SAP Castellón 137/2019, 12 de Abril de 2019

PonenteCARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APCS:2019:24
Número de Recurso50/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución137/2019
Fecha de Resolución12 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCIÓN PRIMERA.-Rollo de Sala núm. 50/2017

Sumario núm. 275/2017

Juzgado: DIRECCION000 - 1

SENTENCIA Nº 137

Ilmos. Sres:

Presidente

Don Carlos Domínguez Domínguez

Magistrados

Doña Raquel Alcacer Mateu

Doña Aurora de Diego González

En la Ciudad de Castellón a doce de abril de dos mil diecinueve.

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Carlos Domínguez Domínguez, ha visto en juicio oral y público el Sumario instruido con el núm. 257/2017 por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de DIRECCION000, por presunto delito de abuso sexual contra Matías, ciudadano ecuatoriano con NIE núm. NUM000, hija de Rubén y Bárbara, nacido el NUM001 de 1982 en Guayaquil (Ecuador) y vecino de DIRECCION004, CALLE000 núm. NUM002 NUM003, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, insolvente y en prisión provisional por esta causa desde el 13 de julio de 2016.

Han sido partes en el proceso, el MINISTERIO FISCAL, representado por la lima. Sra. Fiscal Doña Yolanda Jiménez Moreno; el acusado, representado por la Procuradora Sra. Castillo Almela y asistido por el letrado Sr. Rovira Peña. Como responsables civiles subsidiarios la mercantil DIRECCION003 ., representada por la Procuradora Sra. Ballester Ferreres y asistida por la Letrada Sra. Sorlí Esbrí; y la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACION000, representada por la Procuradora Sra. Marzá Beltrán y asistida por el Letrado Sr. Paris Sánchez; y como responsables civiles directos, la compañía de seguros MAPFRE SEGUROS y REASEGUROS S.A., representada por la Procuradora Sra. Viñado Bonet y asistida por el Letrado Sr. Marín Juan; y OCASO SEGUROS, representada por la Procuradora Sra. Cruz Sorribes y asistida por el Letrado Sr. Callao Malina.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En sesión que tuvo lugar el día 9 de abril de 2019, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 257/2017 de Sumario por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de DIRECCION000

, contra el referida acusado, ref‌lejándose sus incidencias en la grabación que se llevó a cabo del mismo.

Segundo

Por el Ministerio Fiscal, al evacuar el trámite de conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de abuso sexual a menor de 13 años previsto y penado en el art. 183.1 y 3 del Código Penal, del que era responsable en concepto de autor el acusado, en quien no concurrían circunstancias modif‌icativas de su responsabilidad, procediendo imponer al acusado la pena de ocho años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena y libertada vigilada durante el periodo de siete años conforme a lo preceptuado en el art. 192. Y al amparo de lo dispuesto en los artículos 48.2 y 3 y 57.1 párrafo 2 del CP, la prohibición de aproximarse a la menor Martina en cualquier lugar en que se encuentre, domicilio, lugar de trabajo u otros que frecuente en un radio de un kilómetro, yd e comunicarse con la misma por cualquier medio, verbal o escrito, por el periodo de diez años tras el cumplimiento de la condena. Y pago de costas. En concepto de responsabilidad civil y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 116 del CP, el acusado y las compañías de seguros Mapfre y Ocaso como responsables civiles directos y la Comunidad de Propietarios URBANIZACION000 y la mercantil DIRECCION003 . como responsables civiles subsidiarios, deberán indemnizar a los representantes legales de la menor en la cantidad de 100.000 € más los intereses legales del art. 576 de la LEC .

Tercero

La defensa de la mercantil DIRECCION003 ., en igual trámite, solicitó su libre absolución respecto de las pretensiones de condena contra ella deducidas y subsidiariamente, para el caso de condena, lo fuera con carácter conjunto con la Comunidad de Propietarios URBANIZACION000 y sus respectivas aseguradoras.

Cuarto

La defensa de la Comunidad de propietarios URBANIZACION000, en igual trámite, solicitó su libre absolución respecto de las pretensiones de condena contra ella deducidas.

Quinta

La defensa de la compañía de seguros y reaseguros Mapfre, en igual trámite, solicitó su libre absolución respecto de las pretensiones de condena contra ella deducidas, y, subsidiariamente, se procediera a rebajar la cantidad solicitada como responsabilidad civil, por considerarla completamente desproporcionada.

