SAP Baleares 60/2019, 4 de Abril de 2019

PonenteJAIME TARTALO HERNANDEZ
ECLIES:APIB:2019:813
Número de Recurso19/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución60/2019
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

SECCION PRIMERA

Rollo nº: 19/19

Órgan o de Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 1 de Palma.

Proce dimiento de Origen: Procedimiento Abreviado 83/18

SENTE NCIA núm. 60/19

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Jaime Tártalo Hernández

Magistradas

Dña. Samantha Romero Adán

Dña. Cristina Díaz Sastre

En Palma de Mallorca, a cuatro de abril de dos mil diecinueve.

Visto por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente D. Jaime Tártalo Hernández y las Ilmas. Sras. Magistradas Dña. Samantha Romero Adán y Dña. Cristina Díaz Sastre, el presente Rollo núm. 19/19, incoado en trámite de apelación por un delito de falso testimonio, frente a la Sentencia núm. 390/18, dictada en fecha 19 de diciembre de 2018 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Palma, en el Procedimiento Abreviado 83/18, siendo parte apelante D. Alexis ; y siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y D. Ambrosio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa registrada ante el mencionado Juzgado, y en la fecha indicada, recayó sentencia cuya parte dispositiva dice "Que DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a Ambrosio del delito de FALSO TESTIMONIO del que venía siendo acusado, declarando de of‌icio las costas procesales causadas en esta instancia.".

SEGUNDO

Contra la citada resolución interpusieron recurso de apelación D. Alexis, representado por el Procurador D. Santiago Barber Cardona, y con la asistencia del Abogado D. Jaime Saurina Castell.

Presentado el recurso en tiempo y forma se admitió su interposición y se conf‌irió el oportuno traslado del mismo a las demás partes personadas, trámite que fue utilizado por Ministerio Fiscal y por D. Ambrosio, representado por la Procuradora Dña. Esperanza Nadal Salom y defendido por el Abogado D. José Zaforteza Fortuny, para la impugnación del recurso.

TERCERO

Remitidas y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verif‌icó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera, señalándose para deliberación y quedando la causa pendiente de resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. Jaime Tártalo Hernández.

HECHOS PROBADOS

Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, procede declarar y declaramos como hechos probados los que recoge la sentencia recurrida, que se aceptan y se dan por reproducidos, y que son los siguientes: "En la mañana del día 8/11/2013 se celebró en el Juzgado de lo Social nº1 de Palma la vista del juicio sobre despido, procedimiento nº252/2012 seguido a consecuencia de la demanda interpuesta por Alexis contra la entidad KLIMA HOTELS TECNOLOGÍA, SL en solicitud de que se declarara la improcedencia del despido de que aquél había sido objeto por la mencionada entidad, oponiéndose la parte demandada a tal petición al negar la existencia de relación laboral alguna entre las partes, habiéndose propuesto a los f‌ines de acreditar tal extremo, además de prueba documental, la declaración testif‌ical del hoy acusado, Ambrosio -quien seguía prestando servicios para dicha entidad-, (mayor de edad, sin antecedentes penales y en libertad de la que NO estuvo privado por la presente causa), el cual, tras haber prestado

juramento o promesa de decir verdad y ser advertido de las consecuencias legales de no

hacerlo, af‌irmó que el Sr. Alexis, durante el período comprendido entre f‌inales de

noviembre de 2011 y el 7/02/2012 en que fue despedido, continuó desempeñando las

funciones de dirección y gerencia de la empresa siendo el representante y cabeza visible,

dando instrucciones a los empleados, siendo quien negociaba con clientes, decidía qué obras se hacían y cuáles no, a qué proveedores se compraba, a quién se contrataba y se despedía, cuándo se pagaba y a quién y cuando no ... en def‌initiva, decidía sobre la gestión de la empresa sin necesidad de autorización ni supervisión por cuanto tenía capacidad de decisión; así como que a partir de esa fecha continuó recibiendo órdenes del Sr. Alexis, quien disponía de amplios poderes para actuar en la compañía, y negando en def‌initiva que a partir de entonces pasara a asumir únicamente funciones propias del departamento comercial.

En reunión del consejo de administración celebrada en fecha 28/11/11 se acordó que a partir de f‌inales del mes de noviembre de 2011 Alexis pasaba a ostentar funciones y competencias en cuestiones estrictamente de orden comercial, absteniéndose de intervenir en materias de orden administrativo o f‌inanciero, que quedaban bajo la exclusiva responsabilidad del Consejero delegado de la sociedad, Sr. Conrado .

