STSJ Castilla-La Mancha 7/2019, 1 de Abril de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Abril 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala civil y penal
Número de resolución7/2019

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA CIV/PE

ALBACETE

SENTENCIA: 00007/2019

-

Domicilio: C/SAN AGUSTIN NUM. 1

Telf: 967596511 Fax: 967596510

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: MTO

Modelo: 001100

N.I.G.: 02009 41 2 2017 0002905

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000006 /2019

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de ALBACETE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000009 /2018

RECURRENTE: Bartolomé -, Laura - , MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: VIRGINIO SANCHEZ MEDINA, ANA MARIA MEDINA VALLES ,

Abogado/a: ERNESTO MUÑOZ NAVARRO, EMILIO SANCHEZ BARBERAN ,

RECURRIDO/A: Bartolomé -, Laura - , Benjamín - , MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: VIRGINIO SANCHEZ MEDINA, ANA MARIA MEDINA VALLES , ,

Abogado/a: ERNESTO MUÑOZ NAVARRO, EMILIO SANCHEZ BARBERAN , LETRADO DE LA COMUNIDAD ,

SENTENCIA Nº 7/19

SALA CIVIL Y PENAL

ILTMOS/AS SRAS/AS MAGISTRADOS/AS:

  1. EDUARDO SALINAS VERDEGUER

  2. JESÚS MARTÍNEZ ESCRIBANO GÓMEZ

Dª MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En ALBACETE, a uno de abril de dos mil diecinueve

La SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA LA MANCHA, integrada por los Magistrados relacionados al margen, presididos por el primero, ha visto, el ROLLO DE RECURSO DE APELACIÓN nº 6/2019, interpuestos por el MINISTERIO FISCAL, y los Acusados Bartolomé , representado por el Procurador Sr. Sánchez Medina y defendido por el Letrado Sr. Muñoz Navarro y Laura representada por la procuradora Sra. Medina Vallés y defendida por el letrado Sr. Sánchez Barberán, contra la Sentencia nº 415/2018, de 12 de noviembre, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete ; con la intervención de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, representada y defendida por sus servicios jurídicos, como acusación particular. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don JESÚS MARTÍNEZ ESCRIBANO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. 1 de los de DIRECCION000 instruyó Sumario núm. 1/2017 por delito de asesinato intentado, maltrato habitual, malos tratos y lesiones con deformidad contra Bartolomé y Laura , y una vez concluso lo remitió a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de dicha Capital, que incoó Rollo Procedimiento de Sumario 9/2018 y con fecha 12 de noviembre de 2018 dictó Sentencia núm. 415/2018 que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "PRIMERO.- Laura Y Bartolomé , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, adoptaron en fecha 4 de Junio de 2015, conforme a la ley china, al menor Benjamín (nacido el NUM000 .12 en China) encontrándose en el momento de la adopción los dos adoptantes residiendo en España. En fecha 14 de octubre de 2016 el menor entró en territorio nacional como consecuencia de una resolución de fecha 23 de mayo de 2016 dictada por la Subdelegación de Gobierno de Albacete que permitía la reagrupación familiar y con ello la convivencia del menor con sus padres adoptivos, comenzando a partir de ese momento el menor Benjamín a residir con ellos en el domicilio sito en la CALLE000 NUM001 , NUM002 puerta NUM003 de la localidad de DIRECCION000 .

Desde el inicio de la convivencia en España entre los padres Laura Y Bartolomé y su hijo Benjamín , y como quiera que éste era inquieto, no comía bien y les mentía, en definitiva, no respondía a sus expectativas, aun sabiendo que menoscababan su integridad física y psíquica, prevaliéndose de la circunstancia de ser los progenitores del niño y únicas personas a su cuidado, con la impunidad propia de la intimidad de la convivencia familiar y sus escasas posibilidades de defensa dada su corta edad (el niño contaba con la edad de 4 años y no estaba escolarizado ni sometido a programas de control de Salud Infantil), infligieron al mismo agresiones físicas y humillaciones de manera continuada, los cuáles eran realizados la mayor parte por el padre, pero también por la madre, quién, además, tuvo conocimiento con posterioridad de las agresiones del padre y no hizo nada, sometiéndole con ello a una situación hostil, aprovechándose de la imposibilidad de reacción del niño, y creando un ambiente de violencia, de tensión y miedo en el menor. Así las cosas, desde octubre de 2016, el menor ha sufrido de forma continuada por Bartolomé castigos de todo tipo, materializados a través de golpes, empujones, arañazos y otras sevicias, así como por Laura que los infligía también de forma continuada, con pellizcos y asestándole con una caña de bambú, actuaciones que le han ocasionado al menor múltiples hematomas en diferentes partes del cuerpo, lesiones cutáneas costrosas en las manos, en el cuero cabelludo, y otras de carácter lineal que han dejado cicatrices en la zona abdominal, tórax, región cervical bilateral, facial del menor causadas por el uso de objetos con filo, encontrándose dichas lesiones en diferentes estados evolutivos, las cuáles hubieran requerido para su curación únicamente de primera asistencia, tardando en curar cada una de ellas un máximo de 10 días, sin que se haya podido concretar el número de lesiones de cada tipo.