Sexto

La defensa de la compañía de seguros Ocaso, en igual trámite, solicitó su libre absolución respecto de las pretensiones de condena contra ella deducidas, y, subsidiariamente, se procediera a rebajar la cantidad solicitada como responsabilidad civil, por considerarla completamente desproporcionada.

Séptimo

En la tramitación del presente juicio se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

El acusado Matías, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, el día 13 de julio de 2016 trabajaba, como asalariado de la empresa DIRECCION003 ., en las instalaciones de la Comunidad de Propietarios URBANIZACION000, sita en la localidad de DIRECCION001, que había contratado a la anterior para que llevase a cabo todos los servicios integrales de mantenimiento y limpieza de la misma.

El día 13 de julio de 2016, entre las 18 y las 18.30 horas, cuando la menor Martina, ciudadana belga de diez años de edad como nacida el NUM004 de 2005, que pasaba sus vacaciones en España en compañía de sus abuelos, se encontraba en las instalaciones de la piscina de la Comunidad antes citada, se encontró con el acusado, que entabló conversación con ella con la disculpa de preguntarla sobre si había encontrado un teléfono móvil que buscaba, aprovechando para indicarla que como tenía la piel roja por efecto del sol le pondría una crema protectora. Como la citada joven le conocía de verle por las instalaciones trabajando, aceptó acudir con él a una caseta sita en las inmediaciones donde existía una camilla y se guardaban instrumentos de trabajo del acusado relacionados con sus labores de mantenimiento.

Una vez en el interior y tras invitarla a sentarse en la camilla, comenzó a darle una especie de crema por la espalda, bajando progresivamente por la misma hasta llegar a quitarla la parte de abajo del bikini, tras lo cual la giró de posición y le abrió las piernas, consiguiendo de esta manera introducir dos de sus dedos en el interior del sexo de la menor e igualmente a continuación la lengua. Cuando en un momento dado el acusado procedía a mostrarle su pene e intentaba acercárselo a su cuerpo, la menor aprovechó para ponerse la parte del bikini que le había quitado y salir de la caseta por otra puerta de la misma que daba directamente a la piscina, pues por la que habían entrado había sido cerrada por el acusado, quien al marcharse aquella le hacía gestos como para que no dijese nada de lo sucedido.

La empresa DIRECCION003 . tenía a Ja fecha de los hechos concertada una póliza de seguro voluntario de responsabilidad civil con la compañía Mapfre Seguros y Reaseguros S.A.

Por su parte la Comunidad de Propietarios URBANIZACION000 tenía también concertada a la fecha de los hechos una póliza de seguro voluntario de responsabilidad civil con la compañía Ocaso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Sobre la valoración de la prueba practicada.-

PRIMERO

El derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 CE implica que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ). Ello supone que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, y por lo tanto válida, cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científ‌icos, sea suf‌iciente para desvirtuar aquella presunción inicial, en cuanto que permita al Tribunal alcanzar una certeza objetiva sobre los hechos ocurridos y con base en la misma declararlos probados, así como la participación del acusado en ellos, descartando, al mismo tiempo y en su caso, la concreta versión alternativa ofrecida por el acusado por carencia de la necesaria racionalidad.

Procede ahora examinar que pruebas con valor de tal vinculan al acusado con los hechos enjuiciados. Se visionó en el acto del juicio la exploración de la menor ofendida que apenas dos días después de los hechos y con carácter de prueba preconstituida, se llevó a cabo por el juzgado instructor con asistencia del Ministerio Fiscal y del Abogado del acusado. En dicha ocasión relató la menor con la ayuda de la interprete, como sucedieron los hechos que hemos considerado como probados en el apartado correspondiente de la presente resolución. Dijo que conocía al acusado de verlo trabajar por la urbanización, que se acercó a ella preguntando por un teléfono y se ofreció a ponerle crema para su piel enrojecida. Que la llevó a la caseta que aparece en el reportaje fotográf‌ico unido a la causa (folios 36 a 38) y como empezó darle crema por la espalda para luego ir bajando hasta quitarle la parte inferior del biquini, darla la vuelva y meterle los dedos y la lengua en su sexo, llegando a mostrarle el suyo, aprovechando para salir de la caseta por puerta diferente de la que habían entrado pues ésta la había cerrado el acusado.

Nos pareció sincera la menor,...

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