SAN 254/2019, 13 de Mayo de 2019
Ponente | LUIS HELMUTH MOYA MEYER |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª |
ECLI | ES:AN:2019:1765 |
Número de Recurso | 720/2017 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN SÉPTIMA
Núm. de Recurso: 0000720 / 2017
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 00751/2017
Demandante: D. Víctor Y OTROS
Procurador: Dº ISABEL SOBERON GARCIA DE ENTERRIA
Demandado: ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
D. MARIA JESUS VEGAS TORRES
D. RAFAEL MOLINA YESTE
Madrid, a trece de mayo de dos mil diecinueve.
VISTO, por la sección séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el presente recurso interpuesto a nombre de don Víctor y doña Celia, y don Jesús Carlos y don Jose María, estos últimos como herederos de don Pedro Antonio, representados por la procuradora doña Isabel Soberon García de Enterría, bajo la dirección letrada de don Pedro Llinares Cervera, habiéndose personado como parte demandada la Administración General del Estado, siendo ponente de esta sentencia don LUIS HELMUTH MOYA MEYER.
Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el 20 de septiembre del 2017. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo.
La parte recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad de la resolución en tanto que la ocupación del bien expropiado no es el fundamento de la obligación de pagar intereses por demora en la fijación del justiprecio expropiatorio regulada en el artículo 56 de la Ley de Expropiación Forzosa .
De la demanda se dio traslado a la Administración demandada, que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora, y termina por pedir que se desestime la demanda.
Por providencia de 22 de febrero del 2018 se incorporaron los documentos presentados por las partes y se tuvo por reproducido el expediente administrativo, presentando las partes escritos de conclusiones.
La votación y fallo de este asunto ha tenido lugar el 30 de abril del 2019.
Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contenciosoadministrativo.
El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución de la Subdirección General de Administración Financiera y Patrimonio de la Administración Periférica, de 23 de agosto del 2017, dictada por delegación del Ministro de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales (expediente nº NUM000 ) por la que se desestima la solicitud de abono de intereses al amparo del artículo 57 LEF y artículo 69.2 Ley del Suelo de 1976, por demora en la fijación del justiprecio en el expediente nº NUM001 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia.
La reclamación de intereses de demora en la fijación del pago del justiprecio, en una expropiación por ministerio de ley, se rechaza porque se entiende que como acción de responsabilidad patrimonial requiere la existencia de un daño, el cual no se habría producido por no haberse ocupado la finca.
La acción tiene una base jurídica específica en el artículo 56 LEF y, en su caso, en el artículo 69.2 Ley del Suelo de 1976, según la cual los intereses se devengan por el hecho del transcurso del plazo previsto para dictar resolución en el expediente de justiprecio. Se trata de compensar la depreciación del justiprecio que se fija con referencia a la fecha de inicio del expediente.
La SAN de 24 de octubre del 2016 (recurso nº 113/2016 ) resuelve la cuestión planteada en sentido favorable al actor, al decir que "parece claro que no puede invocar la administración demandada la falta de perjuicio patrimonial ocasionado a los recurrentes derivado de la ocupación de la finca posterior a la determinación del...
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