Como consecuencia de estas agresiones sufridas de manera continuada en el tiempo, el menor Benjamín ha sufrido como secuelas estéticas numerosas cicatrices puntiformes, híper o hipopigmentadas, distribuidas por toda su superficie corporal, así como 2 cicatrices redondeadas a nivel de región occipital de cuero cabelludo de 3cm de diámetro, que producen alopecia a ese nivel.

SEGUNDO.- Dentro de este marco hostil, en fecha no concretada, desde el inicio de la convivencia hasta abril de 2017, Bartolomé , con idéntico ánimo, aproximó al menor Benjamín de manera intencionada a la rejilla de la estufa de su vivienda cuando ésta se encontraba encendida, causándole con ello unas lesiones en forma de panal de abeja en brazo derecho, pierna izquierda y dorso de mano derecha sin que pueda acreditarse si fueron realizadas en un único acto o por el contrario en varios, lesiones consistentes en quemaduras de, al menos, segundo grado, que hubieran requerido para su curación primera asistencia consistente en curas y seguimiento para evitar infección, tardando curar entre 10 y 21 días, no pudiéndose acreditar que sean impeditivos.

Como consecuencia de dicha lesión, el menor Benjamín sufrió secuelas estéticas consistentes en cicatrices en forma de panal de abeja a nivel de hombro derecho, tercio proximal y externo de muslo izquierdo, ambas hipopigmentadas, y otra cicatriz de idénticas características en dorso de la mano derecha que se extiende al 2º dedo, de color rojizo y queloidea.

TERCERO.- Además de dichas lesiones, que no hubieran requerido tratamiento posterior a la primera asistencia, en fechas no concretadas entre octubre de 2016 y abril de 2017, con ánimo de menoscabar la integridad física del menor, Bartolomé causó a su hijo Benjamín los siguientes menoscabos físicos que hubieran requerido para su curación tratamiento médico y/o quirúrgico posterior a la primera asistencia, cometidos igualmente durante la convivencia entre los meses de octubre de 2016 a abril de 2017, sin que se pueda determinar si estas lesiones se causaron en un solo acto o en varios momentos:

1) Bartolomé golpeó al menor Benjamín con un objeto contundente no concretado en el antebrazo izquierdo, causando con ello fractura del hueso cúbito "en bastonazo", la cuál hubiera requerido para su correcta sanación tratamiento médico consistente en inmovilización braquial durante 3 semanas, con curación de 120 días, de los cuáles 21 días hubieran sido impeditivos.

2) Bartolomé golpeó al menor Benjamín con un objeto contundente no concretado en la clavícula, causando con ello fractura de la misma, la cuál hubiera requerido para su correcta sanación una inmovilización por cabestrillo durante al menos 3 semanas, con curación de 50 días, de los cuáles 21 días hubieran sido impeditivos.

3) Bartolomé golpeó al menor Benjamín con un objeto contundente en la mano izquierda, causando con ello fractura del 5º metacarpiano de dicha mano, la cuál hubiera requerido para su correcta sanación una inmovilización durante al menos 4 semanas, con curación de 90 días, de los cuáles 28 días hubieran sido impeditivos.

4) Bartolomé golpeó o aplastó al menor (ya que el mecanismo causal es presión antero-posterior) en la cadera, causándole con ello lesiones consistentes en fractura de rama ilio-isquiopubiana izquierda, la cuál hubiera requerido para su curación tratamiento posterior a la primera asistencia consistente en inmovilización entre 4 y 6 semanas, con un período total de 60 días de curación, siendo 42 días impeditivos.

5) Bartolomé golpeó al menor causándole fracturas de vertiente posterior de 6ª, 7ª, 8ª, 9ª y 10ª costillas de la parrilla costal derecha, 5ª, 6ª y 7ª de parrilla costal izquierda, las cuáles hubieran requerido para su curación tratamiento posterior a la primera asistencia consistente en analgesia y fisioterapia, tardando en curar 75 días, siendo 15 días impeditivos.

A pesar de haber sometido al menor de manera continuada durante estos 6 meses a estas agresiones y haberle causado lesiones de gravedad que comprometían su salud y su vida, los padres no lo remitieron para valoración ni para asistencia a ningún centro médico, haciendo completa dejación de las funciones inherentes a la patria potestad.

CUARTO.- En hora no concretada, en todo caso, posterior a las 9 horas del día 13 de abril de 2017, Laura Y Bartolomé , encontrándose todavía en el lecho conyugal, iniciaron una discusión entre ellos, por los motivos económico que les acuciaban, que alteró y enfadó al esposo, levantándose de la cama.

Bartolomé , salió de su habitación y fue a la del menor, y como quiera que no lo encontró en ella, y sí en la cama de otra habitación distinta donde iban a dormir unos invitados que habían...

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