STSJ Castilla-La Mancha 599/2019, 23 de Abril de 2019

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2019:979
Número de Recurso161/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución599/2019
Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00599/2019

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 19130 44 4 2017 0000339

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000161 /2018

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000163 /2017

Sobre: REINTEGRO DE PRESTACIONES

RECURRENTE/S D/ña MUTUA UNIVERSAL. MUGENAT. MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 10

ABOGADO/A: ROBERTO AGUSTIN MARTÍNEZ FERNÁNDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS Y TGSS INSS Y TGSS, SIDERURGICA REQUENA S.A., Juan Ignacio

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CESAR CARLOS NAVARRO CONTRERAS,

PROCURADOR:, ANA JERONIMA GOMEZ IBAÑEZ, (con Ldo. Sr. NAVARRO CONTRERAS)

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JESUS RENTERO JOVER

D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintitrés de abril de dos mil diecinueve.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 599 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 161/2018, sobre REINTEGRO DE PRESTACIONES, formalizado por la representación de MUTUA UNIVERSAL MUGENAT MATEPSS Nº 10 contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 163/2017, siendo recurrido/s SIDERURGICA REQUENA S.A., INSS, TGSS y la EMPRESA MANUEL FOLGUEIRA HERNAN; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 28 de julio de 2017 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 163/2017, cuya parte dispositiva establece:

Que desestimo las excepciones y motivos de oposición a la demanda, consistentes en la caducidad de la acción, falta de objeto y de motivación de la demanda, hechas valer en juicio por la empresa SIDERURGICA REQUENA SA.

Que desestimo la demanda de MUTUA UNIVERSAL MUGENAT y absuelvo a las demandadas Juan Ignacio, SIDERURGICA REQUENA SA y a las Entidades Gestoras INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las pretensiones ejercitadas.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"I.- Que 29/7/2011 se produjo la caída de Clemente cuando estaba colocando tejas y tapando goteras en los tejados del centro de trabajo de la empresa Siderúrgica Requena SL, sito en la calle Eduardo Barreiros número 116 de Madrid.

Que como consecuencia de las lesiones sufridas en la caída en altura el trabajador falleció.

· No controvertido y documentación remitida por la Dirección Territorial de la Inspección Provincial de Trabajo de Madrid.

  1. Que en el mes de julio del año 2011 la empresa Siderúrgica Requena SL contrató telefónicamente, como en anteriores ocasiones, con el empresario individual Juan Ignacio la reparación de las goteras de las cubiertas de sus instalaciones con abono del precio de 14 euros por hora trabajada y corriendo de cuenta de Juan Ignacio la aportación del material necesario.

    · Sentencia de 4/03/2014 recaída en los autos 107/2013 del Juzgado de igual clase número 2 de los de Guadalajara que está incorporada a los autos a través de la documental acompañada con la demanda, documento número 1 del ramo de prueba de la empresa Siderúrgica Requena SA y expediente administrativo.

  2. El referido empresario encomendó dichos trabajos a un empleado suyo quien siguiendo las indicaciones de su empleador, de buscar a quien quisiera, recabó los servicios del trabajador accidentado, la empresa no curso el alta del mismo en la Seguridad Social.

    · Sentencia de 4/03/2014 recaída en los autos 107/2013 del Juzgado de igual clase número 2 de los de Guadalajara.

  3. Los trabajos de reparación comenzaron el 27/7/2011 y al comenzar dichas tareas se presentó el encargado del taller de la codemandada indicando los tejados de las naves a reparar.

  4. Que a fecha 29/7/2011 la empresa Manuel Folgueira Hernán tenía concertada la cobertura de contingencias profesionales con la mutua universal-mugenat.

    · Admitido por todas las partes, además expediente administrativo.

  5. La Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social ha tramitado de of‌icio el alta del trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social del 27/7/2011 y baja el 29/7/2011.

    · Documental acompañada con la demanda.

  6. La Dirección Provincial del INSS de Guadalajara por resolución de 27/8/2012 declaraba la procedencia del recargo de prestaciones en un 50%, de forma solidaria, de las empresas Manuel Folgueira Hernán y Siderúrgica Requena SA.

    Frente a dicha resolución la empresa Manuel Folgueira Hernán presentaba reclamación previa que ha sido desestimada por resolución del INSS de Guadalajara de 14/12/2012.

    · Sentencia de 4/03/2014 recaída en los autos 107/2013 del Juzgado de igual clase número 2 de los de Guadalajara.

  7. La empresa Siderúrgica Requena SA presentaba demanda impugnando la resolución administrativa de 27/8/2012.

    La demanda fue desestimada por la ssentencia de 4/03/2014 recaída en los autos 107/2013 del Juzgado de igual clase número 2 de los de Guadalajara.

    · Sentencia de 4/03/2014 recaída en los autos 107/2013 del Juzgado de igual clase número 2 de los de Guadalajara.

  8. Que la mutua demandante ha procedido a abonar capital coste de las prestaciones por importe de 195.817,18 euros. (Capital coste 179.094,43 euros + intereses de capitalización de 16.369,31 euros + intereses de capitalización desde el 16/7/2014 hasta 6/08/2014 por 353,44 euros).

    La mutua demandante procedía a su abono, mediante ingreso bancario, el 6/8/2014.

    El 14/12/2015 abonaba 110.080,13 euros.

    Por transferencia a favor de la viuda y otros familiares directos 5.294,88 euros prestación y posteriormente

    3.200,10 euros.

    También 42,09 como auxilio por defunción.

    · Documental acompañada con la demanda.

  9. Constan y se dan por reproducidas las cantidades abonadas por la empresa Siderurgica Requena SA por recargo de prestaciones.

    · Documentos números 2 a 4 y 6 a 8 del ramo de prueba de la empresa comparecida en juicio.

  10. Que la sentencia de este Juzgado de fecha 10/5/2016 dictada en los autos 46/2016 declaraba que el importe de la pensión de viudedad ascendía a 1.260,16 euros, de los que 395,40 euros correspondían a recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, con efectos de 30/7/2011.

    · Documento número 5 del ramo de prueba de la empresa Siderúrgica Requena SA.

  11. Se ha presentado reclamación previa frente a las Entidades Gestoras.

    Se ha celebrado conciliación prejudicial con el resultado de intentada sin efecto respecto de la empresa MANUEL FOLGUEIRA HERNAN y sin avenencia con la empresa SIDERURGICA REQUENA SA.

    · Expediente administrativo y documental acompañada con la demanda."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de MUTUA UNIVERSAL MUGENAT MATEPSS Nº 10, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Guadalajara, de fecha 28-7-2017, recaída en los autos 163/2017, dictada resolviendo de modo desestimatorio la demanda sobre Reintegro de prestaciones adelantadas, interpuesta por parte de MUTUA UNIVERSAL MUGENAT MATEPSS Nº 10 contra "SIDERURGIA REQUENA S.A.", Juan Ignacio, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se formaliza el...

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