AAN 172/2019, 26 de Abril de 2019

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2019:824A
Número de Recurso1134/2018

AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 3

MADRID

AUTO: 00172/2019

- Modelo: N01200

C/ GOYA 14

Teléfono: 91.400 72 90/91/92 Fax: 91.397 02 71

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CRP

N.I.G: 28079 23 3 2018 0007039

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001134 /2018 / Sobre: ADMON.ESTADO:ACCESO FUNCION PUBLICA Y NOMB.

De D./ña. José

ABOGADO

PROCURADOR D./Dª. ANA MARIA LLORENS PARDO

Contra D./Dª. MINISTERIO DE JUSTICIA

ABOGADO DEL ESTADO

AUTO

ILMO. SR. PRESIDENTE

JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

FRANCISCO DIAZ FRAILE

LUCÍA ACÍN AGUADO

En MADRID, a veintiséis de abril de dos mil diecinueve

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Apreciándose de oficio la posible incompetencia de la Sala para conocer del presente Recurso, fue conferido traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, con el resultado que es de ver en las actuaciones.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

UNICO.- El presente recurso contencioso se ha interpuesto contra la resolución del Secretario de Estado de Justicia de 17-9-2018, que desestima el recurso de alzada interpuesto en su día por la hoy parte actora contra el acuerdo de 9 de julio de 2018 del Tribunal Calificador Único del proceso selectivo para ingreso por el sistema general de acceso libre al Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, convocado mediante Orden JUS/1164/2017, de 24 de noviembre.

Una vez verificado el trámite de audiencia previsto en el artículo 7.2 de la LJ, toca ahora decidir sobre la competencia para conocer del presente recurso contencioso- administrativo.

El precitado artículo 7.2 de la ley jurisdiccional dispone que la competencia de los Juzgados y Salas de lo Contencioso-Administrativo no será prorrogable y deberá ser apreciada por los mismos, incluso de oficio, previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal por plazo común de diez días.

Es de recordar en este punto que la competencia es una cuestión de orden público procesal, vinculada al derecho constitucional -artículo 24 de la suprema norma- al juez predeterminado por la ley, de donde que sea una materia sustraída al poder dispositivo de las partes y aun del órgano, según señala la sentencia del Tribunal Supremo de 1-II-95, que rechaza incluso la idea de la economía procesal como justificativa de ciertas desviaciones en esta materia, rectificando así algunas anteriores sentencias del alto Tribunal.

Visto lo anterior, y sin olvidar que una...

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