SAP Barcelona 380/2019, 9 de Mayo de 2019

PonenteADOLFO LUCAS ESTEVE
ECLIES:APB:2019:4839
Número de Recurso735/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución380/2019
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0812442120168189130

Recurso de apelación 735/2018 -E

Materia: Juicio verbal desahucio

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Mollet del Vallés Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 629/2016

Parte recurrente/Solicitante: Sandra, Luis Angel

Procurador/a: Ana Tarragó Perez

Abogado/a:

Parte recurrida: ARQUERISCO, S.L.

Procurador/a: Judith Carreras Monfort

Abogado/a: RAFAEL ALARCÓN LÓPEZ

SENTENCIA Nº 380/2019

Magistrados:

Vicente Conca Perez

Mireia Rios Enrich

Adolfo Lucas Esteve

Barcelona, 9 de mayo de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 7 de junio de 2018 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 629/2016 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Mollet del Vallés a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Ana Tarragó Perez, en nombre y representación de Sandra y Luis Angel contra Sentencia - 30/05/2017 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Dª Judith Carreras Monfort, en nombre y representación de ARQUERISCO, S.L..

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda de Juicio Verbal de Desahucio por Precario interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Carlos Alberola Martínez en nombre y representación de la entidad mercantil ARQUERISCO, S.L., frente a D. Luis Angel, Dª Sandra, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Cristina Imirizaldu Orzanco y los restantes desconocidos ocupantes, y que debo declarar y declaro haber lugar al desahucio solicitado, y que debo condenar y condeno a la parte demandada a desalojar la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 NUM002 - NUM003, de Mollet del Vallés, dejando la misma libre, vacua y expedita, y a disposición de la parte actora para que se reintegre en la posesión de la misma, con apercibimiento de lanzamiento en caso de no producirse el desalojo voluntario de la f‌inca y con imposición a la parte demandada de las costas causadas en la presente instancia."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 02/05/2019. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado D. Adolfo Lucas Esteve .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Posiciones de las partes, decisión judicial y recurso.

  1. - La parte actora, ARQUERISCO, S.L., ejercita demanda de juicio verbal de desahucio por precario frente a los ignorados ocupantes de la f‌inca sita en Mollet del Vallés, CALLE000, NUM000, NUM001, NUM002 NUM003, alegando que carecen de título.

  2. - Emplazados los demandados, comparecen don Luis Angel y doña Sandra, quienes se oponen a la demanda alegando que están residiendo en dicha vivienda desde el año 2015 y que están empadronados en la misma. Que el Sr. Ernesto les dejó el uso de la vivienda porque se marchaba a Marruecos y no sabía si volvería. Alegan que no se les ha ofrecido una propuesta de alquiler social 24/2015 y como requisito de procedibilidad. Y, f‌inalmente, alegan situación de vulnerabilidad de los demandados.

  3. - La sentencia estimó íntegramente la demanda.

  4. - La parte demandada comparecida recurre la sentencia en apelación insistiendo en los argumentos de la primera instancia: que el Sr. Ernesto les dejó el uso de la vivienda porque se marchaba a Marruecos y no sabía si volvería. Alegan que no se les ha ofrecido una propuesta de alquiler social 24/2015 y como requisito de procedibilidad. Y, f‌inalmente, alegan situación de vulnerabilidad de los demandados.

SEGUNDO

Sobre el fondo del asunto.

  1. - La parte demandante ha acreditado la titularidad de la f‌inca de una forma clara e incontrovertida.

    Por contra, los apelantes manif‌iestan que existe un supuesto acuerdo con el Sr. Ernesto quien les dejó el uso de la vivienda. Sin embargo, no podemos dar credibilidad al citado acuerdo, porque no hay justif‌icación alguna de que realmente el mismo se correspondiera con la realidad. No se...

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