SAN, 11 de Abril de 2019
Ponente | MANUEL FERNANDEZ LOMANA GARCIA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª |
ECLI | ES:AN:2019:1886 |
Número de Recurso | 648/2015 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN SEGUNDA
Núm. de Recurso: 0000648 / 2015
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 00648/2015
Demandante: AEDON SA
Procurador: GLORIA TERESA ROBLEDO MACHUCA
Letrado: IRENE GONZÁLEZ SÁNCHEZ
Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA
D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA
D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
Madrid, a once de abril de dos mil diecinueve.
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 648/2015 seguido a instancia de AEDON SA, que comparecen representadas por la Procuradora Dª. Gloria Teresa Robledo Machuca y asistido por Letrado Dª. Irene González Sánchez, contra la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de 2 de junio de 2015 (RG 4408/2013); siendo la Administración representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía ha sido fijada en 383.729,08 €.
Con fecha 15 de septiembre de 2015, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 2 de junio de 2015 (RG 4408/2013).
Tras varios trámites se formalizó demanda el 15 de enero de 2016. Presentado la Abogacía del Estado escrito de contestación el 22 de marzo de 2016.
Se admitió la prueba solicitada. Se presentaron escritos de conclusiones los días 9 de junio de 2016 y 5 de julio de 2016. Procediéndose a señalar para votación y fallo el día 29 de noviembre de 2018. El 3 de diciembre de 2018 acordamos la práctica de diligencia final. Dimos traslado a las partes y tras sus alegaciones, se señaló para votación y fallo el día 27 de marzo de 2019.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.
Sobre la Resolución recurrida.
Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del TEAC de 2 de junio de 2015 (RG 4408/2013), que confirma la Resolución del TEAR de Madrid de 25 de febrero de 2013, que a su vez confirma el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución sancionada por el concepto IS ejercicio 2004.
Tras alegar la existencia de una posible incongruencia -pp. 10 a 12-, se articulan los siguientes motivos:
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- Sobre la existencia de interpretación razonable -pp. 16 a 37-.
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- Improcedencia de la sanción al no haberse procedido a la regularización completa -pp. 37 a 49-.
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- Falta de motivación y de proporcionalidad -pp. 49 a 56-.
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- Incorrecta cuantificación de la renta que procedía imputar el ejercicio 2004.
Los hechos relevantes.
Son hechos relevantes los siguientes:
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- la entidad AEDON y la SOCIEDAD MUNICIPAL "EMPRESA DE PLANIFICACION Y DESARROLLO URBANISTICO DE ESTEPONA" (EMPLADUS), formalizaron el 4 de mayo de 2004 un contrato.
En el mismo se indica que:
a.- EMPLADUS es una sociedad de gestión urbanística y capital íntegramente municipal cuyo objeto social es, entre otros, los estudios urbanísticos, incluyendo en ellos la redacción de planes de ordenación, instrumentos y figuras de equidistribución, proyectos de urbanización, así como la iniciativa para su dirección, tramitación y aprobación, siempre que la iniciativa de esas figuras sea pública.
b.- En fecha 26 de marzo de 1997. las empresas municipales "Planeamiento Estepona XXI, S.L.", "Obras Estepona XXI, S.L", "Servicios Estepona XXI. S,L." y "Tributos Estepona XXI, S.L.". todas ellas hoy en liquidación, y la mercantil AEDON S.A. suscribieron un contrato cuyo objeto principal venía constituido por la prestación de servicios y asistencia por parte de AEDON, S,A. para la elaboración de la documentación necesaria para el desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana de Estepona, y en concreto los Estudios de Detalle, Proyectos de Urbanización, Proyectos de Reparcelación o Compensación, Planes Parciales, Planes Especiales y Programas de Actuación Urbanística.
c.- Que surgidas discrepancias entre las partes Intervinientes en relación con la ejecución del contrato de prestación de servicios referido en el Expositivo anterior y habida cuenta del cese en su actividad, disolución y consecuentemente período de liquidación en la que se encuentran las referidas empresas municipales, dicho contrato ha de ser resuelto y liquidado, quedando sin efecto.
d.- Que mediante acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno del lImo. Ayuntamiento de Estepona se acordó que EMPLADUS realice determinados trabajos, entre los que se incluye la redacción de Planes especiales, Planes Parciales, etc.
e.- Que la mercantil Aedon S.A. dispone y tiene realizados diversos trabajos de planeamiento y gestión.
f.- Que EMPLADUS estaba interesada en la adquisición de los trabajos supervisados, una vez actualizados, corregidos o revisados.
