AAP Barcelona 110/2019, 6 de Mayo de 2019

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2019:2545A
Número de Recurso418/2019
ProcedimientoRecurso de queja
Número de Resolución110/2019
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0809642120170034291

Recurso de Queja 418/2019 -3

Materia: Quejas art.2168 LEC

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granollers

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 251/2017 Parte recurrente/Solicitante: Comunidad de Bienes DIRECCION000, CB, Natividad, Lorenzo Procurador/a: Concepcion Iñiguez Marin, Concepcion Iñiguez Marin, Victoria Valcarcel Gil Abogado/a: Mª Jose Calvo Revuelto, Francisco Javier Liebana Zafra

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 110/2019

Magistrados:

M dels Angels Gomis Masque

Juan Bautista Cremades Morant

Fernando Utrillas Carbonell

Maria del Pilar Ledesma Ibañez

Barcelona, 6 de mayo de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO

Único. El/La Procurador/a Concepcion Iñiguez Marin,, en nombre y representación de Natividad y Lorenzo presentó un recurso de queja contra la resolución del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granollers por

la que le inadmitió el recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 26 de noviembre de 2018 dictada en el procedimiento Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 251/2017.

Ha sido ponente M dels Angels Gomis Masque

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Ejercitada una acción de desahucio por falta de pago a la que se acumuló la de reclamación de rentas, habiendo articulado la parte demandada demanda reconvencional, por auto de fecha 26.2.2019 se inadmitió el recurso de apelación que contra la sentencia recaida en el mismo interpouso la parte demandada, Lorenzo y Natividad, al considerar que no se ha observado el presupuesto de admisibilidad exigido en el art. 449.1 LEC, al no haber quedado acreditado, según se desprende la la diligencia de constància extendida por el LAJ, que los demandados se encuentran al corriente del pago de las rentas vencidas.

De los documentos aportados al escrito de interposición del recurso, resulta, y así lo recoge la sentencia de 26.11.2018 que se pretende apelar, que si bien con la demanda se ejercitó una acción de desahucio con reclamación dineraria acumulada, en el acto del juicio la actora manifestó que la parte demandada hizo entrega de la posesión de la vivienda el día...

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