SAP Barcelona 316/2019, 15 de Mayo de 2019
Ponente | RAQUEL ALASTRUEY GRACIA |
ECLI | ES:APB:2019:5242 |
Número de Recurso | 684/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 316/2019 |
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0811442120168000180
Recurso de apelación 684/2018 -R1
Materia: Modificación medidas separación o divorcio
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000
Procedimiento de origen:Modificación medidas con relacion hijos extramatimoniales supuesto contencioso 4/2016
Parte recurrente/Solicitante: Custodia, Javier
Procurador/a: MARIA GALLARDO DE LA TORRE, SANDRA AGUIRAN MATEU
Abogado/a: MATILDE LACALA SERRANO
Parte recurrida:
Procurador/a:
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 316/2019
Magistrados:
Dª María Pilar Martín Coscolla
D Vicente Ballesta Bernal
Dª Raquel Alastruey Gracia (Ponente)
Barcelona, 15 de mayo de 2019
En fecha 18 de junio de 2018 se han recibido los autos de Modificación medidas con relacion hijos extramatimoniales supuesto contencioso 4/2016 remitidos por Sección Civil Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora
MARIA GALLARDO DE LA TORRE y SANDRA AGUIRAN MATEU, en nombre y representación de Javier y Custodia respectivamente, contra la Sentencia de fecha 12/02/2018.
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:"Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. María Gallardo De la Torre, en nombre y representación de D. Javier contra Dª Custodia y estimando en parte las pretensiones de la demandada debo acordar y acuerdo la modificación de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 11 de junio de 2012, y la sentencia dictada por la Audiencia Provincial en fecha 27 de febrero de 2014 en el único sentido de fijar que el régimen de visitas a favor del padre se lleve a cabo en el Servei de Punt de Trobada más cercano al domicilio del menor Serafin y adecuándose a los horarios y requerimientos que el centro determine, bajo la supervisión de los profesionales adscritos al mismo. Todo ello, con declaración de las costas de oficio.".
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Raquel Alastruey Gracia .
Se admiten los de la sentencia de instancia, en tanto no resulten contradichos por los que a continuación se exponen.
La sentencia de instancia cuyo fallo se transcribe en los antecedentes de esta resolución ha sido recurrida por el padre quien considera que incurre en error en la valoración de la prueba, pues no yendo ya el niño a un centro educativo privado sus gastos en este capítulo se han reducido mucho y también se han reducido sus ingresos mientras que la madre los ha incrementado, por lo que procede una reducción de la pensión alimenticia y además también solicita un sistema de relación paterno-filial no supervisada, consistente en fines de semana alternos y mitad de vacaciones.
La sentencia también es recurrida por la madre para que se incremente la pensión alimenticia a consecuencia de la pérdida del uso de la vivienda y que se alcen las limitaciones al uso del pasaporte del niño, pues no puede acudir a su país de origen a visitar a la familia.
A ambos recursos se han opuesto las contrapartes y a ambos también el Ministerio Fiscal.
En los recursos se plantean tres cuestiones: a) el sometimiento de las relaciones paterno-filiales al régimen supervisado de Punto de Encuentro; b) la contribución paterna a cubrir las necesidades de su hijo;
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la necesidad de levantar las restricciones para que el hijo pueda salir al extranjero.
Respecto de la primera cuestión cabe señalar que durante unos meses entre septiembre de 2916 y abril de 2017 el padre no mantuvo relaciones con su hijo, y que el informe del EATAF se realizó tras diversas entrevistas con padre, madre e hijo entre febrero y abril de 2017, que en el informe se pone de manifiesto la excesiva rigidez del padre y sus dificultades para adaptarse a las necesidades del hijo ( Serafin, nacido el NUM000 de 2006), que presenta ciertas dificultades de aprendizaje y que el padre presenta cierta incoherencia entre las actividades que realiza con el hijo y los mensajes que dice transmitirle y que ante la necesidad de entorno estable, estructurado y previsible se propone que se realice en un entorno supervisado en Punto de Encuentro.
Precisamente el establecimiento de un entorno supervisado, ante ciertos indicadores de riesgo para el menor, que se ha establecido al amparo del art. 236.5.1 CCCat, va a permitir un restablecimiento en términos estándares, a la vista de los informes que realicen los técnicos, una vez se constate inexistente o desaparecido el riesgo y se haya fortalecido una relación positiva para Serafin, pues tal como indica la Disposición Adicional 7ª del Libro II del Código Civil de Catalunya, "los responsables del punto de encuentro familiar deben presentar a la autoridad judicial un informe de seguimiento cada tres meses o, sin esperar a la finalización del plazo, siempre que sea preciso. Deben proponer la modificación de la modalidad de intervención si aprecian que concurren circunstancias que lo aconsejan y, asimismo, deben proponer al juzgado el cese de la medida si entienden que la relación que pretende garantizarse puede ser perjudicial para el menor".
Al tiempo de dictarse esta resolución se desconoce cómo ha ido evolucionando el sistema y por lo tanto, derivándose de la prueba practicada los indicios que el Juez valoró para establecer...
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ATSJ Cataluña 209/2019, 18 de Noviembre de 2019
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