STSJ Asturias 786/2019, 16 de Abril de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución786/2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Fecha16 Abril 2019

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00786/2019

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2018 0002751

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000202 /2019

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000456 /2018

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Aquilino

ABOGADO/A: ELVIRA GUERRERO FERNANDEZ

RECURRIDO/S D/ña: MECANIZACIONES CARBONIFERAS Y SERVICIOS SA, HULLERAS DEL NORTE SA (HUNOSA), INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: ARMANDO DÍAZ GARCÍA, ELISA BRUGADA CLIMENT, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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Sentencia nº 786/19

En OVIEDO, a dieciséis de abril de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES, Presidente, D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO y Dª MARIA CRISTINA GARCÍA FERNÁNDEZ Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 202/2019, formalizado por la Letrada Dª ELVIRA GUERRERO FERNANDEZ, en nombre y representación de Aquilino, contra la sentencia número 539/2018 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000456/2018, seguidos a instancia de Aquilino frente a MECANIZACIONES CARBONIFERAS Y SERVICIOS SA, HULLERAS DEL NORTE SA (HUNOSA), INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Aquilino presentó demanda contra MECANIZACIONES CARBONIFERAS Y SERVICIOS SA, HULLERAS DEL NORTE SA (HUNOSA), INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 539/2018, de fecha veinte de noviembre de dos mil dieciocho .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El trabajador Don Aquilino, con NIE NUM000, nacido el NUM001 de 1985, de nacionalidad polaca, cuyas demás circunstancias personales figuran en autos, consta afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM002, y venía prestado sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada MECANIZACIONES CARBONÍFERAS Y SERVICIOS S.A., (Carbomec) con NIF A33373622, con la categoría profesional de minero de interior- ayudante de minero.

  2. .- El 22 de febrero de 2016 el trabajador sufrió un accidente mientras prestaba servicios para la empresa MECANIZACIONES CARBONÍFERAS Y SERVICIOS S.A., contratada en el Pozo Mª Luisa, que explota la codemandada HUNOSA, para la ejecución de los trabajos mineros denominados "Explotación Capa siete Norte entre Sub 10ª y Sub 11ª plantas, 3ª rama, mediante sistema mecanizado integral". En el relevo de la mañana, el actor, (que formaba parte de un equipo de nueve personas y vigilante), estaba subiendo la rozadora, quedando sus compañeros en la zona superior controlando el desplazamiento de las mangueras de agua y cable eléctrico, sin moverse por el taller para no tirar nada. Hacia las 10:20 horas, cuando la rozadora está llegando al escudo nº73 deja de funcionar, y al percatarse el vigilante, Evelio, que se encontraba diez pilas por abajo, intenta establecer comunicación con el accidentado, no recibiendo ningún tipo de respuesta de éste. A continuación el vigilante sobre hasta la pila 73 y lo encuentra tumbado junto al páncer y la rozadora parada, con un fuerte golpe en la cabeza producido por un costero, descolgado desde una zona superior de la rampla. Inmediatamente se avisó al personal que se encontraba en la parte superior del taller para que vengan a socorrerlo y evacuarlo al exterior. Una vez en el botiquín del pozo, después de ser atendido, fue remitido al hospital Valle del Nalón y posteriormente al Hospital Central de Asturias, donde fue intervenido, resultando el diagnóstico de la lesión de contusión craneal en región paretal izquierda.

  3. - El trabajador inició el 22 de febrero de 2016 una situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, percibiendo un subsidio diario de 69,44 euros, que finalizó el 20 de marzo de 2017, cuando fue declarado en situación de Incapacidad Permanente en grado de total para su profesión habitual, con derecho a percibir una pensión del 55% de una base reguladora de 2.626,67 euros, con efectos de 21 de marzo de 2017 (doc1 actor). Fue confirmada en vía judicial por sentencia de 20 de noviembre de 2017 del Juzgado de lo Social nº1 de los de Oviedo (autos 492/2017)(f/110ss).

    Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 17 de agosto de 2018 se ha declarado al Sr. Aquilino afectado de Incapacidad Permanente Absoluta derivada de accidente de trabajo con derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 100% de su base reguladora anual de 31.520,04 euros (2.626,67€), sin perjuicio de las revalorizaciones y mejoras legales, fijándose los efectos económicos a partir de 18/8/2018 (doc. 2 actor).

