SAP Barcelona 242/2019, 16 de Mayo de 2019

PonenteJOSE MANUEL REGADERA SAENZ
ECLIES:APB:2019:5394
Número de Recurso763/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución242/2019
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120158150912

Recurso de apelación 763/2017 -E

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 06 de Barcelona Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 564/2015

Parte recurrente/Solicitante: ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, Procurador/a: rt, Jaume Guillem Rodriguez

Abogado/a: José Jacobo Peris Lull, Roberto Valls De Gispert

Parte recurrida: GRIMALDI TERMINAL BARCELONA S.L.

Procurador/a: Montserrat Montal Gibe

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 242/2019

Magistrados:

Miguel Julian Collado Nuño

Carles Vila i Cruells

Jose Manuel Regadera Saenz

Barcelona, 16 de mayo de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 28 de septiembre de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 564/2015 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 06 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a, Jaume Guillem Rodriguez, en nombre y representación de ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, y la procuradora Dª Montserrat Montal Gibert en nombre y representación de GRIMALDI TERMINAL BARCELONA S.L. contra sentencia de fecha 5 de mayo de 2017 .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Estimo en parte la demanda presentada por la Procuradora Dña. Montserrat Montal Gibert, en nombre y representación de GRIMALDI TERMINAL BARCELONA S.L. contra ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, y en consecuencia,

  1. - Condeno a la demandada a abonar a la demandante la suma total de 115.202,02 euros.

  2. - Condeno a la demandada a abonar a la demandante los intereses legales incrementados en el 50%, respecto de la suma de 78.796,63 euros, a computar desde el día 1 de Julio de 2.014 hasta el 1 de Julio de 2016, y a partir de entonces los intereses del 20% hasta el total pago.

  3. - Condeno a la demandada a abonar a la demandante los intereses legales incrementados en dos puntos, respecto de la suma de 36.405,39 euros, a computar desde la fecha de esta sentencia hasta el total pago.

  4. - Cada parte correrá con las costas causadas a su instancia, y las comunes, en su caso, por mitad." TERCERO. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 16/05/2019. CUARTO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Jose Manuel Regadera Saenz .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 5 de mayo de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Barcelona en juicio ordinario 564/2015. La actora GRIMALDI TERMINAL BARCELONA, S.L. impugna igualmente dicha resolución.

La referida resolución estimó parcialmente la demanda presentada por GRIMALDI TERMINAL BARCELONA, S.L. contra la apelante y la condenó a abonar a la actora 115.202,02 euros en concepto de daños y perjuicios por los sufridos como consecuencia de los diferentes siniestro ocurridos en la terminal propiedad de la actora y que se relacionan en la demanda.

La apelante señala que existe falta de cobertura del riesgo que se produjo, que se debe aplicar una franquicia de 500 euros por siniestro y que no debieron aplicarse los interese del art. 20 de la LCS .

La apelada solicita la conf‌irmación de la resolución recurrida y la impugna en cuanto señala que debió incrementarse la condena 4.688,08 por los daños que ya abonó y que sufrió el vehículo AF91591.

SEGUNDO

La primera cuestiona tratar es si los riesgos que se produjeron estaban excluidos de cobertura, como pretende la demandada. Y lo anterior porque entiende que son aplicables las cláusulas que establecen que no son objeto de cobertura los daños que provoquen en la terminal los vehículos propios (o bajo su control y responsabilidad) de la actora. Ocurre, sin embargo, que esas condiciones generales (ni las particulares) están suscritas por la actora.

La apelante sigue insistiendo en que la cláusula en cuestión (la 3.6.5 del condicionado general de la póliza "ZURICH PYMES").

Las cláusulas delimitadoras del riesgo son aquéllas mediante las cuales se concreta el objeto del contrato, f‌ijando qué riesgos, en caso de producirse, por constituir el objeto del seguro, hacen surgir en el asegurado el derecho a la prestación, y en la aseguradora el recíproco deber de atenderla, en def‌initiva, son aquéllas que determinan qué riesgo se cubre, en qué cuantía, durante qué plazo y en qué ámbito espacial. En este caso la referida cláusula...

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