STSJ Castilla y León 621/2019, 22 de Abril de 2019

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2019:1846
Número de Recurso482/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución621/2019
Fecha de Resolución22 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

VALLADOLID

SENTENCIA: 00621/2019

N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

Teléfono: Fax: 983267695

MSE

N.I.G: 47186 45 3 2017 0000662

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000482 /2018

Sobre: SEGURIDAD SOCIAL

De Dña. Marisa

Representación D. GONZALO FRESNO QUEVEDO

Contra: TGSS INSS

Representación LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA Nº 621

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a veintidós de abril de dos mil diecinueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados más arriba, el presente recurso de apelación registrado con el número 482/2018, en el que son partes:

Como apelante: Dª Marisa, representada por el Procurador Sr. Fresno Quevedo y defendida por el Letrado Sr. San Miguel Núñez.

Como apelada: La Tesorería General de la Seguridad Social (Dirección Provincial de Valladolid), representada y defendida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social Sr. López Prieto.

Es objeto del recurso de apelación la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Valladolid, de 29 de junio de 2018, dictada en el procedimiento ordinario seguido ante el mismo con el número 44/17.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El citado Juzgado dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor: "QUE DESESTIMANDO el recurso interpuesto DECLARO la resolución recurrida ajustada a derecho. Procede la expresa condena en costas a la parte recurrente con el límite de 1400 euros por todos los conceptos incluido el IVA".

SEGUNDO

Contra esa sentencia interpuso recurso de apelación Dª Marisa, recurso del que, una vez admitido, se dio traslado a la Administración demandada, que presentó escrito de oposición al mismo. Emplazadas las partes, el Juzgado elevó por vía telemática los autos (parte en papel) y el expediente a esta Sala.

TERCERO

Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personadas las partes, se designó ponente al Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para su votación y fallo el pasado día nueve de abril.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por Dª Marisa recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Valladolid de 29 de junio de 2018, dictada en el procedimiento ordinario seguido ante dicho Juzgado con el número 44/17, que desestimó el recurso formulado por aquélla contra la resolución que en la misma se indica -la de la Dirección Provincial de Valladolid de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), de 10 de julio de 2017, que conf‌irmó en alzada la resolución de la Subdirección Provincial de Recaudación Ejecutiva del 5 de abril anterior que, de un lado, declaró a D. Damaso (padre de la actora ya fallecido) responsable solidario de la deuda contraída con la Seguridad Social por la empresa TALLERES CYM PORFIRIO DE LA CAL, S.L. desde el mes de enero de 2012 (se corresponden con el periodo de mayo a octubre de 2012), y de otro, le reclamó la cantidad de 156.134,43 euros-, pretende la aquí apelante que se revoque la sentencia apelada y que en su lugar, primero, se acuerde la nulidad de actuaciones desde el momento de dictarse por el Juzgado a quo el auto de 11 de junio de 2018 (no se pide así en el suplico del escrito de apelación pero se deduce claramente de la alegación primera en la que se basa el mismo), segundo, que se declare que solo procede derivar la responsabilidad cuestionada en una cuantía de 8934,97 euros, y tercero, subsidiario de lo anterior, que se acuerde derivar la responsabilidad por cuotas de la Seguridad Social en la cantidad de 131.751,31 euros, todo ello sin pronunciamiento alguno en relación con las costas de las dos instancias.

SEGUNDO

Centrados en el primer motivo de la apelación, en el que se invocan como infringidos los artículos 238.3 y 240 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 225 y 227.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC ), lo que según se dice habría ocasionado indefensión a la parte demandante, hay que comenzar señalando que la posición mantenida por ésta es incompatible con la interpretación que la jurisprudencia ha venido haciendo de forma reiterada sobre la amplitud de las facultades reconocidas en el artículo 61 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción (LJCA), precepto respecto del que se ha declarado que recoge una facultad que resulta ajena a los derechos de las partes ( SSTS 8 enero 2013 y 7 julio 2014 ) y que es el juez o tribunal el que, a la vista de las circunstancias del caso, ha de valorar la necesidad de la prueba para la más certera resolución del pleito con criterios de igualdad e...

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