SJMer nº 2 56/2019, 26 de Febrero de 2019, de Bilbao
Ponente | OLGA AHEDO PEÑA |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2019 |
ECLI | ES:JMBI:2019:257 |
Número de Recurso | 744/2017 |
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE BILBAO
BILBOKO 2 ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001
TEL. : 94-4016688 FAX : 94-4016969
NIG PV/ IZO EAE: 48.04.2-17/026427
NIG CGPJ / IZO BJKN : 48020.47.1-2017/0026427
Procedimiento / Prozedura : Procedimiento ordinario / Prozedura arrunta 744/2017 - N
Materia: SOCIEDADES MERCANTILES
S E N T E N C I A Nº 56/2019
MAGISTRADA : D.ª OLGA AHEDO PEÑA
Lugar : BILBAO (BIZKAIA)
Fecha : veintiséis de febrero de dos mil diecinueve
DEMANDANTE : SOUTHWESTERN INVESTMENTS NOVA S.L.
Abogado/a : GUILLERMO PRESA SUAREZ
Procurador/a : AMALIA RODRIGUEZ ZUÑIGA
DEMANDADOS 1 : D. Jose Pedro , D. Justino , D. Laureano , D. Leon , D. Luciano , D. Manuel , D. Mariano y D. Mauricio ,
DEMANDADOS 2 : D. Maximo , Dª. María Consuelo , Dª. María Inmaculada , D. Patricio , Dª. Agustina y D. Raimundo .
DEMANDADO 3: SOCIEDAD COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE PESCA Y DERIVADOS SA ( INPESCA )
DEMANDADOS 4: D. Roman , Dª. Aurelia , Dª. Bárbara , D. Sebastián , Dª. Brigida Y D. Simón .
Abogados : ANA CASTIELLA LÓPEZ-AROSTÉGUI, GUILLERMO ALONSO OLARRA, DAVID CHICOTE ZAMANILLO, FRANCISCO JAVIER BARRILERO YÁRNOZ
Procuradores : FRANCISCO DE BORJA FERNÁNDEZ LECUONA, JAIME VILLAVERDE FERREIRO, LEYRE CAÑAS LUZARRÁGA, SOFÍA PEÑA SALINAS
OBJETO : acción de responsabilidad individual,
El 10 de octubre de 2017 tuvo entrada en este Juzgado la demanda de juicio ordinario formulada por la procuradora Sra. Rodríguez Zúñiga, en nombre y representación de la mercantil SOUTHWESTERN INVESTMENTS NOVA, S.L., frente a:
(i) Los miembros del consejo de administración de la mercantil Compañía Internacional de Pesca y Derivados, S.A (en adelante, INPESCA): D. Jose Pedro , D. Justino , D. Laureano , D. Jesús Ángel , D. Luciano , D. Manuel , D. Mariano y D. Mauricio .
(ii) Los socios de INPESCA: D. Maximo , Dª. María Consuelo , Dª. Micaela , D. Patricio , Dª. Agustina y D. Raimundo .
Tas invocar, entre otros, los artículos 236 , 241 , 237 , 225 , 227 , 228 , 229 y 231 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital , aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (en adelante, LSC), SOLICITÓ al Juzgado " dicte en su día Sentencia por la que:
"a) Declare la responsabilidad de los demandados bien como administradores de la sociedad INPESCA o bien como socios con vinculaciones familiares partícipes de los actos impugnados.
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Condene a los administradores demandados al pago de 185.328,00 euros de indemnización a la demandante por la cantidad desembolsada a mayores (22,00 €/acción) en la adquisición realizada por medio del ejercicio del derecho de retracto de las acciones de la sociedad, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la presente demanda.
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Declare la nulidad de las adquisiciones de acciones realizadas por el administrador Justino y sus hijos Maximo y María Consuelo mediante el ejercicio del derecho de adquisición preferente que se relaciona en los hechos de esta demanda.
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Declare la nulidad de las adquisiciones de acciones realizadas por los administradores Jose Pedro , Luciano , Justino y sus familiares María Consuelo , Maximo , Micaela , Patricio , Agustina y Raimundo mediante el ejercicio de retracto que se relaciona en los hechos de esta demanda.
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Declare el derecho que le asiste a la demandante de adquirir dichas acciones mediante el derecho de adquisición preferente y el de retracto ejercitado por ésta en el procedimiento estatutario realizado en su día.
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Declare el derecho que le asiste a la demandante a adquirir dichas acciones al precio originario de 231,00 € la acción.
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Condene a los demandados a las costas dimanantes del presente proceso."
Admitida a trámite la demanda por decreto de 20 de octubre de 2017 tras las subsanaciones oportunas:
(i) El 27 de noviembre siguiente se recibió escrito del procurador Sr. Fernández Lecuona contestando y oponiéndose a la demanda en nombre y representación de los siguientes demandados: D. Jose Pedro , D. Justino , D. Laureano , D. Jesús Ángel , D. Luciano , D. Manuel , D. Mariano y D. Mauricio .
(ii) El 28 de noviembre siguiente se recibió escrito del procurador Sr. Villaverde Ferreiro contestando y oponiéndose a la demanda en nombre y representación de los siguientes demandados: D. Maximo , Dª. María Consuelo , Dª. Micaela , D. Patricio , Dª. Agustina y D. Raimundo .
