STSJ Murcia 234/2019, 16 de Abril de 2019
Ponente | ASCENSION MARTIN SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2019:814 |
Número de Recurso | 379/2017 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 234/2019 |
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00234/2019
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Equipo/usuario: UP3
Modelo: N11600
PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA -DIR3:J00008051
Correo electrónico:
N.I.G: 30030 33 3 2017 0000662
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000379 /2017 /
Sobre: AGUAS
De D./ña. JOMA INGENIEROS SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
ABOGADO JAVIER MARTINEZ MARTINEZ
PROCURADOR D./Dª. INMACULADA DE ALBA Y VEGA
Contra D./Dª. MANCOMUNIDAD DE LOS CANALES DEL TAIBILLA
ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR D./Dª.
RECURSO núm. 379/2017
SENTENCIA núm. 234/2019
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Doménech
Presidente
Dª. Leonor Alonso Díaz Marta
Dª. Ascension Martin Sanchez
Magistradas
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº. 234/19
En Murcia, a dieciséis de abril de dos mil diecinueve.
En el recurso contencioso administrativo nº. 379/17, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía 206.908,60€ y referido a: Reclamación de cantidad. En contratación administrativa.
Parte demandante :
La mercantil Joma Ingenieros Sociedad Limitada Unipersonal, representada por la Procuradora Doña Inmaculada de Alba y Vega y defendida por el Letrado D. Javier Martínez Martínez.
Parte demandada :
Mancomunidad de los Canales del Taibilla, (MCT) representada y defendida por el Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado :
La desestimación presunta, por silencio administrativo de la reclamación de cantidad formulada por la actora, en fecha 27 de marzo de 2017, por un importe de 180.903,60 euros de principal más 26.065 euros en concepto de intereses de demora, contra la Mancomunidad de Canales del Taibilla (MCT) que se determinan al amparo de lo previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por los trabajos efectivamente realizados y no satisfechos, derivados del contrato adjudicado a la actora de servicio de asistencia técnica para la elaboración de documentación ambiental y apoyo en la gestión ambiental de actuaciones financiadas con Fondos Europeos período 2007-2013, con número de expediente NUM000 .
Pretensión deducida en la demanda :
Que se dicte Sentencia por la que, estimando la presente demanda, condene a la Mancomunidad de los Canales del Taibilla a abonar a mi mandante la cantidad de ciento ochenta mil novecientos tres euros y sesenta céntimos (180.903'60€) de principal más veintiséis mil sesenta y cinco euros (26.065€) en concepto de intereses de demora que se determinan al amparo de lo previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, más la indemnización que resulte por los costes de cobro de las meritadas cantidades, y todo ello por ser de justicia que pido en Murcia, a 8 de marzo de 2018.
Siendo Ponente el Magistrado Ilma. Sra. Dª. Ascension Martin Sanchez quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 26 de junio de 2.017 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 5 de abril de 2.019.
Se recurre la desestimación presunta de la reclamación de cantidad formulada de contrario, en fecha 27 de marzo de 2017, por un importe de 180.903,60 euros de principal más 26.065 euros en concepto de intereses de demora, contra la Mancomunidad de Canales del Taibilla (MCT), que se determinan al amparo de lo previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por los trabajos efectivamente realizados y no satisfechos, derivados del contrato adjudicado a la actora de servicio de asistencia técnica para la elaboración de documentación ambiental y apoyo en la gestión ambiental de actuaciones financiadas con Fondos Europeos período 2007-2013, con número de expediente NUM000 .
La parte actora señala en su demanda:
PRELIMINAR. - A modo de exordio. En fecha 27 de marzo de 2017 (Doc. 37 Exp. Adm. folios 436-448), esta parte interpuso frente al meritado Organismo hoy demandado en Reclamación de Cantidad en cuantía que asciende a ciento ochenta mil novecientos tres euros y sesenta céntimos (180.903'60€) de principal mas veintiséis mil sesenta y cinco euros (26.065€) en concepto de intereses de demora que se determinan al amparo de lo previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por los trabajos efectivamente realizados y no satisfechos derivados del contrato adjudicado a mi patrocinada DE SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNCIA PARA LA ELABORACIÓN DE DOCUMENTACIÓN AMBIENTAL Y APOYO EN LA GESTIÓN AMBIENTAL DE ACTUACIONES FINANCIADAS CON FONDOS EUROPEOS PERIODO 2007-2013, con número de expediente NUM000, interponiendo posterior Recurso Contencioso-Administrativo, en fecha 26 de junio de 2017.
