SAN, 11 de Abril de 2019

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2019:1807
Número de Recurso1251/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0001251 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 07054/2017

Demandante: Lucía

Procurador: MARIA DE LOS ANGELES GONZÁLEZ RIVERO

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

    Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

  3. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

    Madrid, a once de abril de dos mil diecinueve.

    Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 1251/2017 que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora doña María de los Ángeles González Rivero, en nombre y representación de DOÑA Lucía, nacional de El Salvador, frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución del Ministro del Interior de 12 de septiembre de 2017, en materia de Denegación del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria . La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo, se interpuso el 22 de febrero de 2018 por la Procuradora María de los Ángeles González Rivero, en nombre y representación de DOÑA Lucía, nacional de El Salvador,

contra la resolución del Subsecretario de Interior, actuando por Delegación del Ministro del Interior, de 12 de septiembre de 2017, por la que se deniega el Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria a la recurrente.

La admisión del recurso jurisdiccional tuvo lugar mediante decreto de 6 de marzo de 2018.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda el 27 de septiembre de 2018, en el que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, suplicó a la Sala:

SUPLICO A LA SALA que teniendo este escrito por presentado lo admita y, en su virtud, tenga por presentada demanda en el recurso señalado al margen para que, dando la tramitación legalmente estipulada al procedimiento, se dicte resolución estimatoria del recurso que otorgue a mi representada y la protección internacional solicitada en su día o, subsidiariamente, la protección subsidiaria o cualquier otro permiso de residencia, ello conforme a los motivos expresados en el cuerpo de este escrito.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito, en el que, tras alegar los hechos que estimó aplicables y aducir los fundamentos jurídicos que consideró pertinentes, terminó suplicando que:

Teniendo por presentado este escrito con sus copias y por devuelto el expediente entregado, previos los trámites oportunos, dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso y no solicitado el trámite de conclusiones, la Sala dictó auto, de fecha 24 de enero de 2019, acordando el recibimiento a prueba, con el resultado obrante en autos, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de dicha resolución; f‌inalmente mediante providencia de 1 de abril de 2019 se señaló para votación y fallo el día 4 de abril de 2019, fecha en la que efectivamente se deliberó y votó.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas por la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de DOÑA Lucía,

nacional de El Salvador, contra la resolución del Subsecretario de Interior, actuando por Delegación del Ministro del Interior (Orden INT 3162/2009 de 25 de noviembre), de 12 de septiembre de 2017, por la que se deniega el Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria.

Las razones que fundamentan la decisión por la Administración, son las siguientes:

"ANTECEDENTES DE

HECHO
PRIMERO

La solicitante formalizó la presente petición de protección internacional el 18 de noviembre de 2015 en la Jefatura Superior de Baleares en Palma.

SEGUNDO

La petición fue admitida a trámite y se instruye por el procedimiento ordinario según lo establecido en el artículo el art. 24 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre .

TERCERO

El solicitante presenta las siguientes alegaciones como motivación para su solicitud de protección internacional:

El motivo por el que abandona El Salvador es por la violencia, temía que si no salía del país la matasen, la violasen y la mutilasen. Los hechos que le llevaron a abandonar el país se desarrollan en mayo de 2015 en San Salvador. Les perseguían miembros de las maras. Antes ya habían tenido noticia de los a que se dedicaban y la habían extorsionado antes. A un amigo le sucedió algo parecido y pidió ayuda a las autoridades de su país, pero comenta que hay muchísima corrupción, que los policías no hacen nada. La solicitante declara no haber sido detenida o encarcelada por ningún motivo. Decide venir a España porque tiene un conocido de su hermano; tiene familia en El Salvador, y a su vez, ha viajado con otros familiares.

