STSJ Comunidad de Madrid 58/2019, 27 de Marzo de 2019

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:TSJM:2019:3732
Número de Recurso52/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución58/2019
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2019/0021052

Procedimiento Recurso de Apelación 52/2019

Materia: Administración desleal

Apelante: D./Dña. Jon y D./Dña. Juan

PROCURADOR D./Dña. BELEN ROMERO MUÑOZ

Apelado: D./Dña. Leon

PROCURADOR D./Dña. MARIA BLANCA ALDEREGUIA PRADO

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 58/2019

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Francisco José Goyena Salgado

Ilmo. Sres. Magistrados:

Don Leopoldo Puente Segura

Don Jesús Santos Vijande

En Madrid, a 27 de marzo de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el procedimiento abreviado nº 1379/2017 sentencia de fecha 22 de noviembre de 2018 , en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"I.- El acusado, Leon , mayor de edad y sin antecedentes penales, contrajo matrimonio con Dª Natividad el día 10 de noviembre de 2001. El régimen económico del matrimonio fue el de separación de bienes.

  1. Dª Natividad y el acusado constituyeron la sociedad "Hachece Naturaleza S.L." en escritura que ambos otorgaron el día 20 de noviembre de 2002. El capital social fue de 3.006 €, dividido en participaciones de 1 € de valor nominal; Dª Natividad suscribió 3005 participaciones y el acusado 1 participación; Dª Natividad fue designada simultáneamente administradora única de Hachece Naturaleza S.L.

  2. Dª Natividad , actuando como administradora única de Hachece Naturaleza S.L., adquirió para la sociedad la parcela sita en la calle Vereda de los Barros núm. 41 del Polígono Industrial Ventorro del Cano (Alcorcón), y ello mediante escritura pública otorgada el día 28 de noviembre de 2002. No obstante, dicha parcela ya había sido comprada y pagada, previamente a la constitución de Hachece Naturaleza S.L., por la Sra. Natividad , concretamente por un precio de 354.596 €.

  3. El día 11 de febrero de 2003, ambos socios y cónyuges acordaron ampliar el capital de Hachece Naturaleza S.L. a la cantidad de 105.292 €, mediante la creación de 102.286 nuevas participaciones sociales de 1 € cada una de valor nominal. La Sra. Natividad suscribió íntegramente las nuevas participaciones por su valor nominal y las desembolsó mediante aportaciones no dinerarias; en concreto, transmitiendo a Hachece Naturaleza S.L. la propiedad de la vivienda sita en la calle Orense nº 6, piso 6 letra C-11, de Madrid, y del turismo marca Mercedes con matrícula .... HQR . El valor neto de la citada finca, una vez deducida la carga hipotecaria que le afectaba, se fijó en 85.000 €, y el del turismo en 17.286 €. El mencionado acuerdo de ampliación de capital fue elevado a escritura pública el día 12 de febrero de 2003 ante el Notario D. Carlos del Moral, e inscrito en el Registro Mercantil el 1 de abril de dicho año.

  4. El mismo día 12 de febrero de 2003 y ante el mismo Notario, Dª Natividad , interviniendo como administradora única de Hachece Naturaleza S.L., y el acusado, actuando como administrador único de la sociedad mercantil Refrigeración y Acondicionamiento Pasivo S.L., otorgaron escritura de compraventa de dos fincas rusticas ubicadas en el pago de Burunchel, término de la Iruela (Cazorla). En virtud de dicha escritura, Refrigeración y Acondicionamiento Pasivo S.L. vendió a Hachece Naturaleza S.L. ambas fincas por un precio total de 204.344 €. Una de dichas fincas, descrita como haza de olivos en el Cerrico de la Estrella con una cabida de tres hectáreas y sesenta y cuatro áreas, se vendió por un precio de 72.121 €, y la otra finca, de cuarenta y seis hectáreas de superficie, por un precio de 132.222 €.

    Las dos fincas indicadas se vendieron libres de cargas -salvo determinadas afecciones fiscales no especificadas-, y de arrendamientos. La forma de pago estipulada fue la siguiente: Aplazar la integridad del precio sin devengo de intereses, abonándolo en doce plazos mensuales por importe cada uno de 17.028 €, correspondiendo el primer plazo el día 15 de febrero de 2003 y el último el 15 de enero de 2004.

    No se ha acreditado que se abonase el precio íntegro de las dos fincas así aplazado. No obstante, tampoco consta que se haya reclamado en todo o en parte.

  5. El día 14 de febrero de 2003, Dª Natividad , en su calidad de administradora única de Hachece Naturaleza S.L., confirió un poder a su esposo Leon , otorgándole amplias facultades de administración, gestión y representación de la sociedad que incluso abarcaban la capacidad de efectuar toda clase de actos y contratos de disposición sobre los bienes sociales.

    Tal poder se correspondía con la efectiva administración de la sociedad que realizaba y siguió realizando el acusado.

    VII.I- El negocio al que de hecho se dedicó la sociedad Hachece Naturaleza S.L. fue la explotación en régimen de alquiler de la nave ubicada en el Polígono Industrial Ventorro del Cano de Alcorcón, y del piso de la calle Orense nº 6, piso 6 letra C-11 de Madrid.