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº1 de Palma en fecha 11/11/2013, a la vista del resultado del resto de la prueba practicada en juicio, estimó la demanda y declaró la improcedencia del despido, al considerar probado que, a partir de la Junta de 28/11/2011, el Sr. Alexis dejó de desempeñar de forma efectiva funciones inherentes al ámbito de dirección de la empresa, limitándose al desempeño de tareas de índole comercial bajo la supervisión del consejero Sr. Conrado "

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el recurrente frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que absolvió al denunciado del delito de falso testimonio de que venía acusado, al entender dicho recurrente que concurren los elementos objetivos y subjetivos del mencionado tipo penal, por lo que entiende que procede la condena del acusado, condena que no se ha producido al haber errado la Juzgadora en la valoración de los hechos. Así, dice que, desde el punto de vista objetivo, la declaración prestada por el acusado, en relación a las funciones que desempeñaba el Sr. Alexis en la empresa KLIMA HOTELS eran las de gerencia y administración, es totalmente falsa. Dice que en 2011 el denunciante fue destituido como administrador al modif‌icarse el sistema de administración de la empresa, como se acreditó documentalmente, siéndole revocados todos sus poderes. Pasó a tener funciones meramente comerciales -y así se reconoció en la sentencia del Juzgado de lo Social por la propia actuación del acusado- teniendo un limitado poder mancomunado con quien era el Consejero Delegado de la empresa.

Alega que concurre también el elemento subjetivo (aunque, por error, se vuelva a hablar de objetivo) porque el acusado falto a la verdad de manera consciente y con la sola intención de perjudicar al recurrente y benef‌iciar a la empresa KLIMA HOTELS, ya que, durante el concurso de acreedores seguido contra ésta, fue él el único trabajador en la empresa y cobraba de ella. Esa voluntad de querer prestar falso testimonio resulta de

documentación obrante en autos, en concreto un correo electrónico remitido al propio acusado por el nuevo gerente que sustituyó al recurrente donde se recuerda lo que le dijo en una reunión previa en la que se le dijo quién era el nuevo gerente; llegando al punto de que las funciones que atribuía el acusado Sr. Ambrosio al Sr. Alexis, eran realizadas por aquél. De la misma forma, hay otros documentos en los que se dice que el recurrente ya no tenía esas facultades administrativas, por haber un nuevo gerente (sentencia del juzgado de lo Social; informe pericial y declaración testif‌ical del perito).

En relación a dicho informe pericial, dice el recurrente que yerra la Juzgadora a quo al señalar que los e-mails en que se basó el perito le fueron facilitados por el Sr. Alexis . Consta acreditado documentalmente (folio 53, páginas 2 y 3) que los e-mails son los que constan en los autos de calif‌icación del concurso, y no sólo los facilitados por el Sr. Alexis . En esos autos de concurso eran parte KLIMA HOTELS TECNOLOGIA SL, (FRIGICOLL), la Administración Concursal y el Sr. Alexis . La documentación analizada es inf‌initamente más amplia que la señalada por la Juzgadora, y los correos electrónicos son todos los de la compañía entre 2006 y 2011, obrantes en autos.

Alega que no es creíble que el acusado no leyera el correo remitido por el nuevo Consejero Delegado en el que le decía quién era el nuevo gerente, frente a quién respondía el acusado, y que el denunciante tendría solo funciones comerciales. Y ello es así porque el correo consta correctamente enviado, porque la orden nunca tuvo que ser reiterada y porque el acusado actuó frente a los empleados que estaban bajo su supervisión con f‌iel cumplimiento de dichas instrucciones, como consta de forma contundente en la sentencia laboral. En esta sentencia se dice que los Sres. Gustavo y Hugo declararon que el acusado les había manifestado que el Sr. Alexis no pintaba nada en la empresa y que era el propio Sr. Ambrosio quien daba las instrucciones de pago al contable de la empresa.

Considera que el hecho de que, según dice la Juzgadora, el perito hubiera obtenido del Sr. Alexis la documentación utilizada en su informe, razón por la que ella considera que el recurrente seguía estando enterado del día a día administrativo de la empresa, no afecta a la apreciación del delito de falso testimonio por el que se formuló acusación. Y eso es así porque, primero, el hecho de estar informado lo que acredita es que él no tenía capacidad de decisión, que correspondía a otro; segundo, los emails no fueron todos aportados por el recurrente, otros estaban en el procedimiento de concurso en el que era parte la empresa, y al que tuvo acceso el perito; y, tercero, no consta ni una sola orden dada por el Sr. Alexis en estos autos después del día 28 de noviembre de 2011. Sí en cambio consta que era el Sr. Ambrosio el que asumió todos los pagos de la empresa y quien expresamente señaló a los trabajadores que el Sr. Alexis ya no pintaba nada en la empresa.

En atención a todas estas consideraciones,...

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