En el expediente del solicitante de Lucía se incluye un escrito complementario de las alegaciones f‌irmado por la solicitante, cuya información principal se indica a continuación:

Que a f‌inales de julio 2015 se vio involucrada en un fuego cruzado entre pandillas. Tras este suceso se dirigieron a casa de su madre, pero detrás de ellos venía un hombre herido y otros dos más armados. Bajo amenaza de muerte la coaccionaron a ella para que auxiliase al herido. Les prestó ayuda con precariedad

porque en casa no tiene instrumentación ni los insumos adecuados para realizar ningún tipo de procedimiento quirúrgico o médico, pues tenía una herida de bala en la pierna, todo esto bajo mucha presión, dado que la amenazaban. Solamente pudo detener la hemorragia y se fueron, no sin antes, soltar sus amenazas, que si llamaban a la policía, volverían a por ella y a por su familia para matarles. Llamaron a la policía que tardó hora y media en llegar, y que entró violentamente en la casa, requisaron toda la casa, pero no persiguieron para nada a los delincuentes. La solicitante declara además que en la policía no realiza ninguna acción posterior de investigación.

A mediados de agosto de 2015 un grupo de pandilleros apuntaron en la cabeza a sus sobrinos Cornelio y Damaso y a ella misma en un establecimiento de bocadillos. A la dueña la acusaron de ser una conf‌idente de la policía, la amenazaron de muerte y a ellos como testigos también. Esto signif‌icaba que por ser testigos de la agresión, ya les tenían en la mira, por lo cual sólo pueden esperar la muerte, fue una amenaza directa, posteriormente se retiraron y reiteraban su lema "ver, oír y callar". Al volver a casa, otro grupo de pandilleros les asaltó, identif‌icándolos a todos, y sugiriendo que ya era hora de que fuese prestando a sus hijos para que estuvieran con ellos, que colaborasen por las buenas. Luego se dieron cuenta que estos últimos pandilleros, eran los mismos que les asediaron en la tienda de comidas. Se dieron entonces cuenta de que se habían convertido en testigos peligrosos.

En los últimos días de septiembre cuando su hermano Eladio y su tío Carmelo estaban paseando a sus perros, son sorprendidos por un grupo de pandilleros. Eladio y Carmelo entraron rápidamente en su casa, pero los pandilleros llamaron a la puerta, y amenazándoles con armas de fuego les obligaron a abrir la puerta. Posteriormente agredieron a su tío Carmelo, que presenta una discapacidad producto de la poliomielitis. Su tío y su madre sufren de la presión arterial, les prestó los primeros auxilios, ya que entraron en pánico. Debido a estos hechos, la solicitante indica que decidieron salir del país.

Salieron de su país, por tantas situaciones de violencia, que les afectaban de manera psicológica, social, familiar y económica, y porque sabían que en España no sufrirían de estos problemas. Sigue con miedo porque se siente vigilada y es una estructura de crimen organizado en todo el país. Que todavía está intranquila en España.

Declara que no puede volver a El Salvador porque al ser enfermera se expone a que cada vez que los pandilleros lo demanden, tenga que colaborar con ellos. Esto la ha llevado la depresión, angustia, delirio de persecución, psicosis, trastorno del sueño, estrés postraumático, cambios de humor, etc. Declara que al salir del país se convierte en desertora, y por lo tanto, condenada a muerte.

QUINTO

En el expediente consta la siguiente documentación:

- Pasaporte original de la República de El Salvador, con número NUM000, a nombre de la interesada, expedido el 9 de junio de 2011 y con fecha de expiración del 9 de junio de 2016.

- Copia apostillada de certif‌icación de partida de nacimiento de la interesada.

- Copia compulsada del título de "Técnica en Enfermería del Instituto Tecnológico Escuela Técnica para la Salud".

- Copia de solicitud de entrega de documentos para equivalencias del título de Técnica en Enfermería.

- Copia de Certif‌icado del Instituto Salvadoreño de Rehabilitación Integral que acredita que la interesada trabaja en esa institución.

- Copia de Certif‌icado de...

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