STSJ Galicia 184/2019, 10 de Abril de 2019

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2019:2250
Número de Recurso407/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución184/2019
Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00184/2019

Ponente: D. Fernando Seoane Pesqueira

Recurso: Recurso De Apelación 407/2018

Apelante: Servizo Galego de Saúde

Apelada: D. Norberto

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

  1. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente.

Dª. Blanca María Fernández Conde

Dª. María Dolores Rivera Frade

A Coruña, a 10 de abril de 2019.

El recurso de apelación 407/2018 pendiente de resolución ante esta Sala, fue promovido por el Servizo Galego de Saúde, representado y dirigido por el letrado de la Xunta de Galicia, contra la sentencia de fecha 13 de julio de 2018, dictada en el Procedimiento Abreviado 179/2017 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. 2 de los de Santiago de Compostela, sobre personal, siendo parte apelada D. Norberto, dirigido por el letrado D. Lois Regueira Castro.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Seoane Pesqueira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "1.- Se estima el recurso contencioso-administrativo nº 197/2017 (al que se acumuló el p.a. nº 330/2017), interpuesto por D. Norberto, anulando la resolución desestimatoria por silencio del recurso de alzada, anulando y dejando sin efecto la resolución de 23 de febrero de 2014 del Xerente de Xestión Integrada de Santiago de Compostela.

  1. - Se reconoce al recurrente la condición de fraudulentos de los sucesivos contratos de carácter eventual, suscritos con el CHUS en la categoría de albañil, de acuerdo con la hoja de servicios, debiendo el Sergas

    reconocerle la condición de personal indef‌inido, asimilado a personal interino, condenando al sergas a estar y pasar por este reconocimiento, con todos los efectos inherentes al mismo, anulando y dejando sin efecto el cese del recurrente.

  2. -Las cosas se imponen al organismo demandado, con una limitación de 400 euros."

SEGUNDO

Notif‌icada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

NO SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Objeto de apelación.- Don Norberto impugnó la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 23 de febrero de 2017 de la Xerencia de Xestión Integrada del Sergas en Santiago de Compostela, desestimatoria de la impugnación del cese del recurrente como personal estatutario temporal con la categoría de albañil de la EOXI de Santiago de Compostela el día 31 de diciembre de 2016, y reclamación de que se reconozca su condición de empleado público f‌ijo, o, subsidiariamente, de empleado público indef‌inido no f‌ijo, o, subsidiariamente, de interino.

El Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Santiago de Compostela estimó el recurso contenciosoadministrativo, reconociendo la condición de fraudulentos de los sucesivos contratos de carácter eventual, suscritos con el CHUS en la categoría de albañil, de acuerdo con la hoja de servicios, debiendo el Sergas reconocerle la condición de personal indef‌inido, asimilado a personal interino.

El fundamento nuclear de la sentencia de primera instancia se basa en que la interminable sucesión de contratos temporales por acumulación de tareas y sus prórrogas, invocada por la parte actora y no desvirtuada, indica que son estructurales y permanentes las necesidades que cubre el recurrente, como albañil en el servicio de mantenimiento del Complexo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela (CHUS), argumentando el juzgador "a quo" que tales nombramientos temporales han quedado desnaturalizados, dada su sucesión durante largo tiempo.

Frente a dicha sentencia interpone recurso de apelación el Letrado de la Xunta de Galicia, en nombre y representación del Sergas.

SEGUNDO

Alegaciones en que funda el Letrado de la Xunta de Galicia el recurso de apelación.- El Letrado de la Xunta de Galicia alega, en primer lugar, que los nombramientos se hicieron a consecuencia de la necesidad de cobertura temporal de profesionales de los servicios de mantenimiento propios, cuando los mismos se ausentaron por causas reglamentarias, cobertura que se llevó a cabo con las listas de empleo temporal, con interrupciones, alguna de ellas de más de un año.

Continúa exponiendo el defensor de la Administración autonómica, en segundo lugar, que no está de acuerdo con la apreciación de la sentencia apelada de que los nombramientos del actor estuvieran encaminados a la cobertura de necesidades permanentes y estructurales.

