SAP Barcelona 335/2019, 8 de Mayo de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 08 Mayo 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 18 (civil) |
Número de resolución | 335/2019 |
Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294459
FAX: 938294466
EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120138217886
Recurso de apelación 1087/2018 -J
Materia: Modificación medidas separación o divorcio
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Barcelona (Familia)
Procedimiento de origen:Modificación medidas 712/2017
Parte recurrente/Solicitante: Josefa
Procurador/a: Cristina Garcia Girbes
Abogado/a: MARÍA DE LOS ÁNGELES LARRÉS OMEDAS
Parte recurrida: Domingo
Procurador/a: Joaquin Preckler Dieste
Abogado/a: ANA BELÉN ÁLVAREZ PENA
SENTENCIA N. 335/2019
Barcelona, 8 de mayo de 2019
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava
Magistrados
D. Francisco Javier Pereda Gàmez
Dª. M. José Pérez Tormo
Dª. Dolors Viñas Maestre (Ponente)
Rollo 1087/2018
La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 1-6-2018 es del tenor literal siguiente: "FALLO:
Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dº Joaquin Precker Dieste,
en nombre y representación de Dº Domingo, contra Dª Josefa, representada en autos por la Procuradora de los Tribunales Dª Cristina García Girbés, declaro haber lugar a la modificación de la sentencia de fecha 24 de febrero de 2014 (autos nº 801/2013-Secc.5ª) y la sentencia de fecha 28 de julio de 2015 (autos nº 1055/2104-Secc.3ª) en los siguientes extremos:
-
- La potestad parental sobre la hija común Ofelia seguirá siendo compartida entre ambos progenitores, salvo en el extremo relativo a la decisión de los tratamientos médicos y psicológicos de la menor Ofelia, cuyo ejercicio exclusivo se atribuye al padre Dº Domingo
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- La guarda de la hija común Ofelia se atribuye al padre Dº Domingo .
-
- El régimen de visitas a favor de la madre Dª Josefa con su hija Ofelia será el siguiente:
a.1) Fines de semana: La madre podrá estar en compañía de su hija Ofelia los fines de semana alternos, es decir, uno de cada dos, desde el viernes a la salida del centro docente donde éste curse sus estudios hasta el domingo a las 20.00 horas. Finalizado el curso escolar la recogida y entrega de la menor se realizará en el domicilio del padre.
a.2) Se considerará parte integrante del fin de semana los viernes y lunes festivos, avanzándose en estos casos la recogida o retrasándose la entrega un día.
a.3) Los "puentes" también se considerarán parte integrante del fin de semana, a todos los efectos, correspondiéndole a la madre tener en su compañía a su hija durante éstos si le correspondiera tenerlo con él el fin de semana al que se añadan. Tan sólo tendrán la consideración de "puentes" aquellos que expresamente declaren los centros docentes -ya sea con carácter obligatorio o con carácter potestativo para los alumnosdonde asistan la menor.
a.4) Asimismo la madre podrá estar en compañía de la hija un día intersemanal que, en defecto de acuerdo, serán los martes desde la salida del colegio hasta las 20.00 horas.
-
Vacaciones de verano: comprenderá los meses de julio y agosto, repartidos por quincenas alternas,
correspondiéndole la elección a la madre en los impares y al padre en los años pares:
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Quincena, desde el 1 de julio a las 10:00 horas hasta el 15 de julio a las 20:00 horas.
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Quincena, desde el 15 de julio a las 20:00 horas hasta el 31 de julio a las 20:00 horas.
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Quincena, desde el 31 de julio a las 20:00 horas, hasta el 15 de agosto a las 20:00 horas.
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Quincena, desde el 15 de agosto a las 20:00 horas, hasta el 31 de agosto a las 20:00 horas.
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Vacaciones de Navidad: Se establecen dos períodos, la hija estarán desde el primer día de vacaciones hasta las 12.00 horas del día 30 de diciembre con el padre en los años pares y con la madre en los años impartes, y desde las 12.00 horas del 30 de diciembre al reinicio de las clases los años pares con la madre y los impares con el padre.
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Vacaciones de Semana Santa: Serán por mitad y de forma alterna. Corresponderá el primer turno desde la salida del colegio el último día lectivo hasta las 12:00 horas del miércoles; y por segundo turno desde las 12:00 horas del miércoles hasta la entrada del colegio el primer día lectivo. Correspondiéndole a la madre la primera mitad en los años impares y la segunda en los años pares, y al padre a la inversa.
