AAP Badajoz 149/2019, 11 de Abril de 2019

PonenteJESUS SOUTO HERREROS
ECLIES:APBA:2019:158A
Número de Recurso130/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución149/2019
Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

AUTO: 00149/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: UPAD 924310256

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 004

Modelo: 662000

N.I.G.: 06083 41 2 2018 0003045

RT APELACION AUTOS 0000130 /2019

Juzgado procedenciaJDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MERIDA

Procedimiento de origenDILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000086 /2018

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: IBERIALEGAL SERVICIOS JURIDICOS INTEGRALES SL

Procurador/a: D/Dª PETRA MARIA ARANDA TELLEZ

Abogado/a: D/Dª MANUEL FONSECA DE ANTA

Recurrido: Feliciano, Verónica, Geronimo, CAPITAL NORTE SL,, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª YOLANDA CORCHERO GARCIA, YOLANDA CORCHERO GARCIA, YOLANDA CORCHERO GARCIA, YOLANDA CORCHERO GARCIA,

Abogado/a: D/Dª JESUS MARIA BAYO MORIONES, JESUS MARIA BAYO MORIONES, JESUS MARIA BAYO MORIONES, JESUS MARIA BAYO MORIONES,

AUTO Núm. 149/2019

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DON JESÚS SOUTO HERREROS (PONENTE)

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Recurso penal núm. 130/2019

Diligencias previas núm. 86/2018

Juzgado de Instrucción Nº 1 de Mérida

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Mérida, once de abril de dos mil diecinueve.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, los presentes recursos de apelación penal dimanantes de las diligencias previas núm. 86/2018 del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Mérida, siendo parte querellante (apelante) la entidad IBERIALEGAL SERVICIOS JURÍDICOS, S.L., representada por la procuradora Sra. Aranda Téllez y defendida por el letrado Sr. Fonseca de Anta y querellados la entidad CAPITAL NORTE S.L., D. Feliciano, D.ª Verónica y D. Geronimo, representados por la procuradora Sra. Corchero García y defendidos por el letrado Sr. Bayo Moriones.

Interviene el representante del MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Mérida, se dictó auto el día 8-I-2019 (confirmado por auto de 13-II-2019 ), en cuya parte dispositiva se acordaba el sobreseimiento libre y archivo de la causa.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación, se dio traslado a las demás partes y una vez presentados los escritos, se remitieron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose la deliberación y fallo para el día 10-IV-2019, quedando los autos pendientes para dictar la correspondiente resolución.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JESÚS SOUTO HERREROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso no se estima. Se formula querella el 16-II-2018 por la entidad IBERIALEGAL SERVICIOS JURIDICOS INTEGRALES SL, que en fecha 5 Enero de 2015 adquirió el derecho de crédito de la entidad CONSTRUCCIONES PUCELA PARA EL COMERCIO SL, frente a CAPITAL NORTE SL.

Afirma la querellante que los querellados, la mercantil CAPITAL NORTE SL, empresa familiar cuyos administradores, apoderados o gerentes DON Feliciano, DOÑA Verónica, Y DON Geronimo, que a su vez serían titulares de un entramado de empresas o sociedades relacionadas con aquélla, habrían cometidos los "delitos de estafa, previsto y penado en los Artículos 248 y siguientes del Código Penal, por un delito de alzamiento de bienes, previsto y penado en el Artículo 257, del Código Penal, por un delito de falta de colaboración del deudor en el procedimiento ejecutivo, previsto y penado en el Artículo 258 del Código Penal, y por un delito societario previsto y penado en los Artículos 290 y siguientes del Código Penal ".

Los hechos en que dicha querella se basan derivan de la Sentencia nº 47/2015 de fecha 25 de Marzo de 2015, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº2 de Mérida en Autos del Procedimiento Ordinario 392/2010 en la que la entidad querellada CAPITAL NORTE SL era condenada a abonar a la entidad CONSTRUCCIONES PUCELA PARA EL COMERCIO SL determinada cantidad principal más los intereses procesales desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago. Una vez firme, se presentó la demanda de ejecución tendente a obtener el cobro de las cantidades adeudadas, Autos ETJ 100/2016 seguida ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Mérida, despachándose ejecución por el auto de 3-XI- 2016, que resultó infructuosa, debido a que, según afirma el querellante, aun cuando en la actualidad la mercantil querellada CAPITAL NORTE SL carece de bienes a su nombre, susceptibles de ser objeto de ejecución, ello no siempre fue así, puesto que, en su momento, sí dispuso "de numerosas titularidades a su favor, de las que dicha mercantil se fue desprendiendo" y, en concreto: "Finca en Béjar (Salamanca), producto de una anterior unificación de fincas, vendida con fecha de 26 de Septiembre de 2011 (...); finca en Caldas del Reí (Pontevedra), vendida a la mercantil NAPROSUPER SL con fecha de 6 de Junio de 2012 (...), finca nº 44820 del Registro de la Propiedad nº1 de Pamplona, vendida a NAPROSUPER SL con fecha de 3 de Febrero de 2012; finca nº 44822 del Registro de la Propiedad nº1 de Pamplona, vendida a NAPROSUPER SL con fecha de 3 de Febrero de 2012 (...); finca nº 44824 del Registro de la Propiedad nº1 de

Pamplona vendida a NAPROSUPER SL con fecha de 3 de...

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