Por diligencia de ordenación de 28 de noviembre de 2017 se señaló la audiencia previa para el 16 de enero de 2018, iniciándose dicho día.
Los demandados ratificaron la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario.
Desestimada la excepción e interpuesto recurso de reposición, fue estimado por auto de 19 de enero de 2018.
El 7 de febrero de 2018 tuvo entrada en este Juzgado el escrito de ampliación de demanda presentado por la procuradora Sra. Rodríguez Zúñiga, en nombre y representación de la demandante frente a la sociedad INPESCA, D. Roman , Dª. Aurelia , Dª. Bárbara , D. Sebastián , Dª. Brigida y D. Simón .
Admitida a trámite la ampliación de demanda por decreto de la misma fecha:
(i) El 14 de marzo de 2018 tuvo entrada en este Juzgado escrito de la procuradora Sra. Cañas Luzarraga, en nombre y representación de INPESCA, contestando y oponiéndose a la demanda.
(ii) El 14 de marzo de 2018 tuvo entrada en este Juzgado escrito de la procuradora Sra. Peña Salinas, en nombre y representación de D. Roman , Dª. Aurelia , Dª. Bárbara , D. Sebastián , Dª. Brigida y D. Simón , contestando y oponiéndose a la demanda.
Por diligencia de ordenación de 14 de marzo de 2018 se señaló la audiencia previa para el 10 de abril de 2018, celebrándose dicho día con el resultado que obra en soporte audiovisual.
Habiéndose acordado la práctica de una prueba pericial caligráfica, el juicio se señaló para el 14 de junio de 2018, aplazándose al 28 de junio siguiente por cuestiones relacionadas con la agenda del Juzgado (providencia de 19 de abril de 2018).
El 7 de junio de 2018 tuvo entrada en este Juzgado escrito de los demandados representados por el procurador Sr. Villaverde Ferreiro formulando tacha del testigo D. Héctor .
Conferido traslado a la demandante, formuló alegaciones mediante escrito con entrada el 14 de junio de 2018.
En el juicio, celebrado el 28 de junio de 2018, se acordó como diligencia final la declaración de la perito D. Angelica , señalándose para tal fin el 4 de octubre de 2018 (providencia de 29 de junio de 2018).
El 12 de julio de 2018 tuvo entrada escrito de la demandante de ampliación de hechos.
Conferido traslado a las partes, presentaron escrito oponiéndose los procuradores Sr. Villaverde Ferreiro (12.09.2018), Sr. Fernández Lecuona (11.09.2018) y Sra. Cañas Luzarraga (11.09.2018).
Por providencia de 24 de septiembre de 2018 se rechazó la alegación de hechos nuevos.
El mismo día previsto para la práctica de la diligencia final, la Sra. Perito presentó escrito alegando circunstancias que justificaban su incomparecencia, señalándose su declaración para el 11 de octubre siguiente mediante videoconferencia.
Ante la imposibilidad de practicar la prueba en la forma dicha y el mantenimiento de la prueba por la actora, se señaló nuevamente la declaración en la sede del Juzgado para el 29 de noviembre de 2018, practicándose dicho día.
Literalidad del artículo 7 de los estatutos sociales de INPESCA
"No actuará limitación alguna a la transmisión de acciones en los casos de enajenación inter-vivos a título gratuito o mortis-causa, cuando el adquirente sea cónyuge, descendiente o ascendiente del transmitente o causante. Tampoco habrá limitación alguna en las adjudicaciones, por cualquier causa, en los casos de liquidación de la sociedad de gananciales o cualquier otra comunidad económica matrimonial.
En los demás supuestos, la transmisión de acciones queda sujeta, en favor de los demás socios, a los derechos de adquisición preferente o tanteo, de recuperación de acciones o retracto y de readquisición preferente, que actuarán de modo alternativo, en las condiciones previstas en este Artículo.
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Derecho de adquisición preferente o tanteo .
El derecho de adquisición preferente o tanteo se regirá por las normas siguientes:
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- En los supuestos de transmisión inter-vivos, a título oneroso o gratuito distinto de los previstos en el primer párrafo de este Artículo, el socio que desee enajenar todas o parte de sus acciones a cualquier persona, sea o no socio, deberá comunicarlo por escrito al Órgano de Administración, indicando el nombre y apellidos o la denominación social, nacionalidad, vecindad y domicilio de la persona física o jurídica a la que pretende transmitirlas, el precio en que se propone llevar a cabo la transmisión cuando aquél fuere fungible o el valor que atribuya a las acciones en los casos de enajenaciones gratuitas sujetas o de enajenaciones onerosas en las que la contraprestación no sea fungible, así como las demás condiciones, principales o accesorias, que hagan más o menos gravosa la adquisición.
Dicha comunicación se realizará mediante el envío notarial de carta certificada, con acuse de recibo, al Órgano de Administración, el cual, en el plazo de diez días -10- días de recibida la comunicación, dará traslado literal de la misma a todos los socios en el domicilio que figura en el Libro Registro de la Sociedad, cuando el mismo sea obligatorio o, en otro caso, en la comunicación expresa que, a tal efecto, habrá de dirigir el socio a la Sociedad.
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- En el plazo de treinta ¿ 30 ¿ días a contar de aquél en que se reciba tal comunicación, los socios habrán de manifestar si desean o no adquirir las acciones que se van a enajenar,...
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