AAP Barcelona 110/2019, 6 de Mayo de 2019
Ponente | MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE |
ECLI | ES:APB:2019:2545A |
Número de Recurso | 418/2019 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Número de Resolución | 110/2019 |
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935673532
FAX: 935673531
EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0809642120170034291
Recurso de Queja 418/2019 -3
Materia: Quejas art.2168 LEC
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granollers
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 251/2017 Parte recurrente/Solicitante: Comunidad de Bienes DIRECCION000, CB, Natividad, Lorenzo Procurador/a: Concepcion Iñiguez Marin, Concepcion Iñiguez Marin, Victoria Valcarcel Gil Abogado/a: Mª Jose Calvo Revuelto, Francisco Javier Liebana Zafra
Parte recurrida:
Procurador/a:
Abogado/a:
AUTO Nº 110/2019
Magistrados:
M dels Angels Gomis Masque
Juan Bautista Cremades Morant
Fernando Utrillas Carbonell
Maria del Pilar Ledesma Ibañez
Barcelona, 6 de mayo de 2019
Único. El/La Procurador/a Concepcion Iñiguez Marin,, en nombre y representación de Natividad y Lorenzo presentó un recurso de queja contra la resolución del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granollers por
la que le inadmitió el recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 26 de noviembre de 2018 dictada en el procedimiento Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 251/2017.
Ha sido ponente M dels Angels Gomis Masque
ÚNICO.- Ejercitada una acción de desahucio por falta de pago a la que se acumuló la de reclamación de rentas, habiendo articulado la parte demandada demanda reconvencional, por auto de fecha 26.2.2019 se inadmitió el recurso de apelación que contra la sentencia recaida en el mismo interpouso la parte demandada, Lorenzo y Natividad, al considerar que no se ha observado el presupuesto de admisibilidad exigido en el art. 449.1 LEC, al no haber quedado acreditado, según se desprende la la diligencia de constància extendida por el LAJ, que los demandados se encuentran al corriente del pago de las rentas vencidas.
De los documentos aportados al escrito de interposición del recurso, resulta, y así lo recoge la sentencia de 26.11.2018 que se pretende apelar, que si bien con la demanda se ejercitó una acción de desahucio con reclamación dineraria acumulada, en el acto del juicio la actora manifestó que la parte demandada hizo entrega de la posesión de la vivienda el día...
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