    VII.II.- Los ingresos derivados de los alquileres se empleaban para satisfacer los gastos de sostenimiento, alimentación y atenciones de previsión del matrimonio formado por Dª Natividad y el acusado, además de aplicarse a satisfacer los gastos de explotación del negocio.

    VII.III.- Los pagos de las rentas de los inmuebles arrendados estaban domiciliados en cuentas bancarias titularidad de Hachece Naturaleza S.L.

    VIII.I.- En el mes de agosto de 2015, Dª Natividad cayó gravemente enferma e ingresó en un hospital de Jaén. Posteriormente se trasladó con su marido a Madrid y finalmente falleció el día 25 de noviembre de 2015.

    VIII.II.- Durante la enfermedad que padeció la Sra. Natividad se produjo una grave crisis matrimonial entre la misma y su marido que dio lugar al cese de la convivencia y a la posterior presentación por Dª Natividad de una demanda de divorcio, concretamente el día 25 de septiembre de 2015.

    El cese de la convivencia se produjo el día 21 de septiembre, cuando Dª Natividad dejó el centro hospitalario en el que había ingresado pocos días antes a fin de hacerse una prueba diagnóstica, y se marchó a vivir con su hijo Jon .

    VIII.III.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 85 de Madrid se dictó Sentencia con fecha 18 de noviembre de 2015 , en el marco del procedimiento núm. 799/2015, en la que se decretó la disolución por divorcio del matrimonio formado por la Sra. Natividad y el acusado. Dicha Sentencia adquirió firmeza el mismo día de su fecha.

  6. El día 17 de septiembre de 2015, el acusado presentó denuncia en la Comisaría de Chamberí atribuyendo a los hijos de su entonces esposa, D. Juan y Don Jon , haberle hecho víctima de amenazas ese día, concretamente en el hospital donde la Sra. Natividad se hallaba ingresada. También denunció malos tratos y amenazas anteriores de los mismos denunciados.

    Dicha denuncia, así como otra que presentó la Sra. Natividad contra Leon , dio lugar a un procedimiento penal seguido en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 4 de Madrid -Diligencias Urgentes núm. 219/2015-, en el que también fueron investigados D. Juan y D. Jon .

  7. El día 19 de septiembre de 2015, D. Juan y D. Jon remitieron un burofax al acusado prohibiéndole realizar actos de administración o disposición como administrador de Hachece Naturaleza S.L. En el texto remitido, ambos hermanos hacían referencia a un poder que supuestamente les había otorgado su madre. No consta acreditado dicho otorgamiento.

    El acusado recibió el citado burofax y no le dio ningún valor.

    XI.I.- A finales de agosto de 2015, el acusado acordó con D. Alfonso una señal de 3.000 € para la compraventa de la finca rústica descrita como haza de olivos en el Cerrico de la Estrella, pago de Burunchel, con una cabida de tres hectáreas sesenta y cuatro áreas. La señal fue ingresada por el Sr. Alfonso el día 27 de agosto de 2015 en una cuenta titularidad de Hachece Naturaleza S.L.

    XI.II.- El día 22 de septiembre de 2015, el acusado, en su calidad de apoderado de Hachece Naturaleza S.L., de un lado, y D. Alfonso , de otro, otorgaron escritura de compraventa de la referida finca rústica. El Sr. Alfonso adquirió la finca a Hachece Naturaleza S.L. por un precio de 60.000 €, de los que 3.000 € ya había ingresado el día 27 de agosto. Los 57.000 € restantes los trasfirió a la misma cuenta bancaria titularidad de Hachece Naturaleza S.L., en concreto, la abierta en la entidad Bankinter con el número NUM000 . En dicha escritura se estipuló un pacto de retroventa opcional a favor de Hachece Naturaleza S.L. durante un periodo de cinco años, si en ese plazo el Ayuntamiento de Iruela concediese licencia de obra.

    XI.III.- La idea del acusado de vender la citada finca rustica fue coetáneamente conocida por la Sra. Natividad , sin que conste que la misma se opusiese cuando lo supo.

    XII.I- El acusado disponía de las cuentas bancarias titularidad de Hachece Naturaleza S.L., realizando habitualmente extracciones y también ingresos. En concreto, en la citada cuenta núm. NUM000 , realizó a su nombre las siguientes extracciones: 1) 4.700 € el día 23 de septiembre de 2015; 2) 37.600 € el día 24 de septiembre de ese año y (3) 4.500 € el día 5 de octubre de 2015. Igualmente, realizó extracciones a nombre de la sociedad, en concreto, 1) 1.200 € el día 2 de septiembre; 2) 1.500 € el 17 de septiembre y (3) 3.000 € el 23 de septiembre de 2015.

    XII.II.- A través de carta suscrita el día 10 de noviembre el 2015 por la Sra. Natividad y remida por burofax al acusado, la misma le reclamó el dinero que éste había retirado de la cuenta bancaria tras el ingreso del precio de la compraventa de la finca rustica sita en Jaén, por importe de 60.000 €; y en concreto, le reclamó el dinero retirado entre los días 23 de septiembre y 5 de octubre por importes de 4.700 €, 3.000 €, 37.600 € y 4.500 €; en total, 49.800 €. En la referida carta la Sra....

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