  4. - El 14 de abril de 2016 el Ingeniero del Servicio de Seguridad Minera de la Dirección General de Minería y Energía de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo del Principado de Asturias emitió informe sobre descripción y causas del referido accidente, del siguiente tenor literal:

    " El accidente objeto del presente informe sufrido por el trabajador Don Aquilino (con NIE NUM000 ) con categoría profesional de Ayudante Minero, ocurrió hacia las diez horas y veinte minutos del pasado veintidós de febrero en el taller mecanizado integral montado sobre la capa Siete Norte entre Sub 10ª y Sub 11ª plantas, 3ª rama, del Pozo María Luisa, que en el términos municipal de Langreo explota la Sociedad "Hulleras del Norte S.A. HUNOSA).

    El trabajador accidentado pertenece a la empresa "Mecanizaciones Carboníferas y Servicios S.A. -Carbomec, con domicilio social en c/Muñoz Degraín 5 de Oviedo NIF A 33373622, contratada por la empresa titular para la ejecución de los trabajos mineros denominados "Explotación Capa Siete Norte entre Sub 10ª y Sub 11ªplantas, 3ª rama, mediante sistema mecanizado integral", contrato al que fue dada su conformidad mediante resolución de la Consejería de Economía y Empleo de fecha 19/5/2014.

    El proyecto de explotación fue aprobado mediante resolución de 1/4/2014, autorizándose la puesta en servicio por resolución de 9/7/2014.

    El taller dispone de entibación autodesplazable constituida por escudos tipo Glinik 0,6-16 y para el arranque de carbón cuentan con una rozadora KGS-245 sobre blindado de tajo tipo Rybnik.

    Del análisis de las declaraciones del personal relacionado directa o indirectamente en el accidente, así como de la información obtenida en las visitas de inspección realizadas al lugar de los hechos, éstos debiendo de ocurrir como sigue:

    El trabajador que atendió en primer lugar al accidentado fue el vigilante del taller Evelio, con certificado de aptitud para el desarrollo de sus funciones de fecha 1/3//2013 y nº 2.905, nos relata que el trabajador accidentado se encontraba en su destino habitual como operador de rozadora y formaba parte del equipo (nueve personas y un vigilante) que estaba destinado al relevo de la mañana.

    Aquilino estaba subiendo la rozadura, quedando sus compañeros en la zona superior controlando el desplazamiento de las mangueras de agua y cable eléctrico, sin moverse por el taller para no tirar nada. Hacia las 10:20 horas, cuando la rozadura está llegando al escudo nº 73 deja de funcionar, y al percatarse el vigilante que se encontraba diez pilas por abajo, intenta establecer comunicación con el accidentado, no recibiendo ningún tipo de respuesta de éste.

    A continuación el vigilante sube hasta la pila 73 y lo encuentra tumbado junto al páncer y la rozadura parada, con un fuerte golpe en la cabeza producido previsiblemente por un costero, descolgado desde una zona superior de la rampla.

    Inmediatamente avisa al personal que se encontraba en la parte superior del taller para que vengan a socorrerlo y evacuarlo al exterior. Una vez en el Botiquín del pozo, después de ser atendido fue remitido al hospital Valle del Nalón y posteriormente al Hospital Central de Oviedo donde fue intervenido, resultando el diagnóstico de lesión de contusión craneal en región parietal izquierda.

    El resto de compañeros que se encontraban con el accidentado en la parte superior del taller no se percataron de nada debido al ruido, hasta que les avisaron para auxiliar al accidentado, desconociendo la causa del accidente.

    En la declaración tomada al accidentado, manifiesta no recordar nada relacionado con el día del accidente, no pudiendo aportar ningún dato significativo de las causas.

    A juicio de quien suscribe, y tras el análisis de los datos y actuaciones practicadas, la hipótesis más probable es que se desprendiera un costero de la zona superior y que, en su descenso adquiriera velocidad, y rebotara en alguna parte del cuerpo de la rozadora, proyectándose hacia los estemples y produciéndose entonces el accidente, golpeando al accidentado en la zona de la cabeza antes descrita.

    Como consecuencia de la actuación y para tratar de evitar esta circunstancia, se instalarán faldones de goma suspendidos en las cumbreras de las pilas, distanciados entre sí aproximadamente 40 metros, colocados sobre la calle del páncer, lo más próximos posible a las guiaderas de...

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