Incide en que, si bien el número de llamamientos en este caso fue muy elevado, hubo interrupciones en ellos bastante largas (curiosamente, además, fuera de la época estival y prolongándose más allá de ella), de modo que, si sumamos todas, hacen un total de aproximadamente tres años y dos meses, lo que signif‌ica que durante los aproximadamente seis años y cinco meses que mediaron entre el primero y el último llamamiento, casi la mitad del tiempo no fue preciso contar con los servicios del recurrente.

Seguidamente hace hincapié el apelante, en tercer lugar, en lo que la jurisprudencia social denomina "unidad esencial del vínculo laboral", en caso de interrupciones entre contratos no signif‌icativas, que se rompe en caso de que dichas interrupciones sí lo sean, que es lo que entiende que sucede en el caso analizado. Y argumenta asimismo la falta de aplicación de lo decidido por este Tribunal en la sentencia de 20 de abril de 2016 (recurso de apelación 528/2015 ).

En cuarto lugar, interesa el Letrado de la Xunta que, en caso de estimarse que concurre un empleo abusivo de la contratación eventual, se proceda a suspender la resolución de este recurso de apelación, al haberse admitido el recurso de casación preparado por el Servicio Vasco de Salud contra la sentencia de 12 de diciembre de 2016 de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dictada en el

recurso de apelación nº 625/2013, por considerar que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia la siguiente cuestión:

" 1ª. Si, constatada una utilización abusiva de los nombramientos de personal estatutario eventual ex artículo

9.3 EMPE, de conformidad con la sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de septiembre de 2016 (asuntos acumulados C-184/15 y C-197/15 ), la única solución jurídica aplicable es la conversión del personal estatutario eventual en personal indef‌inido no f‌ijo, aplicando de forma analógica la jurisprudencia del orden social, o bien si cabe af‌irmar que en nuestro ordenamiento jurídico existen otras medidas de aplicación preferente e igualmente ef‌icaces para sancionar los abusos cometidos respecto de dicho personal ".

En quinto y último lugar, el Letrado de la Xunta de Galicia, subsidiariamente a todo lo anterior, considera que, si se estima que existió un empleo abusivo de la contratación eventual, debería ofrecerse una vinculación indef‌inida a quien por puntuación corresponda, y no necesariamente al demandante.

TERCERO

Examen de las vinculaciones temporales del demandante con el Sergas.- El señor Norberto forma parte como aspirante de las listas de selección temporal del Sergas en la categoría de albañil, correspondientes al área sanitaria de Santiago de Compostela, y con base en su orden de prelación ha venido suscribiendo diversos nombramientos de personal estatutario temporal, por acumulación de tareas y sus prorrogas, con la EOXI de Santiago de Compostela, prestando servicios en el Complexo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela (CHUS) a partir de 2010.

En concreto, el primer nombramiento como personal estatutario temporal en la categoría de albañil para el EOXI de Santiago de Compostela fue desde el 3 hasta el 19 de noviembre de 2010, y los últimos los siguientes:

  1. el día 1 de marzo de 2015 inició un nombramiento con causa en acumulación de tareas, que f‌inalizó el 31 de marzo de 2015, B) el día 6 de abril de 2015 inició un nombramiento con causa en acumulación de tareas, que se prorrogó hasta el día 31 de agosto de 2015, C) el día 1 de septiembre de 2015 inició un nombramiento con causa en acumulación de tareas, para cobertura de vacaciones, hasta el día 30 de noviembre de 2015, D) nuevo nombramiento temporal, con causa en acumulación de tareas, desde el 1 de diciembre de 2015, que se prorrogó hasta el día 31 de agosto de 2016, y E) el día 1 de septiembre de 2016 inició un nombramiento con causa en acumulación de tareas, para cobertura de vacaciones, que se prorrogó hasta el día 31 de diciembre de 2016.

Hubo períodos prolongados sin nombramiento temporal ni prestación de servicios por parte del actor, así: A) desde el 31 de mayo de 2011, en que cesó tras el nombramiento que había tenido lugar el 1 de mayo anterior, hasta el 14 de enero de 2013, en que se produjo otro nombramiento temporal, que se extendió hasta el 13 de febrero siguiente, B) desde el 12 de julio de 2013, en que cesó tras el nombramiento temporal producido el 29 de junio, hasta el 3 de marzo de 2014, que tuvo lugar otro, que duró hasta el 31 de marzo siguiente, C) desde el 31 de agosto de 2014 hasta el 1 de...

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