SAP Lleida 219/2019, 6 de Mayo de 2019

PonenteBEATRIZ TERRER BAQUERO
ECLIES:APL:2019:306
Número de Recurso807/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución219/2019
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Calle Canyeret, 1 - Lleida - C.P.: 25007

TEL.: 973705820

FAX: 973700281

EMAIL:aps2.lleida@xij.gencat.cat

N.I.G.: 2520342120168074224

Recurso de apelación 807/2017 -A

Materia: Procedimiento Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instáncia e Instrucción nº 2 de La Seu de Urgell (UPAD Civil 2)

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 115/2016

Parte recurrente/Solicitante: CAIXA ANDORRANA DE LA SEGURETAT SOCIAL, INTEREUROPE AG EUROPEAN LAW SERVICE-INTEREUROPE SPAIX-S.E.

Procurador/a: Damian Cucurull Hansen, Paulina Roure Valles

Abogado/a: Jordi Galobart Boix, Santiago Baro Romeu

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 219/2019

Presidente:

Ilmo. Sr. Albert Montell Garcia

Magistradas :

Ilma. Sra. Mª Carmen Bernat Álvarez

Ilma. Sra. BEATRIZ TERRER BAQUERO

Lleida, 6 de mayo de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 28 de diciembre de 2017 se recibieron los autos de Procedimiento ordinario núm. 115/2016 remitidos por el Juzgado de Primera Instáncia e Instrucción núm. 2 de La Seu de Urgell (UPAD Civil

2) a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Damian Cucurull Hansen, en nombre y representación de INTEREUROPE AG EUROPEAN LAW SERVICE-INTEREUROPE SPAIX-S.E. Y de la impugnación planteada por la procuradora Paulina Roure Vallés, en nombre y representación de CAIXA ANDORRANA DE LA SEGURETAT SOCIAL, contra la Sentencia de fecha 17/07/2017 .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"ESTIMO PARCIALMENT la demanda que ha interposat Caixa Andorrana de la Seguretat Social (CASS) contra Intereurope AG European Law Service_intereurope Spaix-SE, i CONDEMNO la demandada a pagar a l'actora l'import de 107.631,45 euros.

La condemna meritarà els interessos moratoris corresponents d'acord amb allò establert al fonament jurídic tercer.

Les costes no s'imposen a cap de les parts. [...]"

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 27/03/2019.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada BEATRIZ TERRER BAQUERO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto de recurso .- El recurso de apelación se presenta contra la Sentencia nº 54 de 17 de julio de 2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de La Seu d'Urgell en el Juicio Ordinario nº 115/2016, por la que se estima parcialmente la demanda de reclamación de cantidad por parte de la CAIXA ANDORRANA DE LA SEGURETAT SOCIAL (CASS) por la que pretendía la recuperación de una serie de gastos de asistencia sanitaria realizados a favor de su asegurado Sr. Justino derivados de las lesiones producidas al mismo como consecuencia de un siniestro de tráf‌ico ocurrido el 18 de julio de 2012 del que fue responsable el conductor de un vehículo asegurado por INTEREUROPE AG EUROPEAN LAW SERVICE-INTEREUROPE SPAIN- SUCURSAL EN ESPAÑA. En dicha Sentencia se apreció la legitimación activa de la CASS por entender acreditado que la actora había realizado el pago de los tratamientos médicos al Sr. Justino por los que se reclamaba, pero se estimaron parcialmente las pretensiones de la actora por cuanto se condenó al pago de los gastos devengados hasta la fecha en la que inicialmente la Médico Forense había apreciado el alta por estabilidad lesional, y también una serie de gastos derivados de una pseudoartrosis diagnosticada a posteriori, en abril de 2014, de la que tuvo que ser intervenido el Sr. Justino, comprendiendo en la condena los gastos por tratamientos médicos realizados hasta el 16 de octubre de 2014, pero descartando otros gastos médicos también reclamados por apreciar que tales intervenciones quedaban ya comprendidas como tratamiento de secuelas ya indemnizadas al lesionado (así, los gastos derivados de la intervención para la retirada de material de osteosíntesis, o los gastos por la cuadriceplastia que se le realizó al Sr. Justino ). Igualmente, habiéndose solicitado en la demanda la imposición de los intereses que correspondieran, en la Sentencia se acordó la aplicación de los intereses del art. 20 LCS, y no se impusieron las costas.