Si bien, previamente, ha sido resuelto y liquidado el anteriormente referido contrato celebrado entre Aedón S.A. y las empresas municipales en liquidación, los pactos adicionales y cuantas relaciones traen causa del primero,
con renuncia de cuantas acciones legales y jurisdiccionales se han emprendido o pudieran emprenderse en relación con los mismos.
Es importante indicar que el contrato anterior quedó resuelto y liquidado, pactándose una nueva prestación de servicios.
g.- Dentro de la encomienda conferida por el Ilmo. Ayuntamiento de Estepona a la "Empresa de Planificación y Desarrollo Urbanístico de Estepona, S.L., mediante acuerdos municipales de 22 de septiembre de 2000 y 27 de abril de 2004 (Anexo I), constituye el objeto del contrato la adquisición por parte de la "Empresa de Planificación y Desarrollo Urbanístico de Estepona, S.L.", de los planes, proyectos, estudios, trabajos, documentación y correspondiente soporte digitalizado de los instrumentos urbanísticos que se relacionan en el Anexo II realizados por Aedon, S.A., una vez sean actualizados, así como realizadas las pertinentes correcciones y revisiones precisas para su adecuada tramitación urbanística correspondiente, debiendo prestar Aedon S.A. los servicios de consultoría y asistencia técnica para la elaboración de los trabajos actualizados, corregidos y revisados. Especificándose los que habían obtenido la aprobación definitiva. Haciéndose entrega de los mismos.
h.- El precio pactado fue de 7.812.600,00 € IVA incluido. Se pactó el pago aplazado en la forma indicada en el Anexo VI.
Según el mismo, el cual puede verse al folio 50 del documento 40 del expediente digital, se especificó que el precio sin IVA ascendía a 6.735.000 € y con IVA a 7.812.600 €. El último pago se realizaría transcurridos 420 días desde la firma del contrato.
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- AEDON se comprometió a corregir y modificar los trabajos en los términos indicados por los Servicios Técnicos. Así como a realizar " cuantas rectificaciones, modificaciones y revisiones resulten necesarias para la adecuada tramitación urbanística de los distintos trabajos, proyectos, estudios y demás instrumentos objeto del presente contrato, sean detectadas por Empladus, S.L. en el plazo de seis meses" . Añadiéndose que " sin perjuicio de la actualización general de los trabajos, las revisiones, modificaciones y V correcciones que requiera Empladus, S.L, serán cumplimentadas por Aedon S.A. en el plazo de cinco días desde su comunicación por cualquier medio que permita acreditar su recepción, en el domicilio indicado a efecto de notificaciones, salvo que por la complejidad y alcance de la modificación o revisión sea necesario un tiempo superior, que determinarán los servicios técnicos designados por Empladus, S.L.. En éste último caso, la comunicación que ha de ser remitida a Aedon, S.A. indicará el plazo en el debe ser cumplimentado dicho requerimiento de corrección, revisión o modificación ".
Añadiéndose que: " Los trabajos actualizados, corregidos, modificados y/o revisados, serán entregados por Aedon, S.L. documentalmente y en soporte digitalizado para la verificación de su correcta ejecución por los Servicios Técnicos que designe Empladus. Una vez verificada la conformidad de los trabajos, Aedon S.A. emitirá la correspondiente factura, que igualmente habrá de ser conformada por los mismos servicios técnicos. La indicación de estas rectificaciones, modificaciones y revisiones, así como su ejecución no justificarán la demora en los pagos fraccionados que se señalan en el Anexo VI de este contrato, siempre que se hayan verificado trabajos y conformado las correspondientes facturas en cuantía suficiente para cubrir los pagos y vencimientos anteriores y la del pago fraccionado quo corresponda" .
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- En el acta de conformidad se indica que la recurrente no declaró las cantidades ingresadas en el ejercicio 2004. En el acta se indica que las cantidades pactadas ascienden a la suma de 6.735.000 €, es decir, la Inspección partió siempre de la cantidad pactada sin IVA.
Pero se añade, de conformidad con el recurrente, que las cantidades percibidas e 2004, " según se establece en el mencionado contrato (anexo 6) y en base a los justificantes aportados" ascendieron a la suma de 5.398.000 €. Expresamente se indica en el acta de conformidad que esa cantidad " se ha cobrado".
En informe aportado por la Inspección en diligencia final acordada por la Sala se indica que: La cantidad de
5.398.000 € se obtuvo de los justificantes bancarios aportados en el curso de las actuaciones inspectoras. Que al ser estos los únicos documentos aportados, no se pudo constatar que la cantidad recibida en 2004 -5.398.000 €-,...
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