SAN, 3 de Mayo de 2019

PonenteALICIA SANCHEZ CORDERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2019:1774
Número de Recurso28/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000028 / 2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00402/2018

Demandante: Alejo

Procurador: SR. LOZANO MORENO, JOSÉ FERNANDO

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

Madrid, a tres de mayo de dos mil diecinueve.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 28/2018, interpuesto por Alejo, representado por el procurador de los tribunales D. José Fernando Lozano Moreno, bajo la dirección letrada de D. Julián Demetrio Robles Caro, contra la resolución de 27 de febrero de 2017, del Director General de los Registros y del Notariado, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 15 de julio de 2015, dictada por delegación del Ministro de Justicia, por la que se deniega la concesión de nacionalidad española por residencia.

Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada por la Abogada del Estado.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Alejo, nacido en Uruguay, con NIE NUM000, solicitó el 16 de abril de 2012 la concesión de la nacionalidad por residencia ante el Registro Civil de Barcelona. Se incoó expediente NUM001 que f‌inalizó por resolución del Director General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, de 15 de julio de 2015, denegatoria de la nacionalidad.

Interpuesto recurso de reposición, fue desestimado por resolución de la misma autoridad de 27 de febrero de 2017.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a f‌in de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho consideró oportunos, terminó suplicando: "dictando en su día sentencia en la que, estimando en todas sus partes este recurso, se acuerde conceder a mi representado la nacionalidad española por residencia solicitada."

Dado traslado a la Abogada del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se dicte "sentencia por la que se desestime el presente recurso con imposición de costas a la parte recurrente."

TERCERO

No habiéndose recibido el recurso a prueba, teniendo por aportada la documental acompaña con la demanda, se dio traslado a las partes para la formulación de conclusiones. Presentadas por su orden, reiterando sus respectivas pretensiones, quedó concluso el procedimiento, señalándose para votación y fallo el 30 de abril de 2019, en que así ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se deniega de la concesión de nacionalidad española por residencia al recurrente.

El motivo de denegación es: "que el interesado no ha justif‌icado el requisito de residencia legalmente exigido porque el 16 de abril de 2012, fecha de la solicitud de nacionalidad, no se puede comprobar si el periodo de residencia legal y efectiva en España se ha cumplido con continuidad en el tiempo inmediatamente anterior a la petición conforme exige el artículo 22.3 del CC, puesto que no ha aportado el certif‌icado de movimientos migratorios solicitado por este organismo, dentro del plazo reglamentario. En la documentación que consta en el expediente no aparece justif‌icada su residencia habitual en territorio español ya que, según informe del Ministerio del interior u otros justif‌icantes solicitados, el interesado tiene ausencias continuadas de España de más de 3 meses."

Se alega en la demanda que reúne todos los requisitos legales para la adquisición de la nacionalidad española, que es uruguayo de nacimiento, llevando viviendo 18 años en España, teniendo permiso de residencia de larga duración que ha sido renovado en varias ocasiones, y si bien es cierto que se ausento de España en alguna ocasión lo hizo por motivos de trabajo, debido a la fuerte crisis que padeció España en aquellos años, pero siempre lo mínimo necesario y volviendo a España lo más pronto posible, en cuanto pudo rehacer su vida laboral, y la situación económica de España mejoro. La abuela de su madre era española, y entendemos que tiene fuertes vínculos con España, como la cultura, lengua, sangre y en def‌initiva los sentimientos, lo que le hace ser merecedor de la concesión de la nacionalidad española, alegando el derecho a obtener la nacionalidad española, con apoyo en los artículos 11 y 13 de la Constitución .

El Abogado del Estado opone que, a fecha de solicitud no contaba con diez años de residencia legal y continuada, puesto que tal y como indica la resolución impugnada no aportó el certif‌icado de movimientos migratorios solicitado por este organismo, por lo que no se puede comprobar dicho extremo, y constaba en el informe policial, y se admite expresamente de contrario, la existencia de ausencias continuadas sin que concurra la legalidad y regularidad de su residencia en el territorio español durante el periodo a contemplar.

SEGUNDO

Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR