STSJ Extremadura 1/2019, 9 de Abril de 2019

PonenteJESUS PLATA GARCIA
ECLIES:TSJEXT:2019:411
Número de Recurso2/2018
ProcedimientoJuicio verbal
Número de Resolución1/2019
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.EXTREMADURA SALA CIV/PE

CACERES

SENTENCIA: 00001/2019

Juicio Verbal sobre designación judicial de árbitros núm. 2/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO CIVIL y PENAL

CACERES

SENTENCIA CIVIL número 1/2019

Magistrados

Excmo. Sr. D. Julio Márquez de Prado Pérez [Presidente]

Ilma. Sra. Dña. Manuela Eslava Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Jesús Plata García [Ponente]

En la población de Cáceres, a 09 de abril de dos mil diecinueve.

"- ANTECEDENTES DE HECHO -"

PRIMERO: La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en primer grado , los precedentes autos, ["*Juicio Verbal sobre designación judicial de árbitros núm. 2/2018*"], en virtud de demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. PABLO GUTIERREZ FERNANDEZ, en nombre y representación de D. Luis Miguel , defendido por la letrada DÑA. GLORIA TALLERO ARAGUÁS sobre designación judicial de árbitros contra la mercantil ARIDOS GALLEGO PALACIOS C.G., S.A, quien comparece representada por el Procurador de los Tribunales D. JUAN CARLOS BUSTILLO BUSALACCHI y defendida por la letrado DÑA. MARIA DEL CARMEN GIL SEGURA; y contra D. Luis Manuel , quien comparece representado por la Procurador de los Tribunales DÑA. MARIA CONSUELO MARTIN GONZALEZ y defendido por el letrado D. JOSE LOZANO MIRALLES; y contra D. Alvaro , quien comparece representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA. BEATRIZ MORALES VECINO y defendido por el letrado D. MARCOS MUNICIO GONZ; y contra DÑA. Fidela , representada por la Procurador de los Tribunales DÑA. JOSEFA MORANO MASA y defendida por el letrado D. ALFONSO CARRILLO CANO; y contra DÑA. Graciela , representada por la Procuradora de los Tribunales DÑA. JOSEFA MORANO MASA y defendida por la letrado DÑA. LORENA FERNANDEZ DE LA TORRE .

Admitida la demanda a trámite por Decreto de 30 de enero de 2018; que en el mismo se acuerda dar traslado a los demandados por plazo de diez días para contestación , dándose asimismo el plazo de cinco días para que aludida resolución fuera recurrida en reposición.

Que por escrito de 2 de marzo de 2018 el demandado D. Luis Manuel , manifiesta se le tenga por allanado a las peticiones de la actora, sin pronunciamiento en materia de costas.

Que por escrito de 7 de marzo de 2018 la demandada entidad mercantil ARIDOS C.G., S.A. , reclama se le tenga por ALLANADA a las peticiones de la parte actora y sin imposición de costas.

Que por escrito de 26 de febrero de 2018 la demandada DÑA. Fidela , formuló oposición a la demanda reclamando, con carácter principal, que se desestimase íntegramente la demanda de solicitud de nombramiento de Institución arbitral interpuesta por entender que, de acuerdo con la ley y con el convenio arbitral no es posible someter a arbitraje la disolución y liquidación de la sociedad mercantil Áridos CG, S.A. Subsidiariamente, si se estima la posibilidad de someter a arbitraje la disolución y liquidación de la sociedad, se desestime la pretensión de que dicho arbitraje sea institucional y administrado por CIMA, entendiéndose que como consecuencia de la falta de acuerdo de las partes, el arbitraje deberá ser resuelto por un único árbitro nombrado por el Tribunal. Solicita la imposición de costas a la parte actora.

Que por escrito de 14 de junio de 2018 se insta por el demandado D. Alvaro , la desestimación de la demanda interpuesta de contrario, con expresa condena en costas a la parte demandante.

Que por escrito de 21 de febrero de 2019 se insta por la demandada DÑA. Graciela , la desestimación íntegra de la demanda formulada por entender corresponde la competencia objetiva para resolver sobre en materia de disolución y liquidación a la Jurisdicción mercantil, siendo materia de orden público "ius cogens"; subsidiariamente se desestime la pretensión relativa a que el arbitraje sea institucional y administrado por CIMA. El arbitraje ha de ser "ad hoc" debiendo conocer un árbitro único designado por el Tribunal.

SEGUNDO: Que por Decreto de 20 de marzo de 2019 se acordaba por el letrado de la Administración de Justicia citar a las partes en este procedimiento, a fin de que comparezcan a la celebración del juicio, señalándose el mismo para el día 4 de abril de 2019, a las 12,00 horas.

Turnada ponencia le correspondió al Ilmo. Sr. D. Jesús Plata García.

TERCERO

Llegado el día se celebra la vista señalada quedando recogido mediante sistema de grabación de audio y video, según el programa Fidelius, y registrado como CD Nº JVB 2/2018. Quedando las actuaciones en poder de la Sala para resolver

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS , siendo Ponente de esta causa el Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús Plata García que expresa el parecer unánime de la Sala.

"- FUNDAMENTOS DE DERECHO -"

PRIMERO: La competencia que asiste a este Tribunal en materia de arbitraje dimana de lo que preceptúa el artículo 15 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje ; en el mismo se expresa que "a falta de acuerdo, se aplicarán las siguientes reglas: a) En el arbitraje con un solo árbitro, éste será nombrado por el tribunal competente a petición de cualquiera de las partes. b) En el arbitraje con tres árbitros, cada parte nombrará uno y los dos árbitros así designados nombrarán al tercero, quien actuará como presidente del colegio arbitral. Si una parte no nombra al árbitro dentro de los 30 días siguientes a la recepción del requerimiento de la otra para que lo haga, la designación del árbitro se hará por el tribunal competente, a petición de cualquiera de las partes. Lo mismo se aplicará cuando los árbitros designados no consigan ponerse de acuerdo sobre el tercer árbitro dentro de los 30 días contados desde la última aceptación. En caso de pluralidad de demandantes o de demandados, éstos nombrarán un árbitro y aquéllos otro. Si los demandantes o los demandados no se pusieran de acuerdo sobre el árbitro que les corresponde nombrar, todos los árbitros serán designados por el tribunal competente a petición de cualquiera de las partes. c) En el arbitraje con más de tres árbitros, todos serán nombrados por el tribunal competente a petición de cualquiera de las partes. 3. Si no resultare posible designar árbitros a través del procedimiento acordado por las partes, cualquiera de ellas podrá solicitar al tribunal competente el nombramiento de los árbitros o, en su caso, la adopción de las medidas necesarias para ello. 4. Las pretensiones que se ejerciten en relación con lo previsto en los apartados anteriores se sustanciarán por los cauces del juicio verbal. 5. El tribunal únicamente podrá rechazar la petición formulada cuando aprecie que, de los documentos aportados, no resulta la existencia de un convenio arbitral.

El arbitraje, por su propia naturaleza, es excluyente de la jurisdicción ordinaria; esta última tiene una competencia residual en esta materia y, únicamente, para -en ausencia de acuerdo de las partes-,...

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