AAP Barcelona 188/2019, 2 de Mayo de 2019
Ponente | FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ |
ECLI | ES:APB:2019:2675A |
Número de Recurso | 1011/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 188/2019 |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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N.I.G.: 0818442120108002211
Recurso de apelación 1011/2018 -B
Materia: Ejecución forzosa en derecho de familia
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 Procedimiento de origen:Ejecución forzosa 569/2017
Parte recurrente/Solicitante: Rafaela
Procurador/a: VICTORIA MORALES FRASNEDO
Abogado/a:
Parte recurrida: Urbano
Procurador/a: VICTORIA GARCIA FREDES
Abogado/a: Antonio Garcia Julia
AUTO Nº 188/2019
Magistrados:
D. Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
Dª Margarita B. Noblejas Negrillo
Dª Dolors Viñas Maestre
Barcelona, 2 de mayo de 2019
Objeto del recurso: incidente de fijación de gastos extraordinarios Motivo del recurso: procedencia
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 1 de septiembre de 2017 la Sra. Rafaela presentó demanda ejecutiva en reclamación de 18.239,88 euros, por gastos extraordinarios (autoescuela, odontología, óptica, universidad, libros de texto y lectura, inglés, instituto, actividad escolar, mutua privada, excursión, colonias, dermatólogo y teléfono móvil) y al amparo de sentencia de la Sala de 2016. También incluye en esa cifra diferencias por pensión compensatoria (4.263 euros) y alimentos (1.800 euros) y diferencias por actualizaciones (234 euros), que no son objeto del incidente previo del art. 776.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
El Juzgado dio trámite incidental previo del art. 776.4 LEC .
El ejecutado se opone a la consideración de gastos como extraordinarios y, sin negar deber por compensatoria, alimentos y actualizaciones, impugna los conceptos reclamados por supuestos gastos extraordinarios. Entiende que el gasto de autoescuela no es habitual ni necesario, ni lo consintió; el de odontólogo está prescrito también los del hijo Juan Pablo ) salvo respecto a 770 euros (documento n. 12); el de óptico está prescrito; el de Universidad está incluido en los de educación según el título y para 2012 y 2013 está prescrito; el inglés no es extraordinario, ni está consentido.; los libros de texto y lectura no son extraordinarios, ni están consentido; instituto y actividad escolar están dentro de los alimentos; mutua no es extraordinario y estarían prescrito los recibos anteriores a julio de 2014; los libros escolares están dentro del concepto de alimentos; excursiones, colonias y teléfono móvil están considerados al fijar la pensión de alimentos.
El Auto recurrido, de fecha 19 de junio de 2018, entiende que el gasto de autoescuela e inglés no son necesarios, ni han sido consentido; sí los de Universidad; también los odontológicos y de óptica, pero están prescritos. Rechaza los de libros (incluidos en la pensión de alimentos), instituto y actividad escolar, no considera necesario, ni consentido ni acreditado el gasto de inglés del segundo hijo, y entiende incluidos en la pensión de alimentos los de colonias, excursiones y teléfono móvil. Estima íntegramente la oposición e impone las costas a la ejecutante.
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO
La ejecutante recurrente sostiene que es necesario obtener el carné de conducir, para poder trabajar, los de Universidad, inglés, óptica (que no ha prescrito, al ser la factura de julio de 2017), odontología (no prescrita, por ser la factura de febrero de 2015). Añade que el padre los ha consentido ocho años y que los libros de lectura no son libros escolares, sino de refuerzo, las excursiones y colonias no han prescrito y son gastos establecidos por el colegio. Concluye que el juez no ha contemplado los gastos de dermatólogo, mutua privada (consensuada) y teléfono, también debidos. Reclama que no haya condena en costas, al haberse admitido algunas partidas. La parte apelada se opone y defiende el título y los argumentos de la resolución apelada.
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TRÁMITES EN LA SALA
El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 5 de octubre de 2018. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala ha tenido lugar el día 30 de abril de 2019.
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EL TÍTULO EJECUTIVO
La Sentencia que se ejecuta, de 20 de abril de 2016, al fijar los alimentos consideró incluidos en ellos los gastos de matrícula (referida a colegios, no a Universidad), Ampa, salidas y material escolar y los de teléfono móvil (FD 3º) y al fijar los gastos extraordinarios asimiló a los no habituales, necesarios e imprevisibles (sin necesidad de consentimiento), los médicos y de salud no cubiertos por la Seguridad Social y los gastos no necesarios que constasen consentidos. El padre debía afrontarlos en un 75%.
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