-
Régimen de comunicación telefónica: la madre podrá comunicarse con su hija durante la semana los jueves de 20.00 a 20.30 horas y durante los fines de semana que no tenga la compañía de su hija los sábados de
20.00 a 20.30 horas.
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Días señalados y celebraciones familiares. Por lo que respecta a las celebraciones familiares, y con independencia de con quién estén la menor Ofelia, ésta deberán pasar siempre los aniversarios de sus padres con ellos.
En cuanto al aniversario de la menor Ofelia, preferiblemente los mismos lo celebrarán conjuntamente, si bien, y para el caso de que haya desacuerdo entre los progenitores, se alternarán anualmente con cada progenitor, y la menor estará con su progenitor desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas si se corresponde con días laborales/lectivos. Y si se corresponde con días festivos desde las 10.00 horas hasta las 20.00 horas del mismo día. En cualquier caso, el progenitor que no esté tendrá derecho a estar también con la hija 1 hora, en caso de que el día sea intersemanal y 4 horas en caso que el día sea festivo, las cuales deberán encuadrarse dentro de los horarios establecidos.
Finalmente, con independencia de con quién esté la menor Ofelia, ésta podrán acudir a las celebraciones familiares de cualquiera de los progenitores (bodas, bautizos, comuniones, etc.) con un preaviso mínimo de 30 días a la celebración.
Todo ello salvo acuerdo en contrario de los progenitores que necesariamente deberá ser por escrito y firmado por ambos.
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- Se extingue el uso del domicilio familiar atribuido a favor de Dª Josefa, la cual deberá abandonar dicho domicilio en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la presente resolución.
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- La contribución al levantamiento de las cargas de la familia y a los alimentos de los hijos, es proporcional a los ingresos de cada uno de los progenitores y al tener encomendada el padre Dº Domingo la guarda y custodia de la hija Ofelia, será quien administre sus necesidades económicas, para lo que la madre Dª Josefa contribuirá con la cantidad mensual 270 euros, que deberá ingresar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que el otro progenitor designe, sin que sea admisible ninguna otra forma de pago.
La cantidad consignada deberá ser actualizada, sin necesidad de requerimiento previo, por el obligado al pago, cada primero de año, en la misma proporción que experimente la variación del IPC del ejercicio anterior.
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- Los gastos extraordinarios descritos en el fundamento jurídico 5ª de la presente resolución se abonarán por mitad entre ambos progenitores.
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- Se mantiene la derivación la menor Ofelia al CSMIJ de su territorio para que efectúen seguimiento y apoyo psicológico de la menor.
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- Se mantiene el seguimiento del núcleo familiar Domingo - Josefa por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Barcelona.
Todo ello sin efectuar pronunciamiento en costas procesales.
Líbrese oficio a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Barcelona, con testimonio de la presente resolución, para que informen con la periodicidad que estimen oportuno y, como mínimo, semestralmente, sobre la evolución de la relación familiar del núcleo Domingo - Josefa y, en particular, sobre si se advierte algún indicador de instrumentalización de la menor Ofelia por parte de la madre Dª Josefa .
Líbrese oficio al CSMIJ del territorio, con testimonio de la presente resolución, para que ofrezcan apoyo psicológico necesario a la menor Ofelia e informen con la periodicidad que estimen oportuno y, como mínimo semestralmente, sobre su estabilidad emocional y, en particular, sobre si se advierte algún indicador de instrumentalización de la menor Ofelia por parte de la madre Dª Josefa .
Líbrese oficio a la Escola Provençals, con testimonio de la presente resolución,a los efectos de su conocimiento."
En relación anterior sentencia se dictó Auto de fecha 2 de julio de 2018, cuya parte dispositiva es la siguiente: "DISPONGO haber lugar a la aclaración y complemento de la sentencia de fecha 1 de junio de 2018 en el sentido siguiente:
A.- Lugar de recogida de la menor Ofelia los martes intersemanales a las 20.00 horas y el domingo a las 20.00 horas: será el domicilio paterno en el que reside habitualmente.
B.- Inicio de los puentes: si el viernes fuera festivo la menor Ofelia podrá ser recogida por el progenitor a quien le corresponda su compañía el jueves a la salida del colegio.
C.- Preaviso en la facultad de elección de los períodos de verano: el progenitor a quien le corresponda la elección deberá preavisar al otro de modo fehaciente con una antelación mínima de dos meses a su disfrute, esto es, el 1 de mayo.
No ha lugar a la aclaración de la atribución del uso del domicilio familiar."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que formularon escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 7-5-2019.
Motivos del recurso. Planteamiento.
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