SAP Tarragona 163/2019, 14 de Mayo de 2019

PonenteJOAN PERARNAU MOYA
ECLIES:APT:2019:516
Número de Recurso379/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución163/2019
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

Secció núm. 03 de l'Audiència Provincial de Tarragona. Civil

Avinguda Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona

43005 Tarragona

Tel. 977920103

Fax: 977920113

A/e: aps3.tarragona@xij.gencat.cat

NIG 4316342120178070166

Recurs d'apel lació 379/2018 C

Matèria: Judici Verbal de l'automòbil

Òrgan d'origen: Secció Civil. Jutjat de Primera Instància i Instrucció núm. 2 del Vendrell (UPSD)

Procediment d'origen: Judici verbal (250.2) (VRB) 443/2017

Part recurrent / Sol licitant: Juan

Procurador/a: Jordi Garrido Mata

Advocat/ada: MONICA AUBAREDA BARGALLO

Part contra la qual s'interposa el recurs: Millán, ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA, GALVEZ S.C.P., Octavio

Procurador/a: Elisabet Carrera Portusach

Advocat/ada: Francesc Sancho Sanz, MONICA AUBAREDA BARGALLO

SENTÈNCIA NÚM. 163/2019

MAGISTRAT

Il lm. Sr. Joan Perarnau Moya

Tarragona, 14 de maig de 2019

Vist en aquesta Secció 3a de l'Audiència Provincial recurs d'apel lació interposat per Juan, representat en aquesta instància pel Procurador/a Sr. Garrido Mata i defensat pel Lletrat/da Sra. Aubareda Bargalló, contra Sentència del Jutjat de 1a Instància 2 del Vendrell de data 15-2-2018, en procediment Verbal 443/17, en el que f‌igura com a demandants el recurrent i Galvez SCP, i com a demandats Allianz S.A., Millán i Octavio .

ANTECEDENTS DE FET

PRIMER

La Sentència d'instància disposa: "Estimo parcialment la demanda presentada per Galvez SCP i Juan contra Allianz S.A., Millán i Octavio, condemno solidàriament als demandats a pagar a Galvez SCP i Juan 2.964,74 euros, més els interessos determinats al FJ 3r. No es fa especial pronunciament en costes, cada part pagarà les causades a la seva instància i les comuns per meitat".

SEGON

En data 18-3-2018 es va presentar per Juan recurs d'apel lació contra la Sentència d'instància.

TERCER

Allianz S.A., Millán i Octavio en data 22-3-2018 es varen oposar al recurs presentat.

QUART

En la tramitació del present procediment, en aquesta alçada, s'han observat les normes i formalitats legals.

FONAMENTS JURÍDICS

PRIMER

1. S'impugna la sentència, en primer lloc, al legant que procedeix indemnitzar també l'IVA de la factura de la reparació del vehicle, al legant que la va pagar Juan i que té dret a ser indemnitzat en tots els perjudicis patits.

  1. Ja s'ha pronunciat aquest Tribunal al respecte, com a la SAP Tarragona, Sec. 3a, de 5-4-2004 que deia que, " en cuanto al tema del IVA, es evidente que la actora como sociedad mercantil tiene la posibilidad de desgravar el IVA en su declaración trimestral, por lo que si se opta por la indemnización en lugar de la restitución, se debe reducir el importe de IVA, dado que la actora tiene el derecho a descontarlo en su declaración trimestral". En el mateix sentit i fent un estudi més detallat del tema, la SAP Tarragona, Sec. 3a, de 11-11-2004 : "Seguros Bilbao, codemandante en instancia, alega como motivo del recurso el derecho a ser indemnizada en el importe del IVA satisfecho al taller por la reparación del vehículo propiedad de "Boteros y Amarradores de Tarragona SL". La cuestión se centra en si la demandante Seguros Bilbao tiene derecho a cobrarse de la demandada Allianz el IVA correspondiente a la factura que satisf‌izo al taller de reparaciones del vehículo de su asegurado, "Boteros y Amarradores de Tarragona SL". Aunque sobre esta materia la jurisprudencia es vacilante, muchos de los supuestos se han planteado entre el asegurado empresario y su aseguradora, existiendo diversas resoluciones que han considerado que ésta no tenía que satisfacer a aquél el IVA, esencialmente debido al argumento del enriquecimiento injusto por el que el asegurado empresario se podría benef‌iciar al poder repercutir dicho impuesto a la Hacienda Pública, recuperándolo por duplicado ( SAP Tarragona 2-9-1998, SAP Zamora 13-5-2003 y SAP Burgos 17-1-2002 ); mientras que existen otras tantas resoluciones que consideran que el pago del IVA al asegurado forma parte de la obligación resarcitoria de las aseguradoras ( SAP Pontevedra 26-3-2003, citando en su apoyo diversas Sentencias del TS, SAP Badajoz 19-6-1996, SAP Castellón 8-2-1999, SAP La Coruña 30-5-2002 y SAP Jaén 6-5-2002 ). En el caso que nos ocupa, la compañía aseguradora Seguros Bilbao aporta documento (Doc. 5 de la demanda) conforme le resarció (a su asegurado) completamente, incluyendo el 16% de IVA de la reparación. Y el problema se plantea cuando tanto asegurado como aseguradora se dirigen contra Allianz y D. Alfonso para resarcise de dicha suma, dado que se allanaron durante el proceso y reconocieron su culpabilidad en el accidente. La duda, en concreto está si Allianz debe satisfacer sólo 14.066,61 euros a Seguros Bilbao (lo que corresponde a los gastos de la reparación menos la franquicia y descontando el IVA) o los 16.364,76 Euros reclamados por éste (incluyendo el 16% de IVA que satisf‌izo a su cliente). En base al art. 43 Ley del Contrato de Seguro (LCS ), corresponde a Seguros Bilbao (el único afectado por el devengo del IVA, ya que el otro demandante, "Boteros y Amarradores de Tarragona SL", a tenor de la apelación, quedó plenamente satisfecho) "ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización", lo que efectivamente realiza en esta ocasión solicitando también el IVA que él devengó contra la aseguradora del culpable del accidente, según quedó reconocido.

    Las Sentencias que han denegado el resarcimiento del IVA al asegurado o, como en nuestro caso, a la compañía aseguradora del damnif‌icado injustamente, se han basado en el criterio del enriquecimiento injusto, dado que podrían pedir la deducción a la Hacienda pública (dada su condición de empresarios, situados en el art. 93.1 Ley del IVA (LIVA )) y la solicitan también de la otra compañía en base al art. 43 LCS . Para ello se ha considerado esencial o bien que efectivamente asegurado o compañía se hubieran deducido ya la cuantía del impuesto ante la Agencia Tributaria o bien tuvieran la intención de hacerlo ( SAP Zamora 13-5-2003 y SAP Burgos 17-1-2002 ), aunque a la SAP Tarragona 2-9-1998 le bastó con la simple posibilidad de que lo llegase a hacer. Dado que en nuestro caso Seguros Bilbao está actuando sólo por subrogación, no podrá...

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