones aducidas por las partes para fundamentar sus pretensiones y las pretensiones en sí mismas consideradas. Respecto de las primeras no es necesaria una contestación explícita y pormenorizada a todas y cada una de ellas,...

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