La apelante INTEREUROPE AG EUROPEAN LAW SERVICE-INTEREUROPE SPAIN- SUCURSAL EN ESPAÑA centra su recurso en dos cuestiones: La primera se ref‌iere a la prueba o justif‌icación de los pagos por gastos sanitarios realizados por la CASS y que ahora se reclaman, cuestionando la valoración de la prueba realizada por la Juzgadora a quo, reiterando los argumentos de la contestación a la demanda de que no se han aportado las facturas originales donde conste el pago como exigiría la normativa del RD 81/2014 de 7 de febrero, de modo que solo se habría acreditado efectivamente el pago de tratamientos por valor de 69.445,42 €. En segundo lugar se discute la aplicación de los intereses del art. 20 LCS conforme a la jurisprudencia existente en la materia, argumentando que la CASS no es propiamente el directo perjudicado sino un tercero que ha incurrido en gastos a favor de su asegurado, estimando que los intereses de demora a aplicar serían los del art. 1100, 1001 y 1108 CCivil desde la interposición de la demanda. Interesando que se dicte Sentencia revocando la de primera instancia y condenado a pagar la suma principal de 69.445,42 €, más los intereses de demora del art. 1100 y ss CCivil desde la interposición de la demanda.

Por su parte, la CASS se opone al recurso de la Aseguradora, argumentando que la valoración de la prueba no es ilógica ni irracional ni contraria a derecho, y que debe conf‌irmarse la Sentencia. Impugnando la misma en cuanto a la falta de condena en costas argumentando que la estimación parcial de la demanda implica una

estimación sustancial de la misma habida cuenta que se ha condenado al pago del 96% de lo reclamado, y que la Médico Forense incluso modif‌icó sus conclusiones en el juicio a la vista de la prueba aportada, de modo que debe condenarse en costas a la demandada.

Frente a la impugnación de la CASS se opone la Aseguradora, alegando que no procede imponer las costas de la primera instancia por cuanto el vencimiento es parcial y la oposición de INTEREUROPE no es temeraria, así como que no se trata en este caso de una indemnización de daños y perjuicios cuyo importe sea difícil de determinar al tiempo de interponer la demanda, sino que estamos ante la reclamación del recobro de gastos médicos previamente abonados y perfectamente determinados al formular la demanda.

SEGUNDO

Recurso de apelación de INTEREUROPE AG EUROPEAN LAW SERVICE-INTEREUROPE SPAINSUCURSAL EN ESPAÑA .- La primera cuestión que se plantea se ref‌iere a la legitimación activa de la CASS en cuanto Entidad que ha satisfecho una serie de tratamientos sanitarios a favor del Sr. Justino, directo perjudicado del siniestro, cuestionándose por la apelante que se haya acreditado debidamente el pago de los 107.631,45 € que son objeto de condena, y sosteniendo que solo se acredita cumplidamente el pago por la CASS de gastos sanitarios por valor de 22.575 € a favor de la Clínica Geriàtrica Sant Vicenç d'Enclar y de

46.870,42 € a favor del Hospital Universitari Arnau de Vilanova.

Las alegaciones del escrito de apelación a tal respecto se basan esencialmente en el error de la valoración de la prueba por el Órgano a quo, por lo que el objeto del recurso se centra esencialmente en examinar si el material probatorio de que se dispone ha sido debidamente analizado y valorado por la Juez de instancia.

En nuestro sistema procesal, conforme al art 456 LECivil, en la segunda instancia se permite, con determinadas limitaciones (la prohibición de la reformatio in peius, y la imposibilidad de entrar a conocer sobre aquellos extremos que hayan sido consentidos por no haber sido objeto de impugnación), que el Tribunal superior u Órgano ad quem pueda revisar todo lo actuado por el juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes, para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y sustantivas que eran aplicables al caso (STS nº 746 de 22 de 12 de 2015, que cita a la STC 212/2000, de 18 de septiembre ).

No obstante lo anterior, se debe tomar como punto de partida el reiterado criterio mantenido por esta Sala civil de la Audiencia Provincial en el sentido que, cuando a través del recurso de apelación se cuestiona la valoración de la prueba efectuada por el juzgador a quo sobre la base de la actividad desarrollada en el acto del juicio, debe partirse, en principio, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el acto de juicio, en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción, concentración y oralidad, pudiendo el juzgador de instancia intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar personalmente su resultado, así como la forma de expresarse y conducirse de las partes, los testigos y peritos en su narración de los hechos y la razón del conocimiento de éstos.

Tras la entrada en vigor de la LECivil 1/2000 el Tribunal de apelación también puede apreciar a través del soporte audiovisual, en el que se recoge y documenta el acto de juicio, la actitud de quienes intervienen y la razón de ciencia que expresan, a efectos de analizar si las pruebas se han valorado correctamente, pero siempre teniendo en cuenta que la actividad valorativa del juzgador de instancia se conf‌igura como esencialmente objetiva, sin que quepa decir lo...

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