STSJ Extremadura 161/2019, 14 de Mayo de 2019

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2019:476
Número de Recurso422/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución161/2019
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00161/2019

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 161

PRESIDENTE:

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS

Dª ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO /

En Cáceres a catorce de mayo de dos mil diecinueve.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 422 de 2018, promovido por el Procurador D. Felipe Juanas Blanco, en nombre y representación del recurrente RAMOS TRENADO, S.L., siendo demandada LA ADMIISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: la resolución del Tribunal económico administrativo de Extremadura, TEAREX de fecha 4 de mayo de 2018 desestimatoria de la reclamación económica administrativa, interpuesta contra la Resolución dictada por la of‌icina gestora de Impuestos Especiales de Badajoz, por la que se desestima la solicitud de ingresos indebidos del Impuesto sobre el valor de la Producción de la Energía Eléctrica, IVPEE, tercer pago fraccionado y anual del ejercicio de 2013

CUANTÍA: 731,28 €.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado ref‌lejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara

una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : Habiéndose solicitado únicamente por la parte actora prueba documental obrante en autos y el expte administrativo, solicitando asimismo trámite de conclusiones y no estimándolo necesario por la Sala, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el f‌ijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.-Siendo ponente para este trámite el Ilmo Sr. Magistrado Doña ELENA MENDEZ CANSECO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso la resolución del Tribunal económico administrativo de Extremadura, TEAREX de fecha 4 de mayo de 2018 desestimatoria de la reclamación económica administrativa, interpuesta contra la Resolución dictada por la of‌icina gestora de Impuestos Especiales de Badajoz, por la que se desestima la solicitud de ingresos indebidos del Impuesto sobre el valor de la Producción de la Energía Eléctrica, IVPEE, tercer pago fraccionado y anual del ejercicio de 2013. En el suplico del escrito de demanda, la recurrente pretende que se acuerde la rectif‌icación de las autoliquidaciones y la devolución de lo abonado por el IVPEE, con imposición de costas a la Administración.

La Administración demandada, representada y defendida por la Abogacía del Estado, se ha opuesto a la demanda y ha solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo.

La resolución administrativa impugnada señala que la reclamante alega la inconstitucionalidad del IVPEE, así como la vulneración de la normativa comunitaria, cuestiones sobre las que se ha pronunciado el TEAC, en resolución de 20.07.2017, señalando: -que se constata la plena vigencia en el ordenamiento jurídico español de la Ley 15/2012, reguladora del IVPEE y sin que resulte, del análisis de la norma europea, una evidente incompatibilidad que debiera conducir a la inaplicación de la norma patria; -en lo concerniente a la inconstitucionalidad de la Ley reguladora del IVPEE, no es competencia del TEAC decidir sobre la legalidad de las disposiciones tributarias de carácter general, pues el ámbito de la vía económico-administrativa está circunscrito al examen de la aplicación de la normativa en vigor. El TEAR de Extremadura concluye que, conforme al criterio expuesto del TEAC, no puede recibir favorable acogida la pretensión, ya que en la fecha en que se efectuaron las autoliquidaciones cuya rectif‌icación se insta, el IVPEE estaba vigente y resultaba procedente su exacción.

SEGUNDO

La actora entiende que el impuesto que nos ocupa tiene una naturaleza híbrida entre impuesto directo e indirecto, carece de f‌inalidad medioambiental específ‌ica por lo que incumple con la Directiva 2008/118/CE, además de vulnerar el principio de capacidad económica conforme al artículo 31 de la Constitución .

Esta Sala en sentencia dictada en procedimiento nº 316/2018, ya ha expresado que "nos encontramos ante un estricto supuesto de interpretación jurídica y decimos más, nos hallamos ante una cuestión que en realidad como manifestaremos ha sido ya decidida en parte por el Tribunal Supremo en las resoluciones que la propia recurrente cita. Es incluso curioso (Fundamento de Derecho.9) observar como de la propia demanda, la parte ya aventura el resultado de la Sentencia que dictará el TS. Asimismo reconoce que nuestro más alto órgano jurisdiccional manif‌iesta en el Auto de 14 de junio de 2016 como de 10 de enero de 2018 que el IVPEE es "directo" y que el Supremo reconoce su compatibilidad con la normativa europea. Ya el auto de 19 de enero de 2018 indica: " En consecuencia, esta Sala no puede abrigar inicialmente la duda sobre la acomodación de ese tributo estatal al derecho comunitario, puesto que la Directiva 2008/118, no se ref‌iere a la imposición directa de los Estados, -en general al margen de la armonización, pese a tendencias y proyectos de aproximación, conforme a los artícu los 110 a113 TFUE -, y hacemos seguida cita de la STJUE sección 1 del 28 de enero de 2016 (ROJ:PTJUE 15/2016) Sentencia: 62015CJ0064 Recurso: C-64/15 [...] En conclusión, a salvo de mejor criterio, no se aprecia por esta Sala la concurrencia de los supuestos que determinan el planteamiento por su parte de la cuestión de interpretación ante el TJUE, respecto de una manifestación de la imposición directa del Estado, fuera del ámbito de la Directiva 2008/118, y, en general, de la competencia y regulación de las instituciones comunitarias". Pese a tal reconocimiento, la propia recurrente con la oposición fundamentada del Abogado del Estado, insiste en señalar que el citado impuesto presenta dudas con el Derecho Europeo y solicita de este Tribunal, (aunque por error se habla del de Andalucía) eleve cuestión prejudicial sobre la compatibilidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
34 sentencias
  • STSJ Extremadura 145/2021, 12 de Abril de 2021
    • España
    • 12 Abril 2021
    ...respete los principios constitucionales, sin que ninguno de los invocados pueda considerarse quebrantado". SEXTO La sentencia del TSJ de Extremadura de fecha 14-5-2019, Roj: STSJ EXT 476/2019, ECLI:ES:TSJEXT:2019:476, Nº de Recurso: 422/2018, Nº de Resolución: 161/2019, ya desestimó un recu......
  • STSJ Extremadura 150/2021, 12 de Abril de 2021
    • España
    • 12 Abril 2021
    ...respete los principios constitucionales, sin que ninguno de los invocados pueda considerarse quebrantado". SEXTO.- La sentencia del TSJ de Extremadura de fecha 14-5-2019, Roj: STSJ EXT 476/2019, ECLI:ES:TSJEXT:2019:476, Nº de Recurso: 422/2018, Nº de Resolución: 161/2019, ya desestimó un re......
  • STSJ Extremadura 151/2021, 12 de Abril de 2021
    • España
    • 12 Abril 2021
    ...respete los principios constitucionales, sin que ninguno de los invocados pueda considerarse quebrantado". SEXTO.- La sentencia del TSJ de Extremadura de fecha 14-5-2019, Roj: STSJ EXT 476/2019, ECLI:ES:TSJEXT:2019:476, Nº de Recurso: 422/2018, Nº de Resolución: 161/2019, ya desestimó un re......
  • STSJ Extremadura 143/2021, 12 de Abril de 2021
    • España
    • 12 Abril 2021
    ...respete los principios constitucionales, sin que ninguno de los invocados pueda considerarse quebrantado". SEXTO La sentencia del TSJ de Extremadura de fecha 14-5-2019, Roj: STSJ EXT 476/2019, ECLI:ES:TSJEXT:2019:476, Nº de Recurso: 422/2018, Nº de Resolución: 161/2019, ya desestimó un recu......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR