STSJ Galicia 215/2019, 2 de Mayo de 2019

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2019:2637
Número de Recurso21/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución215/2019
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00215/2019

Ponente: Don Fernando Seoane Pesqueira.

Recurso número: Procedimiento ordinario 21/18

Recurrente: Elena

Demandada: Vicepresidencia e Consellería de Presidencia, Administracións Púlicas e Xustiza

EN NO MBRE DE EL REY

La Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección Primera- del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, se ha dictado la:

S E N T E N C I A

Ilmos/Ilma. Sres/Sra:

Don Fernando Seoane Pesqueira, Presidente.

Don Benigno López González

Doña Blanca María Fernández Conde

A Coruña, a 2 de mayo de 2019.

El recurso contencioso-administrativo, seguido como Procedimiento ordinario, que con el número 21/18 pende de resolución de esta Sala, fue interpuesto por doña Elena, representada por la procuradora doña María Luisa Pando Caracena y dirigida por el letrado don Antonio Valencia Fidalgo, contra la resolución de 6 de septiembre de 2017 del Director Xeral de Xustiza de la Xunta de Galicia, por la que se deniega la jubilación por incapacidad permanente de la recurrente. Es parte demandada la Vicepresidencia e Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza de la Xunta de Galicia, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia

Es Ponente el Ilmo. Sr Don Fernando Seoane Pesqueira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito con los Hechos y Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, y suplicando se dicte sentencia por la que se revoque la resolución recurrida y, en def‌initiva, se declare la jubilación por incapacidad permanente de la recurrente como tramitadora

judicial y, en su consecuencia, se condene a la parte demandada a estar y pasar por tal declaración y al abono de la prestación a la actora, con todos los pronunciamiento inherentes.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la parte demandada, evacuó dicho traslado a medio de escrito, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso, con costas a la recurrente.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos, y f‌inalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y quedaron las actuaciones sobre la mesa para dictar sentencia por el turno que corresponda. Siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto de impugnación y pretensión articulada.- Doña Elena, funcionaria del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia con destino en la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Ourense, impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 6 de septiembre de 2017 del Director Xeral de Xustiza de la Xunta de Galicia, por la que se deniega la jubilación por incapacidad permanente de la recurrente, y se acuerda la reincorporación al día siguiente de la notif‌icación de dicho acuerdo.

La pretensión articulada en el suplico de la demanda se concreta en que se declare la jubilación por incapacidad permanente de la recurrente como tramitadora judicial y, en consecuencia, se condene a la demandada a estar y pasar por tal declaración y al abono de la prestación a la actora con todos los pronunciamientos inherentes.

SEGUNDO

Antecedentes fácticos que se desprenden del expediente administrativo y de la prueba documental.- Por escrito de 17 de abril de 2017 del Director Xeral de Xustiza se comunicó a la señora Elena, nacida el día NUM000 de 1964, que aquél había acordado iniciar el procedimiento de jubilación por incapacidad permanente para el servicio, en virtud de lo dispuesto en el apartado 5.1 de la resolución de 29 de diciembre de 1995 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, notif‌icándole asimismo que se había decidido remitir la documentación médica al Equipo de Valoración de Incapacidades (folio 1 del expediente administrativo).

De dicha documentación médica se desprende que la baja por incapacidad temporal se inició el 3 de noviembre de 2015 (folio 6 del expediente), con parte de continuación de 18 de noviembre de 2015, en el que f‌igura como diagnóstico trastorno distímico, considerándolo causante de baja de larga duración (folio 7), con prórrogas de la baja, por no apreciarse variaciones, el 17 de enero de 2016 (folio 9), 16 de febrero de 2016 (folio 10), 16 de marzo de 2016 (folio 11), 16 de abril de 2016 (folio 12), 1 de mayo de 2016 (folio 13), 31 de mayo de 2016 (folio 14), 30 de junio de 2016 (folio 15), 30 de julio de 2016 (folio 16), 29 de agosto de 2016 (folio 17), 23 de septiembre de 2016 (folio 18), 28 de octubre de 2016 (folio 19), 27 de noviembre de 2016 (folio 20), 27 de diciembre de 2016 (folio 21), 28 de enero de 2017 (folio 22), y 25 de febrero de 2017 (folio 23).

Con fecha 4 de mayo de 2017 don Ángel Daniel, facultativo de la Dirección provincial en Ourense del Instituto Nacional de la Seguridad Social, emitió informe médico de síntesis en el que se constataron como antecedentes paciente con malestar general y cuadro de dolor generalizado, cansancio global, mostrando en la evolución clínica f‌luctuaciones sobre una base de personalidad con marcados signos de ansiedad, hipertensión arterial, hipercolesterolemia, gastritis crónica, cefaleas frecuentes, intolerancia a augmentine, omalgia izquierda en probable relación con tendinopatía de rotadores, y se concretaron como def‌iciencias más signif‌icativas trastorno distímico y personalidad de base ansiosa, en el apartado de evolución se hizo constar trastorno de características crónicas con f‌luctuaciones, en el de posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras que mantiene controles periódicos con psiquiatra (trimestrales) y, por último, en el relativo a limitaciones orgánicas o funcionales se detalla que se trata de un trastorno ansioso y depresivo que no determina afectación cognitivo-conductual, siendo recomendable que la paciente evite trabajos con alteración o cambio en los ritmos circadianos.

Con fecha 16 de mayo de 2017 el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de la Dirección Provincial en Ourense del Instituto Nacional de la Seguridad Social, dictaminó que el cuadro clínico residual y las limitaciones orgánicas y funcionales de la demandante determinaban que no está afectada por una lesión o proceso patológico, estabilizado e irreversible o de incierta reversibilidad, que le imposibilite totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera, que la lesión o proceso patológico no le inhabilitaban por completo para toda profesión u of‌icio y que no necesitaba la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida (folio 25).

Ello dio lugar a que con fecha 8 de junio de 2017 la Dirección Xeral, tras participarle el dictamen del EVI, concedió a la demandante el plazo de quince días para que alegase cuanto tuviera por conveniente y presentase los documentos y justif‌icantes que estimase oportunos (folio 27).

Con fecha 7 de julio de 2017 la señora Elena presentó escrito en el que mostró su disconformidad con el dictamen del EVI, solicitando que por éste se le volviera a citar al objeto de realizar una nueva valoración, y en el caso de que el informe volviese a ser negativo, interesaba que se requiriese al EVI para que informase sobre la procedencia o no de seguir estando en situación de baja por enfermedad. Con dicho escrito aportó informe del doctor don Ángel, facultativo especialista en psiquiatría, en el que hacía constar que la señora Elena había venido siendo atendida en su dispositivo asistencial desde el 21 de septiembre de 2015, siendo diagnosticada de trastorno distímico, concretando el tratamiento pautado en la última consulta de 19 de junio de 2017.

Una vez que el médico evaluador de la Dirección provincial de Ourense del Instituto Nacional de la Seguridad Social se ratif‌icó en el anterior informe...

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