SAP Barcelona 268/2019, 16 de Abril de 2019

PonenteMARIA ISABEL TOMAS GARCIA
ECLIES:APB:2019:3960
Número de Recurso680/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución268/2019
Fecha de Resolución16 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0800642120170043640

Recurso de apelación 680/2018 -B1

Materia: Proceso especial contencioso guarda y custodia hijos comunes

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 182/2017

Parte recurrente/Solicitante: Constancio

Procurador/a: AMANDA PONS BIALOWAS

Abogado/a: EMILIO FERNANDEZ GODOY

Parte recurrida: María Inmaculada

Procurador/a: ESTHER PORTULAS COMALAT

Abogado/a: Sandra Esquena Fernández

SENTENCIA Nº 268/2019

Magistrados:

DÑA. Mª PILAR MARTÍN COSCOLLA

D. VICENTE BALLESTA BERNAL

DÑA. Maria Isabel Tomas Garcia (PONENTE)

Barcelona, 16 de abril de 2019

La Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identif‌icados ha visto en grado de apelación los autos de guarda, custodia, y alimentos nº 182/2017 seguidos ante el Juzgado de1ª Instancia nº4 de DIRECCION000 por demanda de DÑA, María Inmaculada representada por la procuradora Sra. Portulas Comalat asistida por la letrada Sra. Esquena Fernández contra D. Constancio representado por la procuradora SRa. Pons Bialowas asistido por el letrado Sr. Fernández Godoy, con intervención el Ministerio Fiscal y que penden ante nosotros en virtud del recurso interpuesto por el demandado

contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 19/3/2018 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA . En el procedimiento tramitado ante el Juzgado de 1ª Instancia nº4 de DIRECCION000 recayó Sentencia el día 19/3/2018 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente: "Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el Procurador doña Esther Portulas,lat en nombre y representación de doña María Inmaculada dirigida contra Don Constancio y en consecuencia con revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los miembros de la unión estable de pareja haya otorgado en favor del otro y separación def‌initiva de estos debo adoptar y adopto en benef‌icio de los menores las siguientes medidas civiles, personales y patrimoniales:

  1. - Se atribuye la guarda y custodia de los menores Millán y Inés a la madre señora María Inmaculada .

    Se aprueba el Plan de parentalidad, documento 21 de la demanda, teniéndose aquí por íntegramente reproducido lo allí expuesto.

  2. - El padre señor Constancio tendrá derecho de visitas y comunicación con sus hijos menores de edad Millán y Inés conforme a lo que sigue:

    1. f‌ines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio, en caso de ser festivo a las 17 horas en el domicilio materno, hasta el domingo a las 20 horas. En caso de puente escolar, los hijos permanecerán con el progenitor con el que le corresponda estar este f‌in de semana.

    2. entre semana, el padre podrá estar con los niños una tarde intersemanal en defecto de acuerdo los martes desde la salida del colegio o las 17 horas hasta el día siguiente por la mañana que los dejara en el colegio por la mañana.

    3. las f‌iestas intersemanales serán alternas empezando la primera al padre y la siguiente la madre y así alternativamente. Cuando le correspondan al padre este los recogerá a las 10 de la mañana y los reintegrará a las 20 horas al domicilio materno.

    4. la mitad de las vacaciones de navidad, de forma alterna. En todo caso a la madre le corresponden a las primeras mitades en los años pares y las segundas en los impares. En las vacaciones de Navidad la primera mitad será desde la salida del último día de colegio hasta el 30 de diciembre a las 20 horas, y el segundo desde el día 30 de diciembre a las 20 horas hasta el día anterior al comienzo de las clases a las 20 horas.

    5. la mitad de las vacaciones escolares de semana santa, de forma alterna. En todo caso a la madre le corresponderán las primeras mitades en los años pares y las segundas en los impares. Los periodos serán desde la salida del último día de colegio a las 20 horas hasta el Miércoles Santo a las 20 horas y desde las 20 horas del miércoles santo hasta el día anterior al comienzo de las clases a las 20 horas.

    6. durante las vacaciones escolares de verano los menores pasarán 15 días de julio y 15 días de agosto con cada progenitor correspondiendo los primeros periodos a la madre en los años pares y al padre en los impares.

      Los periodos quincenales serán los siguientes: desde el 1 de julio a las 10 horas hasta el 15 de julio a las 20 horas y del 15 de julio a las 20 horas hasta el 31 de julio a las 20 horas; y en agosto, desde el 31 de julio a las 20 horas hasta el 15 de agosto a las 20 horas y del 15 de agosto a las 20 horas al 31 de agosto a las 20 horas.