Dicho lo cual, y en aras al principio de economía procesal, esta parte se remite íntegramente a los razonamientos fácticos y jurídicos que obran tanto en la reclamación administrativa previa, como en el posterior recurso contencioso administrativo, y muy concretamente a la documental que se adjuntará a la presente demanda al ser fiel reflejo de los trabajos efectuados, como se corroborará con la testifical que se interesará mediante el presente escrito y ello sin perjuicio de dejar indicados los siguientes hitos:
El 4 de diciembre de 2015, mi patrocinada recibe un 1º burofax (Doc. 31 Exp. Adm. Folios 397-419) por parte de
D. Jose Luis, donde se nos dice que se "retroceden" dos facturas; una correspondiente a los trabajos realizados durante el mes de julio de 2015 (relación valorada nº8) y otra a los trabajos realizados durante el mes de agosto de 2015 (relación valorada nº9), con fechas de factura 3 de agosto y 1 de septiembre respectivamente, tal como obra en el meritado expediente administrativo.
En fecha 17 de marzo de 2017, se nos notificó un 2º burofax (Doc. 36 del Exp. Adm. Folios 429-435) de fecha 16 de marzo de ese mismo año, por parte de la MCT, haciendo referencia al siguiente asunto: RECEPCIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA ELABORACIÓN DE DOCUMENTACIÓN AMBIENTAL Y APOYO EN LA GESTIÓN AMBIENTAL DE ACTUACIONES FINANCIADAS CON FONDOS EUROPEOS PERIODO 2007-2013, al tiempo que nos informaba, que la misma tendría lugar el próximo día 28 de marzo de 2017, a las 10 horas en las oficinas centrales de la MCT, y frente a la cual formulábamos las alegaciones que vienen recogidas en el escrito presentado por registro de entrada con número NUM001 ante este organismo (Doc.37 del Exp. Adm. Folios 436-448).
En fecha 31 de marzo de 2017, nos fue notificado un 3º burofax (Doc. 39 del Exp. Adm. Folios 454-460) de fecha 29 de marzo de ese mismo año, por parte de la MCT, haciendo referencia al mismo asunto por el que se nos emplazaba por término de 10 días desde su recepción para subsanar las deficiencias y carencias encontradas en la documentación correspondiente al mismo, y que se relacionan en el informe jurídico adjunto al acta de recepción de fecha 28 de marzo de 2017, y frente a la cual dejamos formuladas las alegaciones que vienen recogidas en el registro presentado por registro de entrada con número NUM002 ante este organismo (Doc. 40 del Exp. Adm. Folios 461-464).
Con fecha 3 de mayo de 2017, nos fue remitido un 4º burofax (Doc. 41 del Exp. Adm. Folios 465-467) de fecha 2 de mayo de ese mismo año, por parte de la MCT, haciendo referencia al siguiente asunto: Recepción del contrato de servicio de asistencia técnica para la elaboración de documentación ambiental y apoyo en la gestión ambiental de actuaciones financiadas con fondos europeos periodo 2007-2013, con número de expediente NUM000, al tiempo que nos informa, que la misma tendría lugar el día 8 de mayo de 2017, a las 10 horas en las oficinas centrales de la MCT y frente al cual presentábamos de nuevo escrito de alegaciones en el que nos remitíamos a la totalidad de las alegaciones presentadas en los dos escritos anteriores, indicando que no habíamos tenido contestación a los mismos, mostrando así nuestra disconformidad con el requerimiento efectuado así como con la denegación de la solicitud de prórroga del meritado contrato, oponiéndonos a la firma del acta de recepción.
Por último, con fecha 8 de mayo de 2017 (Doc. 43 del Exp. Adm. Folios 470-477), se redacta Informe del Acta de Recepción DESFAVORABLE, a la que JOMA INGENIEROS SLU no asiste, mostrando así su disconformidad.
De los antecedentes necesarios a tener en cuenta para la correcta valoración de los servicios prestados y resolución del recurso interpuesto.
La mercantil que represento viene prestando servicios de ingeniería al presente Organismo desde marzo de 2010. Esta empresa consiguió el meritado contrato público que fue aprobado el 26 de diciembre de 2013, siendo la propuesta de adjudicación de fecha 18 de junio de 2014 ofertado por la MCT con nº de expediente NUM000 y firmado finalmente el 4 de diciembre de 2014. Previamente a este contrato, la citada mercantil fue adjudicataria también por el mismo Organismo, de los siguientes contratos relacionados con la elaboración de documentación ambiental y cuyos archivos dejamos designados:
- Procedimiento negociado del "Servicio de Asistencia Técnica para la...
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