SAN, 24 de Abril de 2019

PonenteALICIA SANCHEZ CORDERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2019:1731
Número de Recurso18/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000018 / 2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00201/2018

Demandante: Raúl

Procurador: SRA. MARTÍN LÓPEZ, PATRICIA

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil diecinueve.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 18/2018, interpuesto por Raúl, representado por la procuradora de los tribunales Dª. Patricia Martín López, bajo la dirección letrada de D. Julio Daniel Martín Montaño, contra la resolución del Director General de los Registros y del Notariado, de 6 de octubre de 2017, dictada por delegación del Ministro de Justicia, que desestima el recurso de reposición formulado contra la resolución de la misma autoridad, de 29 de febrero de 2016, que deniega la concesión de la nacionalidad española por residencia.

Ha sido parte en autos la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Raúl, nacido en República Dominicana, con NIE NUM000, solicitó concesión de la nacionalidad española por residencia el 27 de octubre de 2014, ante el Registro Civil de Madrid. Una vez instruido se incoó expediente registral NUM001, que finalizó por resolución del Director General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, de 29 de febrero de 2016, denegando la nacionalidad.

El interesado interpuso recurso de reposición que fue desestimado por resolución del Director General de los Registros y del Notariado, de 6 de octubre de 2017.

SEGUNDO

Frente a dicha resolución se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo. Turnado a esta Sección, admitido a trámite, se reclamó el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó por escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho consideró oportunos, terminó suplicando: "[...] se dicte en su día Sentencia por la que, estimando elpresente Recurso, declare no conforme a derecho la resoluciónrecurrida y acuerde la concesión de la nacionalidad españolapor residencia a DON Raúl ; todoello, con expresa condena en costas a la parte demandada .

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando " dictando previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso ."

TERCERO

Habiéndose recibido formalmente el proceso a prueba, con el resultado que obra en autos, se dio traslado a las partes para conclusiones escritas que formularon por su orden, quedando los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 23 de abril de 2019, en el que así ha tenido lugar.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución del Director General de los Registros y del Notariado, de 6 de octubre de 2017, que desestima el recurso de reposición deducido contra la resolución de 29 febrero de 2016, del Director General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, que deniega la concesión de la nacionalidad española por residencia.

El motivo de la denegación es " Que el interesado, al tiempo de solicitar la nacionalidad por residencia, no cumple el requisito legal de residencia porque no lleva los 2 años de residencia legal en España exigidos por número 2 del artículo 22 del Código Civil, ya que solicitó su primera autorización de residencia hasta el 20/12/2012, según consta en la documentación que obra en el expediente, y presentó dicha solicitud/se ratificó en la misma el 27/10/2014.

Se hace constar que consta una condena del Juzgado de Instrucción nº 31 de Madrid de fecha 20/08/2015 por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, sustancias estupefacientes, fecha de comisión el 26/07/2015, también consta por nota al margen del certificado de matrimonio, por orden del Juzgado de Instrucción nº 3 de Toledo, la existencia de un proceso penal por falsedad documental, prevaricación y nulidad matrimonial ."

Al resolver el recurso de reposición, se estima que cumple el requisito de residencia legal, continuada y efectiva durante el periodo que exige el artículo 22 apartado 3 del Código Civil, al necesitarse sólo un año por estar casado con nacional española. Se mantiene la falta de acreditación de buena conducta cívica, pues con posterioridad a su solicitud de nacionalidad y mientras se tramitaba la misma el recurrente estaba incurso en un proceso penal por el que fue condenado. Además, respecto del procedimiento penal pendiente (DPA 1354/10) que le consta al recurrente sobre prevaricación, falsedad documental y nulidad del matrimonio, en fase de recurso el Sr. Raúl no acompaña sentencia o auto dictado en dichas actuaciones judiciales y que ponga fin a las mismas de donde se deduzca su ausencia total de responsabilidad penal en los hechos que se le imputan.

En la demanda se alega que su responsabilidad criminal fue declarada extinta por el cumplimiento de la pena, mediante Auto dictado con fecha 20 de mayo de 2016 por el Juzgado de Ejecuciones Penales nº 7 de Madrid, en el procedimiento: ejecutoria nº 1779/2015, procediendo al archivo definitivo; que el delito por el que fue condenado no causó daños personales o materiales en perjuicio de terceros; no se le impuso pena privativa de libertad, sino solo la de multa y privación del permiso de conducir. Alega que contrajo matrimonio en 2010, y ha desarrollado su vida familiar y socio-laboral con total normalidad, pudiendo ser calificada la condena como un hecho aislado en la vida del recurrente. En cuanto al Auto de fecha 15 de junio de 2012, dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Toledo en el procedimiento: DPA 1354/10, sobre prevaricación, falsedad documental y nulidad de matrimonio, no puede informar dado que, en este procedimiento judicial, no

ha recibido cédula de notificación de ningún tipo, ni ha sido llamado a declarar por el citado Juzgado, como

investigado; ni ha sido llamado a testificar; siendo por ello que esta parte carece de documentación al respecto.

Frente a ello, el Abogado del Estado entiende que no ha acreditado la buena conducta cívica, pues habiendo sido condenado por delito de conducción ilegal en el mismo año del expediente de nacionalidad, y constando además la existencia de un proceso penal nº 1354/2010 por anotación al margen de la inscripción de matrimonio, la cual no figura cancelada, aunque el interesado afirme desconocer tal proceso, concurren en fechas simultáneas o próximas a la petición de la nacionalidad, y evidencian una conducta antisocial, con independencia de que mereciesen o no condena penal.

SEGUNDO

La denegación de la concesión de la nacionalidad española por residencia se ha basado en la no justificación de buena conducta cívica conforme a lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil . Dispone este precepto legal que, para "la concesión de la nacionalidad española por residencia" entre otras circunstancias, se requiere que " el interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica ".

Sobre este requisito de "acreditación de buena conducta cívica" se ha pronunciado reiteradamente el Tribunal Supremo, en jurisprudencia que resume la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, Sección Quinta, de 19 de julio de 2017 (recurso 17/2016 ):

" Y en contra de lo que se razona en el motivo ya hemos declarado -entre otras en sentencia 1445/2016, de 17 de junio, con abundante cita- que la exigencia de buena conducta cívica que impone el mencionado artículo

22.4º, ciertamente que constituye un concepto jurídico indeterminado que deberá concretarse en cada caso, en el bien entendido que, en primer lugar, es una circunstancia que debe acreditar el mismo solicitante, sin que le sea a éste suficiente con acreditar la ausencia de antecedentes penales, menos...

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