    7. En los meses de junio y septiembre se realizará el régimen ordinario de estancias previsto en los apartados A y B.

    8. Cualquier otro periodo vacacional escolar será repartido por mitad entre ambos progenitores, correspondiendo a la madre los primeros periodos en los años pares y al padre en los impares.

    9. Durante los periodos vacacionales queda suspendido el régimen ordinario de visitas establecido en los apartados a y b, que se reanudará de modo que el siguiente f‌in de semana los menores estén con el progenitor con el que no hayan pasado el último periodo vacacional.

    10. El régimen de vacaciones se entiende sin perjuicio de la asistencia de los hijos a colonias, campamentos de verano, esplais, viajes de f‌in de curso, cursos en el extranjero y otras actividades que ambos progenitores acuerden conjuntamente.

    11. festividades especiales : los días del cumpleaños de los menores y el día de Reyes los niños podrán estar con el progenitor a quien no le corresponda tenerlos ese día en su compañía, desde las 17 horas hasta las 20 si fuera festivo y desde la salida del colegio hasta las 20 si fuera laborable. Se exceptúan los supuestos

      en los que por concurrir tales festividades en periodos vacacionales los menores se encuentren ausentes del domicilio habitual del progenitor en cuya compañía se encontraren.

    12. Cada progenitor puede viajar con los hijos durante el tiempo en que los tenga bajo su guarda, comunicándole al otro progenitor y facilitando la dirección de estancia, teléfono de contacto y hora de salida y llegada, así como los medios de transporte correspondientes. el progenitor que tenga en su poder el pasaporte, dni, tarjeta sanitaria nacional y europea y documentación necesaria deberá facilitar la al otro progenitor.

    13. el progenitor con el que no se encuentre en los hijos podrá comunicarse con ellos por cualquier medio teléfono, sms, email, Internet siempre que lo considere oportuno sin interferir en su rutina y horarios escolares o extraescolares.

    14. en cualquier situación de urgencia médica y sanitaria de los hijos ambos progenitores podrán estar presentes sin tener en cuenta el régimen de estancias previsto asimismo ambos progenitores podrán asistir a las visitas médicas de sus hijos, reuniones escolares, festivales de f‌in de curso, competiciones, etcétera con independencia del régimen de estancias que estuviera vigente en ese momento.

    15. Durante los cambios de guarda los progenitores de verano intercambiarse los documentos de los niños tales como DNI y tarjeta sanitaria es que siempre deberá tener el progenitor con el que estén.

    16. Después de las vacaciones el régimen ordinario se reanudará con el progenitor que no haya disfrutado del último periodo vacacional con los menores.

      1. El padre señor Constancio deberá pagar a la madre señora María Inmaculada la cantidad de 300 € mensuales por cada hijo, esto es, 600 € mensuales por los dos, en concepto de pensión de alimentos a favor de los menores. el pago de dicha cantidad que será revisable en virtud del IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística y organismo que lo sustituya, se hará dentro de los días 1 al 5 de cada mes, y exclusivamente en la cuenta que para tal f‌in designe la madre señora María Inmaculada . La pensión por alimentos se abonará desde la fecha de interposición de la demanda.

        En cuanto a los gastos extraordinarios y extraescolares del menor, estos deberán sufragarse en una proporción de un 25% la madre y un 75% del padre.

        Los gastos extraordinarios de los hijos son los que tengan carácter excepcional, imprevisible, necesario y adecuado a la capacidad económica de ambos progenitores, y serán sufragados por ambos por mitad, siempre que medie previa consulta del progenitor custodio al no custodio sobre la conveniencia y/ o necesidad del gasto salvo supuestos excepcionales y urgentes en que ello no sea posible, y acuerdo de ambos, de forma expresa y escrita antes de hacerse el desembolso, o en su defecto, autorización judicial.

        Son gastos extraordinarios de carácter médico los odontológicos y tratamientos bucodentales incluida la ortodoncia, prótesis, logopeda, psicólogo, f‌isioterapia o rehabilitación incluida la natación con prescripción facultativa, óptica, gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica, tratamientos de homeopatía y, en general, cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social o por el seguro médico privado que puedan tener concertado los progenitores.

        Son gastos extraordinarios de carácter educativo las clases de apoyo escolar motivadas por un def‌iciente rendimiento académico. en relación con los gastos extraordinarios, y en atención a su peculiar naturaleza, se entenderá prestada la conformidad sí, requerido a tal efecto un progenitor por el otro, de forma fehaciente, es decir que conste sin lugar a dudas la recepción del requerimiento, se deja de transcurrir un plazo de 10 días hábiles...

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